El 27 de Diciembre de 2012, fue nuevamente prorrogada la
inamovilidad laboral vigente durante el año 2012, mediante el Decreto Nº 9.322, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.079, de esa misma fecha, con el
cual se prorroga desde el primero (1º) de enero y hasta el treinta y uno (31)
de diciembre del año 2013, ambas fechas inclusive la inamovilidad laboral
especial dictada a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector
privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores.
En síntesis, el
Decreto protege y beneficia a:
1.
Los trabajadores y las Trabajadoras,
independientemente del salario que devenguen.
2.
Los trabajadores y las trabajadoras a
tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o
patrona.
3.
Los trabajadores y las trabajadoras
contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término
establecido en el contrato.
4.
Los trabajadores y las trabajadoras
contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido
la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.
Los Trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral
especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa
causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores. El incumplimiento de ésta norma dará derecho al trabajador de solicitar
el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes.
Quedan exceptuados de la aplicación de
la prórroga de la inamovilidad laboral especial:
·
Trabajadores que ejerzan cargos de
dirección
·
Trabajadores que tengan menos de
treinta (30) días al servicio de un patrono. se supone estan dentro del periodo de prueba.
·
Trabajadores temporeros, eventuales y
ocasionales.
·
Los funcionarios del sector público,
quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.
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