miércoles, 10 de agosto de 2022

Inamovilidad laboral de los trabajadores de dirección y la jurisdicción del poder Judicial

 Sala: Político Administrativa.

Tipo de procedimiento: Consulta de jurisdicción.

Materia: Laboral o del Trabajo y Procesal.

Nº. Exp. 2021-0097.

Nº Sent: 00251

Ponente: Bárbara Gabriela César Siero

Fecha: 30 de septiembre de 2021


Caso o partes: Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, eleva consulta de la sentencia dictada en fecha 14.4.2021, con motivo de la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana María Isabel Estrada contra la empresa Liveri Digital C.A.


Decisión: La Sala declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN.


Extracto:

“Así las cosas, observa esta Sala que la accionante alegó en su escrito libelar, que se desempeñaba como “Directora de Operaciones” en la entidad de trabajo Liveri Digital, C.A., y que sus funciones eran entre otras:“(…) Monitorear y garantizar la calidad, tiempo, costo y eficiencia del departamento. Solicitar y revisar formatos, manuales y procesos del área Operativa (sic), así como velar por el correcto uso y funcionamiento de los mismos. Garantizar la correcta estructura del área, investigar y analizar las mejores prácticas operativas, aplicaciones y funcionalidades del mercado de Market place y la competencia. Gestionar de forma óptima el aprovisionamiento y la planificación. Validación de mejores opciones de proveedores para recursos, equipos y materiales del área. Solución de problemas como: La gestión de riesgos, retrasos de los envíos, clientes o comercios insatisfechos (…)”.


Conforme a las normas supra transcritas, la demandante al haber desempeñado el cargo de “Directora de Operaciones”, intervino en la toma de decisiones u orientación de la empresa, habiendo sido su cargo por tanto, de dirección, por lo tanto, considera este órgano jurisdiccional que la ciudadana María Isabel Estrada no se encuentra amparada por la inamovilidad laboral especial establecida por el Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del indicado Decreto Nro. 6.611, antes identificado, que excluye de la aplicación del mismo, entre otros trabajadores, a aquellos que “que ejerzan cargos de dirección”. Por lo tanto, debe este Alto Tribunal declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la causa de autos. Así se establece.


Concatenado con lo anterior, advierte igualmente esta Máxima Instancia, que si bien, el a quo al determinar que la accionante ostentaba un cargo de dirección, realizó una interpretación correcta y ajustada al ordenamiento jurídico vigente, sin embargo, erró al declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir acerca de la “solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS”, incoada por la accionante, motivo por el cual se revoca el fallo sometido a consulta. Así se decide”.


Comentario de Acceso a la Justicia: La trabajadora adujo que como Directora de Operaciones, durante la relación de trabajo devengó un salario básico de Bs. 20.000.000.00, un bono de alimentación de Bs. 4.000.000.00, un pago de 1.500,00 USD$ al mes, y otra trimestral de $2.000,00, las bonificaciones en dólares fueron pagadas en efectivo y en virtud del despido, solicita la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.


El Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir el presente asunto, y ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político-Administrativa del TSJ.


La Sala Político-Administrativa establece que debido a que la trabajadora desempeñó el cargo de “Directora de Operaciones”, intervino en la toma de decisiones u orientación de la empresa, habiendo sido su cargo por tanto de dirección, considera que no se encuentra amparada por la inamovilidad laboral especial establecida por el Decreto de Inamovilidad Especial (Nro. 6.611, del 31/12/2020) pero luego establece que “Por lo tanto, debe este Alto Tribunal declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la causa de autos”.


Para «Acceso a la Justicia», la sentencia resulta totalmente incongruente, pues en la misma se expone una motivación con un razonamiento jurídico totalmente contrario al dispositivo.


La trabajadora es calificada como de “Dirección” por sus funciones y por ocupar el cargo de “Directora de Operaciones” y que por tanto no goza de inamovilidad ni estabilidad laboral. En consecuencia, se debió declarar todo lo contrario a lo que fue la decisión, es decir, que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la causa de autos, debido a que al ser reconocida como trabajadora de dirección no goza ni de estabilidad (art, 87 LOTTT) ni de inamovilidad (Decreto Nro. 6.611, del 31/12/2020).


Ahora la trabajadora, va forzosamente a acudir ante el Poder Judicial, es decir, Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo, para que muy seguramente vuelvan a declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la administración pública, para conocer y decidir el asunto, y ordenar la remisión del mismo en consulta, a la Sala Político-Administrativa del TSJ, salvo que suba por revisión a la Sala Constitucional.


Voto Salvado: No tiene.


Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/septiembre/313509-00251-30921-2021-2021-0097.HTML

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