martes, 5 de febrero de 2013

Oferta de servicio legal Corporativo.



Escritorio Jurídico Guzmán SUAREZ & Asociados.
Dirección: Av. Oeste 2, Esq. Padre Sierra a Muñoz, Edif. CENTRO NACORA, Piso 3, Ofic. 3D, Capitolio. Diagonal a la Asamblea Nacional.   Contactos: 0212-2153149/ 0212-3104400/ 0426-4152576 Correo: guzman.kareng@gmail.com, 
Web: karenguzmanasociados.blogspot.com
                            Escritorio jurídico guzmán  Suarez & asociados


OFERTA DE SERVICIOS PROFESIONALES ABOGADOS.
Caracas, febrero 2013.

Estimados Sres.
Muy gustosamente me dirijo a usted (es), en la oportunidad de saludarle cordialmente, aprovechando la ocasión de ofrecerle nuestros servicios profesionales en las diversas áreas del derecho que desempeñamos. Brindándole absoluta discrecionalidad, profesionalismo y confianza en cada caso que nos confíe. Dándole la asesoría y representación que usted se merece para una mejor resolución de conflictos así como para precaver futuros litigios.
AREAS DE EXPERIENCIA:
Le ofrecemos asesoría integral jurídica y la representación judicial como extrajudicial, de acuerdo a sus necesidades, en las áreas del derecho Laboral, Civil, Mercantil, Registral, Contencioso Administrativo, Funcionarial y Familia, especialmente en el área Corporativa. Nuestros sólidos conocimientos en las áreas del derecho, así como de la práctica misma ha permitido lograr resultados favorables, en el área legal de quienes requieren nuestros servicios.
DE LA OFERTA DE SERVICIOS:
a)       Asesoría y dictamen sobre puntos de derecho, jurisprudencia, análisis de casos.
b)       Representación ante Reclamos Laborales, ante sede Administrativa laboral (Inspectoría del Trabajo),  como ante Órganos Judiciales (Tribunales Laborales).
c)       Elaboración de cálculos de prestaciones sociales personalizados, para los trabajadores de su empresa en caso de retiros voluntarios, despidos justificados, despidos no justificados así como  de los beneficios laborales por ley, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación.
d)       Elaboración de contratos de trabajo, discusiones colectivas de trabajo, negociaciones colectivas.
e)       Asesoría  en materia de enfermedades y/o accidentes ocupacionales.
f)        Cobranzas Judiciales como extrajudiciales.
g)       Trámites Registrales.
h)       Elaboración de todo tipo de Documentos Jurídicos.
i)         Recursos de Nulidad contra Providencias Administrativas.
j)         Todo lo relacionado con materia de niños niñas y adolescentes.
DE LA FORMA DE CONTRATACION EN MATERIA LABORAL Y SUS ALCANCES:
Previamente se puede efectuar por  nuestra parte una auditoria legal,  para determinar las fallas o deficiencias que pueda tener su entorno y orientarle de la mejor forma para su corrección. Puede usted al momento de decidir contratar nuestros servicios,  hacerlo por áreas separadas o integral de acuerdo al volumen y tipo  de casos que se le  presenten con más frecuencia.  Una vez aceptada la propuesta, se le extenderá por escrito dos Contratos de Servicios Profesionales, el cual será pactado con una suma  de fija mensual  dependiendo del número de empleados que pueda tener. Dicho pago fijo mensual no genera para nosotros pasivos laborales, toda vez que constituye contratos por Honorarios Profesionales, los cuales se generaran y deberán ser depositados los últimos cinco  (05) días de cada mes consecuentemente por nuestra parte de la emisión de la factura de ley correspondiente. Dicha oferta comprende las siguientes actividades:
1)       Consulta dentro y fuera de las instalaciones de la empresa,
2)       Consultas a través de los medios de  comunicación alternativos: telefónica, correo, video chat, en jornada de lunes a viernes de 8:00 am -5:00 pm.
3)       Envíos de información sobre nuevas jurisprudencias, noticias relacionadas a la rama laboral.
4)       Redacciones de documentos internos empresa como: Cartas Poder, poderes, notificaciones de ingreso, Notificacion de no superación periodo de prueba, despidos, solicitudes de anticipos, contratos laborales, liquidaciones, finiquitos, transacciones, arreglos en sede empresa o del despacho.
5)       Elaboración de calculo de prestaciones sociales, revisión de los cálculos previos efectuados por la empresa, vacaciones, bono vacacional, bono fin de año, utilidades.
6)       Calificaciones de despidos.
7)       Estudio Analítico de casos administrativos, judiciales y extrajudiciales a través del cual se solicitaran, los documentos comprobatorios del derecho que se alega, entre otros documentos fundamentales para poder estudiar mejor el o los casos y determinar objetivamente cuales serian los riesgos, alternativas procesales, así como la sugerencia de  diversas soluciones o solución más acorde al caso para el mejor finiquito del mismo.

8)       Elaboración del Poder, para otorgar así las facultades requeridas en áreas administrativas o jurisdiccionales para el mejor desempeño de los abogados. Dentro de las instancias a tratar están las de sede administrativas, y en sede judicial en la primera y segunda instancia. Quedando excluidas el Recurso de Casación, Recurso de Legalidad, o de Hecho, dependiendo del caso,  por ser  recursos de naturaleza extraordinarias, a los que le que corresponderían fijarse o estimar honorarios distintos, a lo establecido en el presente ofrecimiento de servicios, en estos últimos caso los mismos se realizarían por oferta de servicio separada; de acuerdo a la dificultad del caso en cuestión.

9)       Seguimiento y Control Diario de las causas que cursen ante las sedes administrativas así como en los órganos jurisdiccionales correspondiente hasta su culminación. Así como la  notificación continua a usted del status de cada caso, bien sea por reportes escritos, telefónicos, por cualquier otro medio inteligible.

10)   Todas y cada una de las causas judiciales, estarán sujetas a un porcentaje sobre la base del monto de la acción. Pero como consecuencia de ser un cliente fijo o cliente corporativo no se le aplicara el acostumbrado 30%, sino el 15% sobre el monto de la acción.

En cuanto a las facturas, las mismas serán emitidas de modo mensual, junto con el detalle de todas las actuaciones realizadas por el abogado, para el mejor desempeño de las actuaciones; todo honorario que se pacte deberá agregársele el cobro del Impuesto al valor agregado, de acuerdo a la normativa del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria, para la emisión de facturas. El pago referente a carteles, emolumentos alguaciles, edictos, publicaciones en prensa, correrán por cuenta del cliente, en razón de que se trata de actuaciones procesales, que cuando son requeridas es para impulsar los casos respectivos.

Sin nada mas a que hacer referencia y esperando de usted (es) la mayor recepción y reciprocidad posible.

Decretode Inamovilidad Laboral 2013. Prorroga por un año. Consecuencias.

El 27 de  Diciembre de 2012, fue nuevamente  prorrogada la  inamovilidad laboral vigente durante el año 2012, mediante el Decreto Nº 9.322, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.079,  de esa misma fecha, con el cual se prorroga desde el primero (1º) de enero y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2013, ambas fechas inclusive la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
En síntesis, el Decreto protege y beneficia a:
1.       Los trabajadores y las Trabajadoras, independientemente del salario que devenguen.
2.       Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona.
3.       Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.
4.       Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.
Los Trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. El incumplimiento de ésta norma dará derecho al trabajador de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes.

Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial:
·         Trabajadores que ejerzan cargos de dirección
·         Trabajadores que tengan menos de treinta (30) días al servicio de un patrono. se supone estan dentro del periodo de prueba.
·         Trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales.
·         Los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.

Facultad de los Tribunales Laborales para Homologar Transaccion Extrajudicial presentada por ambas partes.

Fue presentada por las partes ante los tribunales del trabajo una transacción y la Sala Político Administrativa declaró que el poder judicial si tenía jurisdicción para homologar el acuerdo.

En este escrito las partes se daban el mas amplio finiquito y ponían fin a cualquier discusión que pudieran tener en cuanto a la relación laboral que los unió.
Refirio el Tribunal laboral: 
 
“… los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer las cuestiones de carácter contencioso que se susciten entre los trabajadores y sus empleadores con motivo de la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que rigen la materia, así como de las estipulaciones de los contratos de trabajo. De modo, que los Tribunales del Trabajo tienen competencia y deben sustanciar y decidir todo tipo de demanda o solicitud de carácter litigioso que surja entre patrono y trabajador en virtud del vínculo laboral que existió entre ellos. 
En el caso que nos ocupa, la acción presentada constituye una transacción extrajudicial que si bien deviene de una relación laboral que presuntamente existió entre la empresa ORINOCO IRON, S.C.S. y la ciudadana DIANA DEL VALLE CARMONA, a tenor de lo establecido en el artículo supra señalado no tiene cabida o no puede ser sustanciada por los Tribunales del Trabajo de acuerdo al nuevo proceso laboral, pues no se enmarca en ninguno de los supuestos que prevé la citada norma. 

Ciertamente, la Legislación Laboral plantea la posibilidad de conciliar y de celebrar transacciones en esta materia, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que determina la propia Ley y la jurisprudencia; sin embargo, dichas transacciones, de acuerdo a su tipo, deben ser presentadas ante la autoridad del trabajo competente para su homologación, si es una transacción judicial, en el mismo juicio donde se pretende llegar al arreglo; y si no existe ningún tipo de juicio instaurado, dicha transacción extrajudicial debe forzosamente presentarse ante la autoridad administrativa del trabajo, pues no existe en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo un procedimiento para sustanciar y tramitar ese tipo de actuaciones vía judicial. 

De manera que puede concluir este Tribunal que cuando se trata de transacciones celebradas sin haberse instaurado un proceso, es decir, juicio previo, el Poder Judicial carece de jurisdicción para homologar ese tipo de transacción dado que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha en que rigió la relación laboral invocada por los presentantes del contrato transaccional, hoy derogada, corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer y homologar, de ser el caso, las transacciones que han sido celebradas de manera extrajudicial. (Sic).”  (sentencia de fecha 4 de junio de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz). 

Segun la  Sala Político Administrativa:
“En el caso de autos, la transacción suscrita entre la trabajadora y el patrono es de índole laboral y tiene por objeto el pago de conceptos relacionados con las prestaciones sociales; no obstante, aunque fue celebrada extrajudicialmente, esto es, no tiene carácter contencioso, en principio y conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Poder Judicial no tendría jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la referida transacción. 

Sin embargo, en virtud del principio in dubio pro operario consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe atenderse a la interpretación de las normas que más favorezcan la situación del trabajador; por tanto, estima la Sala que en el caso bajo examen una declaratoria de falta de jurisdicción frente a la Administración Pública (por órgano de la Inspectoría del Trabajo) provocaría una dilación indebida que atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que ambas partes escogieron la vía judicial como la más idónea para conocer y decidir la solicitud planteada. 
Sobre la base de lo antes señalado concluye la Sala que nada obsta para que en el caso concreto pueda homologarse en sede jurisdiccional, la transacción laboral presentada.”  (Sentencia No. 3 del 17 de enero de 2013 – Sala Político Administrativa).