martes, 5 de febrero de 2013

Decretode Inamovilidad Laboral 2013. Prorroga por un año. Consecuencias.

El 27 de  Diciembre de 2012, fue nuevamente  prorrogada la  inamovilidad laboral vigente durante el año 2012, mediante el Decreto Nº 9.322, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.079,  de esa misma fecha, con el cual se prorroga desde el primero (1º) de enero y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2013, ambas fechas inclusive la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
En síntesis, el Decreto protege y beneficia a:
1.       Los trabajadores y las Trabajadoras, independientemente del salario que devenguen.
2.       Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona.
3.       Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.
4.       Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.
Los Trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. El incumplimiento de ésta norma dará derecho al trabajador de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes.

Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial:
·         Trabajadores que ejerzan cargos de dirección
·         Trabajadores que tengan menos de treinta (30) días al servicio de un patrono. se supone estan dentro del periodo de prueba.
·         Trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales.
·         Los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.

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