lunes, 23 de septiembre de 2019

APOSTILLAS PARA VENEZOLANOS EN EL EXTERIOR O EN VENEZUELA

Ofrecemos para ti Venezolano que estas en el Exterior o aquí en Venezuela pensando en emigrar el siguiente trámite:

En virtud de la crisis humanitaria, que cada día se hace mas insostenible en Venezuela, por la crisis política y económica que afecta cada hogar, cada día son mas las personas que deciden cruzar el suelo patrio para otras fronteras, y poder garantizar para si mismo así como sus familias una mejor calidad de vida. Ante todo este panorama todo venezolano que se disponga a emigrar es necesario que lleve consigo todos y cada uno de sus documentos legales personales debidamente apostillados.

Apostilla: ¿Pero que es la Apostilla?

La apostilla es la certificación de cualquier documento público “para que adquiera validez internacional, esta certificación es conocida como legalización. tras el Convenio de La Haya, 116 países han convenido en simplificar el proceso de legalización a través de un certificado denominado apostilla (apostille en francés). Por lo tanto, la apostilla le otorga a un documento validez ante cualquiera de los 116 países firmantes del Convenio de la Haya”.

Según el terminal del número de identificación, de acuerdo a la siguiente distribución:
0 y 1 Lunes
2 y 3 Martes
4 y 5 Miércoles
6 y 7 Jueves
8 y 9 Viernes
0, 1, 2, 3 y 4 Sábado
5, 6, 7, 8 y 9 Domingo
Horario 24 hrs 
Las apostillas de documentos legales venezolanos,  deben estar debidamente certificados y legalizados por el Ente que los emite, para su posterior apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores Justicia y Paz, la cual se realiza en linea, con todos los documentos debidamente legalizados para cargar la data en sistema, ya sean actas de nacimiento, partidas de matrimonio, de títulos universitarios o de bachillerato, primaria, carga horaria, carta de soltería, actas, antecedentes penales,  incluidas notas, kardex, constancias, títulos, antecedentes penales,  entre otros. Y si es un tercero el que efectúa el tramite poder especial autenticado para el caso en particular de trámite.

Para indagar mas: http://legalizacionve.mppre.gob.ve/cal/static/legalizacionve/index.html?idkey=96&key=cb778ab0e0f08abb33e3bba0b0ff79bd2abe536c&key2=legalizacionve.mppre.gob.ve&key3=e0f08abb

Declaración Sucesoral en Venezuela.

En Venezuela el ente encargado para recibir las Declaraciones de patrimonio una vez fallecida una persona es el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria).

Anteriormente las declaraciones se efectuaban en unas muy engorrosas planillas que el mismo Ente distribuía, ahora con un poco de avance en la Tecnología, dicho Ente modificó la forma de presentación de las mismas, ya que ahora se hacen  en planillas que se cargan en  linea y una vez llenada en su totalidad de se descarga e imprimen, a través del mismo portal del Seniat.

Antes debía ser efectuada por un abogado dicha declaración, hoy mismo se efectúa por las mismas personas familiares del causante y solo en algunos casos contactan con abogados, por supuesto que siempre es la mejor opción ya que por la especialidad de la materia y muchas veces por lo complejo de la herencia y relaciones familiares después de fallecer un ser querido, es el que tiene mas experiencia, para poner todo en orden y preparar de la mejor manera la declaración dentro del lapso establecido en la Ley sobre sucesiones donaciones y demás ramos conexos.

Lo primero que se debe hacer es, hacer la inscripción en el Seniat, del rif para sucesiones, siguiendo los pasos que el mismo sistema indica. Posteriormente hacer la Inscripción de la Sucesión en linea a través del mismo portal, donde deberá tener un correo con usuario y clave activa para ingresar y poder completar la declaración. Lo primero que se debe hacer al momento de presentar una declaración sucesoral ante el Seniat, es lo siguiente: 

Obtener el Rif sucesoral, el cual se solicita en el mismo portal del Seniat segun los pasos y recaudos establecidos por el sistema. Asimismo se debe contar con la documentacion pertinente, los cuales son los siguientes: 

Original y copia del acta de defunción,
copia del rif de la sucesión, 
Original y copia de la partida de nacimiento, 
Copia de cédula de identidad y rif de hijos, cónyuges,
Original y copia de  acta de matrimonio si el difunto era casado o de declaratoria de unión estable de hecho (Concubinato)
copia cédula de identidad  y rif del difunto, 
copia de la cédula de identidad, rif e inpre del abogado si fuere el caso.
Original y copia de documentos de los activos (inmuebles, acciones, prestaciones por  pagar, vehículos, activos en bancos, entre otros), pasivos 
Original y copia de estados  de cuenta bancario, en el caso de acciones, balance de la empresa que emite las acciones así como el valor venal de las mismas, copia del documento de las prestaciones.
En cuanto a los desgravamenes , solo se consideran desgravamen la vivienda principal la cual puede declarar principal y las prestaciones sociales.

Una vez declarado, tanto, los activos, pasivos, exensiones, exoneraciones
, desgravamenes y reducciones. Se revisa muy bien en detalle todo lo declarado, se le da a la opción declarar en el sistema, se efectúa el pago correspondiente del impuesto en caso de pago, y luego en carpetas marrones en original y copia se presenta la declaración en la Oficina Regional de Tributo que corresponda según donde se encuentren los bienes.

Nota: Se aconseja verificar en cada oficina regional, días de presentación de las sucesiones, cuantas carpetas, cuantas copias, días de revisión, entre otras cosas a los fines de poder ser mas asertivo en su presentación.

miércoles, 18 de septiembre de 2019

Lineamientos sobre las Autorizaciones de viaje de niños y adolescentes dentro y fuera del país.

A través de Circular Nro. 00781 CI-0230-C000789 de fecha 19/07/19. Del Servicio Administrativo  de Registro y Notarias SAREN .
 Las autorizaciones para salir del país, solamente pueden ser otorgadas por quienes ejercen la patria potestad (mamá y papá); anteriormente y antes de la entrada en vigencia de este nuevo criterio del SAREN y  por el éxodo de venezolanos partiendo a diferentes países, en razón a la difícil situación económica que vive el país,  bastaba con dejar un poder a la persona con quien se encargaría el cuidado de los  hijos, en su mayoría a las abuelas maternas o paternas.
Se les prohíbe a las notarias de autenticar documentos de Autorizaciones de viaje de niños y adolescentes dentro o fuera del país por cualquier vía de transporte, a través de los denominados poderes, ya sean generales o de tipo especial, aun cuando sean otorgados o pretendan ser otorgados por padre, madre, tutor. ¿El por qué ? Porque no se puede permitir que a través de un poder, se pretenda conceder una facultad o  decisión que corresponde única y exclusivamente a quienes tienen la patria potestad, bien sea por atributo de representación. administración, de responsabilidad de crianza o custodia.
Actualmente la situación es otra, y partiendo del principio de corresponsabilidad y en vista del alto margen de niños venezolanos en situación de abrigo, calle y siendo producto de tráfico fuera de las fronteras venezolanas, se determinó que solo quienes ejerzan la patria potestad de un niño, niña o adolescente tendrá la facultad para firmar permisos de viaje fuera del país, lo que no implica o lleva de ninguna manera implícitamente el cambio de residencia del niño o adolescente.
La única manera de que un apoderado pueda solicitar una autorización para salir del país, es si ese facultado tiene carácter de madre o padre que es sobre quién recae la patria potestad en relación a su hijo en común.
Si el caso es que ambos padres se encuentran en el exterior, deben formular  la autorización por el consulado venezolano del país en donde se encuentren, aun cuando en Venezuela hayan otorgado poder especial a un tercero. Y en caso de no existir consulado en el país donde se encuentren los padres, deberán hacerlo a travéde las autoridades extranjeras con funciones notariales, siendo luego debidamente traducidas al español y debidamente legalizadas o apostilladas.

Ley Constitucional que crea impuesto para los grandes patrimonios. Gaceta Oficial 41.696 fecha 16/08/19

Mediante Gaceta Oficial Nro. 41.667 de fecha 03 de julio de 2019, fue publicada la “Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios” (en lo sucesivo “Ley Constitucional”), dictada por la Asamblea Nacional Constituyente, (reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nro. 41.696 de fecha 16 de agosto de 2019),con el objeto de gravar el patrimonio de las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional, cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.). La Ley Constitucional se resumirá de acuerdo con el siguiente esquema:  

1.         Ámbito de aplicación del impuesto a los grandes patrimonios
2.         Exenciones al impuesto a los grandes patrimonios
3.         Exoneraciones al impuesto a los grandes patrimonios
4.         Base imponible
5.         Alícuota impositiva
6.         Periodo de imposición
7.         Declaración y pago del impuesto
8.         Obligación de informar
9.         Agentes de retención y percepción
10.       Régimen sancionatorio
11.       No deducibilidad del ISLR
12.       Exclusión de otras normas sobre exoneraciones o exenciones
13.       Regulación SENIAT
14.       Entrada en vigencia

Para ver texto integro de la Gaceta tenemos el siguiente link: