martes, 5 de febrero de 2013

Facultad de los Tribunales Laborales para Homologar Transaccion Extrajudicial presentada por ambas partes.

Fue presentada por las partes ante los tribunales del trabajo una transacción y la Sala Político Administrativa declaró que el poder judicial si tenía jurisdicción para homologar el acuerdo.

En este escrito las partes se daban el mas amplio finiquito y ponían fin a cualquier discusión que pudieran tener en cuanto a la relación laboral que los unió.
Refirio el Tribunal laboral: 
 
“… los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer las cuestiones de carácter contencioso que se susciten entre los trabajadores y sus empleadores con motivo de la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que rigen la materia, así como de las estipulaciones de los contratos de trabajo. De modo, que los Tribunales del Trabajo tienen competencia y deben sustanciar y decidir todo tipo de demanda o solicitud de carácter litigioso que surja entre patrono y trabajador en virtud del vínculo laboral que existió entre ellos. 
En el caso que nos ocupa, la acción presentada constituye una transacción extrajudicial que si bien deviene de una relación laboral que presuntamente existió entre la empresa ORINOCO IRON, S.C.S. y la ciudadana DIANA DEL VALLE CARMONA, a tenor de lo establecido en el artículo supra señalado no tiene cabida o no puede ser sustanciada por los Tribunales del Trabajo de acuerdo al nuevo proceso laboral, pues no se enmarca en ninguno de los supuestos que prevé la citada norma. 

Ciertamente, la Legislación Laboral plantea la posibilidad de conciliar y de celebrar transacciones en esta materia, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que determina la propia Ley y la jurisprudencia; sin embargo, dichas transacciones, de acuerdo a su tipo, deben ser presentadas ante la autoridad del trabajo competente para su homologación, si es una transacción judicial, en el mismo juicio donde se pretende llegar al arreglo; y si no existe ningún tipo de juicio instaurado, dicha transacción extrajudicial debe forzosamente presentarse ante la autoridad administrativa del trabajo, pues no existe en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo un procedimiento para sustanciar y tramitar ese tipo de actuaciones vía judicial. 

De manera que puede concluir este Tribunal que cuando se trata de transacciones celebradas sin haberse instaurado un proceso, es decir, juicio previo, el Poder Judicial carece de jurisdicción para homologar ese tipo de transacción dado que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha en que rigió la relación laboral invocada por los presentantes del contrato transaccional, hoy derogada, corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer y homologar, de ser el caso, las transacciones que han sido celebradas de manera extrajudicial. (Sic).”  (sentencia de fecha 4 de junio de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz). 

Segun la  Sala Político Administrativa:
“En el caso de autos, la transacción suscrita entre la trabajadora y el patrono es de índole laboral y tiene por objeto el pago de conceptos relacionados con las prestaciones sociales; no obstante, aunque fue celebrada extrajudicialmente, esto es, no tiene carácter contencioso, en principio y conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Poder Judicial no tendría jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la referida transacción. 

Sin embargo, en virtud del principio in dubio pro operario consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe atenderse a la interpretación de las normas que más favorezcan la situación del trabajador; por tanto, estima la Sala que en el caso bajo examen una declaratoria de falta de jurisdicción frente a la Administración Pública (por órgano de la Inspectoría del Trabajo) provocaría una dilación indebida que atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que ambas partes escogieron la vía judicial como la más idónea para conocer y decidir la solicitud planteada. 
Sobre la base de lo antes señalado concluye la Sala que nada obsta para que en el caso concreto pueda homologarse en sede jurisdiccional, la transacción laboral presentada.”  (Sentencia No. 3 del 17 de enero de 2013 – Sala Político Administrativa).

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