miércoles, 10 de agosto de 2022

EL DIA DOMINGO SERA SIMULTÁNEAMENTE FERIADO Y DE DESCANSO SEMANAL

 

SCS/TSJ N°218 de fecha 03.04.17 (caso: LUIS FRANCISCO OSORIO PICÓN Vs. CERVECERÍA REGIONAL)

La Sala de Casación Social confirmó que el domingo es simultáneamente un día feriado y de descanso. En el presente caso “…se desprende que lo pretendido por la demandada recurrente, es atacar: a) el carácter de feriado del día domingo, con fundamento en que convencionalmente éste fue pactado como de descanso semanal obligatorio y no feriado y b) el método de cálculo y pago del día de descanso semanal que coincida con día feriado (domingo) en el que el trabajador haya prestado sus servicios…” De allí que advirtió la Sala que conforme con el artículo 184 de la LOTTT “Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: a) Los domingos…” En consecuencia, “…el domingo será simultáneamente día feriado y de descanso semanal.” Por lo que, en las empresas no susceptibles de interrupción “…el descanso semanal obligatorio podrá ser igualmente pactado en el día domingo -que también será feriado- o cualquier otro día de la semana, lo que dependerá de lo estipulado por las partes en el contrato individual; empero si el trabajador presta sus servicios ese día, tendrá derecho a percibir la remuneración conforme a los términos del (…) artículo 120 de la [LOTTT] (…) a razón de dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre el valor del salario normal diario, solo que se efectúa el recargo del uno punto cinco (1.5) dado que el valor de un día de trabajo está incluido dentro de la remuneración mensual del trabajador, esto último, en los casos de los trabajadores que fueron contratados por unidad de tiempo; salvo que como en el caso bajo análisis exista convención entre las partes, que sea más favorable al trabajador.”


Ver sentencia en:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/197417-0218-3417-2017-15-432.HTML

No hay comentarios:

Publicar un comentario