Mediante sentencia N° 243
del 09 de julio de 2021,
la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, realizó
una interpretación de los artículos 515 y 521 del Código de Procedimiento Civil
sobre la eficacia de la preclusión de los lapsos procesales en estado de
sentencia. Al respecto, se precisó que:
“Así, la
lectura de los artículos previamente citados dejan dudas sobre la eficacia de
la preclusión de los lapsos procesales en estado de sentencia, que en muchísimos
casos generan lapsos muertos o inactivos, por lo cual esta Sala realiza una
interpretación del artículos 515 y 521 del ordenamiento jurídico procesal
civil, en armonía con los principios del debido proceso, tutela judicial
efectiva, celeridad procesal y economía procesal, establecidos en la Carta Política
del año 1999, dejando a un lado los formalismos no esenciales, así, por ejemplo
(verbi gratia) si el juez dicta sentencia al quinto (05) día calendario de los
sesenta (60) que tiene para decidir, resulta a todas luces desproporcionado,
dejar transcurrir íntegramente el lapso restante de cincuenta y cinco días (55)
a los fines de que se interpongan los recursos establecidos en la ley, en tal
sentido: 1) una vez que el juez dicte
la sentencia dentro del lapso procesal para ello, inmediatamente deberá ordenar
la notificación de las partes haciendo uso de los medios tecnológicos de
comunicación (correo electrónico, mensajería de texto) o los medios ordinarios
previstos en la Ley); 2) una vez que conste la notificación de la última de las
partes, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos.
De esta forma, se enaltencen los valores superiores del ordenamiento jurídico
de los cuales resaltan la tutela judicial efectiva, la celeridad y economía
procesal, sin sacrificar la justicia por meros formalismos, evitándose de esta
forma una agonía procesal, de esperar la culminación del lapso de sentencia,
para ejercer los recursos de Ley.
Así pues,
una vez que se dicte el fallo –dentro del lapso legal para ello-, no será necesario
dejar transcurrir el resto de dicho lapso a los fines de que se abran aquellos
para el ejercicio de los recursos.
En tal
sentido, debe entenderse la interpretación del principio de preclusión o
eventualidad para el ejercicio de los recursos –conforme al principio de
expectativa plausible- comenzará a aplicarse una vez que sea publicado el
presente fallo y así se decide” (énfasis añadido por la Sala).