Fue presentada por las partes ante los tribunales del trabajo una
transacción y la Sala Político Administrativa declaró que el poder
judicial si tenía jurisdicción para homologar el acuerdo.
En este escrito las partes se daban el
mas amplio finiquito y ponían fin a cualquier discusión que pudieran
tener en cuanto a la relación laboral que los unió.
Refirio el Tribunal laboral:
“… los
Tribunales del Trabajo son competentes para conocer las cuestiones de
carácter contencioso que se susciten entre los trabajadores y sus
empleadores con motivo de la aplicación de las disposiciones de la Ley
Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que rigen la materia,
así como de las estipulaciones de los contratos de trabajo. De modo,
que los Tribunales del Trabajo tienen competencia y deben sustanciar y
decidir todo tipo de demanda o solicitud de carácter litigioso que surja
entre patrono y trabajador en virtud del vínculo laboral que existió
entre ellos.
En
el caso que nos ocupa, la acción presentada constituye una transacción
extrajudicial que si bien deviene de una relación laboral que
presuntamente existió entre la empresa ORINOCO IRON, S.C.S. y la
ciudadana DIANA DEL VALLE CARMONA, a tenor de lo establecido en el
artículo supra señalado no tiene cabida o no puede ser sustanciada por
los Tribunales del Trabajo de acuerdo al nuevo proceso laboral, pues no
se enmarca en ninguno de los supuestos que prevé la citada norma.
Ciertamente,
la Legislación Laboral plantea la posibilidad de conciliar y de
celebrar transacciones en esta materia, siempre y cuando se cumplan con
las condiciones que determina la propia Ley y la jurisprudencia; sin
embargo, dichas transacciones, de acuerdo a su tipo, deben ser
presentadas ante la autoridad del trabajo competente para su
homologación, si es una transacción judicial, en el mismo juicio donde
se pretende llegar al arreglo; y si no existe ningún tipo de juicio
instaurado, dicha transacción extrajudicial debe forzosamente
presentarse ante la autoridad administrativa del trabajo, pues
no existe en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo un procedimiento para
sustanciar y tramitar ese tipo de actuaciones vía judicial.
De
manera que puede concluir este Tribunal que cuando se trata de
transacciones celebradas sin haberse instaurado un proceso, es decir, juicio previo, el Poder Judicial carece de jurisdicción para homologar ese
tipo de transacción dado que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica
del Trabajo vigente para la fecha en que rigió la relación laboral
invocada por los presentantes del contrato transaccional, hoy derogada,
corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del
Trabajo, conocer y homologar, de ser el caso, las transacciones que han
sido celebradas de manera extrajudicial. (Sic).” (sentencia de fecha 4 de junio de 2012, el
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz).
Segun la Sala Político Administrativa:
“En
el caso de autos, la transacción suscrita entre la trabajadora y el
patrono es de índole laboral y tiene por objeto el pago de conceptos
relacionados con las prestaciones sociales; no obstante, aunque fue
celebrada extrajudicialmente, esto es, no tiene carácter contencioso, en
principio y conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, el Poder Judicial no tendría jurisdicción
para conocer la solicitud de homologación de la referida transacción.
Sin embargo, en virtud del principio in dubio pro operario
consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, debe atenderse a la interpretación
de las normas que más favorezcan la situación del trabajador; por tanto,
estima la Sala que en el caso bajo examen una declaratoria de falta de
jurisdicción frente a la Administración Pública (por órgano de la
Inspectoría del Trabajo) provocaría una dilación indebida que atentaría
contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto
en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, aunado al hecho de que ambas partes escogieron la vía
judicial como la más idónea para conocer y decidir la solicitud
planteada.
Sobre
la base de lo antes señalado concluye la Sala que nada obsta para que
en el caso concreto pueda homologarse en sede jurisdiccional, la
transacción laboral presentada.” (Sentencia No. 3 del 17 de enero de 2013 – Sala Político Administrativa).