Tips sobre vacaciones Pagadas y no disfrutadas, Bono nocturno, Enfermedad ocupacional y Estres Laboral. Jurisprudencia Laboral.
VACACIONES
PAGADAS Y NO DISFRUTADAS: el Tribunal Superior 9º del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas, sentenció en fecha 29/04/13, que aun cuando se
hayan pagado las vacaciones al trabajador, si este tuvo que prestar
servicios en el período que se supone debió disfrutar de sus vacaciones,
éstas deberán ser canceladas nuevamente al finalizar la relación de
trabajo, como si se tratara de vacaciones vencidas.
BASE
DE CÁLCULO DEL BONO NOCTURNO: mediante sentencia de fecha 10/05/13, la
Sala de Casación Social del TSJ señaló que para calcular el recargo del
30% por concepto de bono nocturno, en los casos de salario mixto, se
debe sumar la porción fija y la variable del salario, y al total
obtenido aplicarle el porcentaje de recargo establecido en la Ley.
-AGRAVAMIENTO
DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Mediante sentencia de fecha dieciséis
16/05/13, la Sala de Casación Social del TSJ, señaló que la discapacidad
ocasionada por el agravamiento de una enfermedad, da lugar a considerar
dicha patología como ocupacional, aun cuando su origen no haya sido con
ocasión del trabajo.
-ESTRÉS
LABORAL: La Sala de Casación Social del TSJ, dictó sentencia, de fecha
20/02/13, dónde declara procedente la indemnización de daño moral por
estrés laboral sobre la base de la Teoría del Riesgo Profesional,
independientemente de la existencia o no del hecho ilícito del patrono;
es decir, el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
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