martes, 5 de febrero de 2013

Decretode Inamovilidad Laboral 2013. Prorroga por un año. Consecuencias.

El 27 de  Diciembre de 2012, fue nuevamente  prorrogada la  inamovilidad laboral vigente durante el año 2012, mediante el Decreto Nº 9.322, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.079,  de esa misma fecha, con el cual se prorroga desde el primero (1º) de enero y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2013, ambas fechas inclusive la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
En síntesis, el Decreto protege y beneficia a:
1.       Los trabajadores y las Trabajadoras, independientemente del salario que devenguen.
2.       Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona.
3.       Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.
4.       Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.
Los Trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. El incumplimiento de ésta norma dará derecho al trabajador de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes.

Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial:
·         Trabajadores que ejerzan cargos de dirección
·         Trabajadores que tengan menos de treinta (30) días al servicio de un patrono. se supone estan dentro del periodo de prueba.
·         Trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales.
·         Los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.

Facultad de los Tribunales Laborales para Homologar Transaccion Extrajudicial presentada por ambas partes.

Fue presentada por las partes ante los tribunales del trabajo una transacción y la Sala Político Administrativa declaró que el poder judicial si tenía jurisdicción para homologar el acuerdo.

En este escrito las partes se daban el mas amplio finiquito y ponían fin a cualquier discusión que pudieran tener en cuanto a la relación laboral que los unió.
Refirio el Tribunal laboral: 
 
“… los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer las cuestiones de carácter contencioso que se susciten entre los trabajadores y sus empleadores con motivo de la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que rigen la materia, así como de las estipulaciones de los contratos de trabajo. De modo, que los Tribunales del Trabajo tienen competencia y deben sustanciar y decidir todo tipo de demanda o solicitud de carácter litigioso que surja entre patrono y trabajador en virtud del vínculo laboral que existió entre ellos. 
En el caso que nos ocupa, la acción presentada constituye una transacción extrajudicial que si bien deviene de una relación laboral que presuntamente existió entre la empresa ORINOCO IRON, S.C.S. y la ciudadana DIANA DEL VALLE CARMONA, a tenor de lo establecido en el artículo supra señalado no tiene cabida o no puede ser sustanciada por los Tribunales del Trabajo de acuerdo al nuevo proceso laboral, pues no se enmarca en ninguno de los supuestos que prevé la citada norma. 

Ciertamente, la Legislación Laboral plantea la posibilidad de conciliar y de celebrar transacciones en esta materia, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que determina la propia Ley y la jurisprudencia; sin embargo, dichas transacciones, de acuerdo a su tipo, deben ser presentadas ante la autoridad del trabajo competente para su homologación, si es una transacción judicial, en el mismo juicio donde se pretende llegar al arreglo; y si no existe ningún tipo de juicio instaurado, dicha transacción extrajudicial debe forzosamente presentarse ante la autoridad administrativa del trabajo, pues no existe en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo un procedimiento para sustanciar y tramitar ese tipo de actuaciones vía judicial. 

De manera que puede concluir este Tribunal que cuando se trata de transacciones celebradas sin haberse instaurado un proceso, es decir, juicio previo, el Poder Judicial carece de jurisdicción para homologar ese tipo de transacción dado que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha en que rigió la relación laboral invocada por los presentantes del contrato transaccional, hoy derogada, corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer y homologar, de ser el caso, las transacciones que han sido celebradas de manera extrajudicial. (Sic).”  (sentencia de fecha 4 de junio de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz). 

Segun la  Sala Político Administrativa:
“En el caso de autos, la transacción suscrita entre la trabajadora y el patrono es de índole laboral y tiene por objeto el pago de conceptos relacionados con las prestaciones sociales; no obstante, aunque fue celebrada extrajudicialmente, esto es, no tiene carácter contencioso, en principio y conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Poder Judicial no tendría jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la referida transacción. 

Sin embargo, en virtud del principio in dubio pro operario consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe atenderse a la interpretación de las normas que más favorezcan la situación del trabajador; por tanto, estima la Sala que en el caso bajo examen una declaratoria de falta de jurisdicción frente a la Administración Pública (por órgano de la Inspectoría del Trabajo) provocaría una dilación indebida que atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que ambas partes escogieron la vía judicial como la más idónea para conocer y decidir la solicitud planteada. 
Sobre la base de lo antes señalado concluye la Sala que nada obsta para que en el caso concreto pueda homologarse en sede jurisdiccional, la transacción laboral presentada.”  (Sentencia No. 3 del 17 de enero de 2013 – Sala Político Administrativa).

viernes, 5 de octubre de 2012

Inaugurada Nueva Oficina de Control de Consignaciones en el Circuito de Proteccion de niños niñas y Adolescentes Area Metropolitana de Caracas.

En el Circuito Judicial de Protección
Inaugurada la Oficina de Control de Consignaciones
Al acto asistió el Magistrado de la Sala de Casación Social del TSJ, Juan Rafael Perdomo, quien resaltó el compromiso de la DEM y del Poder Judicial por atender los requerimientos de servicio, infraestructura y planificación de los tribunales del país
miércoles, 3 de octubre de 2012
Con la finalidad de administrar y custodiar los bienes de terceras personas para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes, se inauguró el jueves 27 de septiembre la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) del Circuito de Protección del Área Metropolitana de Caracas.

Al acto asistió el Magistrado de la Sala de Casación Social del TSJ, Juan Rafael Perdomo, quien resaltó el compromiso de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial por atender los requerimientos de servicio, infraestructura y planificación de los tribunales de todo el país. Asimismo, manifestó su satisfacción por la labor administrativa y jurisdiccional del Circuito y añadió que la OCC representa un beneficio para la comunidad y para los funcionarios, porque garantiza seguridad en la administración de los bienes consignados en ella y representa la dignificación de los espacios de trabajo de los funcionarios que allí laboran.

La jueza coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Rosa Reyes Rebolledo, aseguró que esta oficina es el resultado de la adecuación al modelo organizacional que establece la estructura de funcionamiento de los circuitos judiciales, a través de la cual se garantiza un procedimiento célere y transparente. En este mismo sentido, expresó que gracias a la OCC se han superado los vicios del pasado: actualmente no se habilita una cuenta bancaria a nombre del tribunal, sino que cada niño, niña y adolescente dispone de una cuenta de ahorro. También explicó que existe un control estricto, en conjunto con la Oficina de Seguridad, antes de autorizar a terceros el retiro del dinero.

Por su parte, la coordinadora de la OCC, Aracelys Gómez, explicó que esta ¿viene a modernizar el sistema judicial de protección de niños, niñas y adolescentes porque pone el dinero en manos de profesionales capacitados para administrar eficientemente esos montos consignados¿. Gómez señaló que la idea es que el dinero esté resguardado hasta que el beneficiario pueda disponer de él, razón por la que se deposita en cuentas de ahorro individualizadas que permiten llevar un mejor control de las sumas consignadas, retiradas y de los intereses que generen.

Obligaciones de manutención, embargos preventivos y ejecutivos, cheques provenientes del convenio entre las partes, prestaciones sociales embargadas por el juez, son algunas de las consignaciones que recibe la OCC.

Visita de representantes de Unicef

Con el propósito de conocer el modelo organizacional, así como el funcionamiento del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Àrea Metropolitana de Caracas, representantes del Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) realizaron el 26 de septiembre un recorrido por las instalaciones de esta sede judicial. Luego de visitar cada oficina, acompañados por la jueza coordinadora de este Circuito, Rosa Reyes Rebolledo, observaron una presentación audiovisual acerca de la estructura organizativa de este Circuito.

Prensa-DEM