miércoles, 18 de septiembre de 2019

Lineamientos sobre las Autorizaciones de viaje de niños y adolescentes dentro y fuera del país.

A través de Circular Nro. 00781 CI-0230-C000789 de fecha 19/07/19. Del Servicio Administrativo  de Registro y Notarias SAREN .
 Las autorizaciones para salir del país, solamente pueden ser otorgadas por quienes ejercen la patria potestad (mamá y papá); anteriormente y antes de la entrada en vigencia de este nuevo criterio del SAREN y  por el éxodo de venezolanos partiendo a diferentes países, en razón a la difícil situación económica que vive el país,  bastaba con dejar un poder a la persona con quien se encargaría el cuidado de los  hijos, en su mayoría a las abuelas maternas o paternas.
Se les prohíbe a las notarias de autenticar documentos de Autorizaciones de viaje de niños y adolescentes dentro o fuera del país por cualquier vía de transporte, a través de los denominados poderes, ya sean generales o de tipo especial, aun cuando sean otorgados o pretendan ser otorgados por padre, madre, tutor. ¿El por qué ? Porque no se puede permitir que a través de un poder, se pretenda conceder una facultad o  decisión que corresponde única y exclusivamente a quienes tienen la patria potestad, bien sea por atributo de representación. administración, de responsabilidad de crianza o custodia.
Actualmente la situación es otra, y partiendo del principio de corresponsabilidad y en vista del alto margen de niños venezolanos en situación de abrigo, calle y siendo producto de tráfico fuera de las fronteras venezolanas, se determinó que solo quienes ejerzan la patria potestad de un niño, niña o adolescente tendrá la facultad para firmar permisos de viaje fuera del país, lo que no implica o lleva de ninguna manera implícitamente el cambio de residencia del niño o adolescente.
La única manera de que un apoderado pueda solicitar una autorización para salir del país, es si ese facultado tiene carácter de madre o padre que es sobre quién recae la patria potestad en relación a su hijo en común.
Si el caso es que ambos padres se encuentran en el exterior, deben formular  la autorización por el consulado venezolano del país en donde se encuentren, aun cuando en Venezuela hayan otorgado poder especial a un tercero. Y en caso de no existir consulado en el país donde se encuentren los padres, deberán hacerlo a travéde las autoridades extranjeras con funciones notariales, siendo luego debidamente traducidas al español y debidamente legalizadas o apostilladas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario