viernes, 29 de julio de 2022

Sobre la Preclusividad de los lapsos procesales

 Mediante sentencia N° 243

del 09 de julio de 2021,

la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, realizó

una interpretación de los artículos 515 y 521 del Código de Procedimiento Civil

sobre la eficacia de la preclusión de los lapsos procesales en estado de

sentencia. Al respecto, se precisó que:


“Así, la

lectura de los artículos previamente citados dejan dudas sobre la eficacia de

la preclusión de los lapsos procesales en estado de sentencia, que en muchísimos

casos generan lapsos muertos o inactivos, por lo cual esta Sala realiza una

interpretación del artículos 515 y 521 del ordenamiento jurídico procesal

civil, en armonía con los principios del debido proceso, tutela judicial

efectiva, celeridad procesal y economía procesal, establecidos en la Carta Política

del año 1999, dejando a un lado los formalismos no esenciales, así, por ejemplo

(verbi gratia) si el juez dicta sentencia al quinto (05) día calendario de los

sesenta (60) que tiene para decidir, resulta a todas luces desproporcionado,

dejar transcurrir íntegramente el lapso restante de cincuenta y cinco días (55)

a los fines de que se interpongan los recursos establecidos en la ley, en tal

sentido: 1) una vez que el juez dicte

la sentencia dentro del lapso procesal para ello, inmediatamente deberá ordenar

la notificación de las partes haciendo uso de los medios tecnológicos de

comunicación (correo electrónico, mensajería de texto) o los medios ordinarios

previstos en la Ley); 2) una vez que conste la notificación de la última de las

partes, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos.

De esta forma, se enaltencen los valores superiores del ordenamiento jurídico

de los cuales resaltan la tutela judicial efectiva, la celeridad y economía

procesal, sin sacrificar la justicia por meros formalismos, evitándose de esta

forma una agonía procesal, de esperar la culminación del lapso de sentencia,

para ejercer los recursos de Ley. 


Así pues,

una vez que se dicte el fallo –dentro del lapso legal para ello-, no será necesario

dejar transcurrir el resto de dicho lapso a los fines de que se abran aquellos

para el ejercicio de los recursos. 


En tal

sentido, debe entenderse la interpretación del principio de preclusión o

eventualidad para el ejercicio de los recursos –conforme al principio de

expectativa plausible- comenzará a aplicarse una vez que sea publicado el

presente fallo y así se decide” (énfasis añadido por la Sala).