SCS/TSJ N° 654 de fecha 06.8.2015 (YANETT CAROLINA PEREIRA DE CAMPOS vs. CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A.):
PRESUPUESTOS PROCESALES PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA
La Sala de Casación Social estableció cuales son los requisitos que
deben cumplirse para que se entienda notificado el demandado en un
juicio. En el presente caso la parte recurrente denunció la falta de
aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en
relación a la notificación de la demandada, “…por cuanto el
alguacil una vez ubicado en la dirección contenida en la boleta de
notificación, éste no fijó el cartel en la puerta de la empresa, basado
–en los dichos del vigilante de la empresa− que allí funcionaba la
sociedad mercantil “Agregados El Sombrero” y no la Corporación
Invercanpa, S.A.”. En virtud de lo anterior la Sala indicó “…que
la notificación es un requisito de validez del juicio y como medio de
comunicación debe cumplir con ciertos requisitos mínimos de seguridad,
indispensable para el ejercicio del derecho a la defensa de la parte
demandada…” en este sentido indicó, en primer lugar, que la parte actora es quien tiene la
“…carga procesal (…) de facilitar los datos relativos a la
identificación de la parte accionada, quién la representa y dónde se
encuentra ubicada, para poder realizar su llamado a juicio…” y en segundo lugar, insistió la Sala que “…la
notificación es un requisito de validez del juicio y como medio de
comunicación debe cumplir con ciertos requisitos mínimos de seguridad…”, como lo sería: “…la
constatación de la persona que recibe el cartel (notificación por
cartel), como trabajador de la empresa demandada y certificación de la
identidad de la misma…”, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva en el proceso.
Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/180431-0654-6815-2015-13-1496.HTML
El Escritorio Juridico Guzman Suarez & Asociados tiene el agrado, de poner al servicio de usted, este blog con temas legales de actualidad, articulos de interes, planteamiento de casos y dudas, para todos los venezolanos, asi como estudiantado de derecho. Esperamos por parte de ustedes una grata recepcion. Estamos para orientarle y guiarles. Dra. karen Guzman.
jueves, 14 de julio de 2016
miércoles, 4 de marzo de 2015
Conozca 11 formas de violencia contra la mujer.
Fuente Ultimas Noticias 04/03/2015.
Norma Rivas Herrera.- “La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2006 en su artículo 15 presenta 21 formas de violencia de género. Al hablar del tema lo primero que tenemos que decir es que ninguna mujer está exenta de sufrir en algún momento de su vida una agresión, ya que esta no respeta color, religión, condición social ni profesión”.
Así se expresa Rocío Gómez, licenciada en Trabajo Social con experiencia en la prevención de la violencia de género, quien señala que hay que romper con el mito de que las mujeres sujetas a situaciones de violencia de género son las mujeres pobres, las que viven en los sectores populares, “y resulta que no es así, a veces los niveles de violencia más fuertes o los mas descabellados se pueden dar en los estratos de la sociedad con mejores condiciones económicas, y que por mantener una posición y las apariencias se oculta y les cuesta muchas veces tomar la decisión de denunciar ante los órganos receptores de denuncia”.
Gómez recomienda a las mujeres pensar que ellas no tienen por qué soportar relaciones donde se vulneren sus derechos, buscar ayuda y no aislarse, porque eso permite al agresor actuar sin testigos y con toda la impunidad, pues no tiene a nadie que le haga saber que está cometiendo un delito y no tiene tampoco quien moralmente le cuestione sus actos.
“Otros elementos a considerar es tener siempre saldo en el teléfono, y dinero para agarrar un taxi si tienen que resguardarse. Ante la presencia de una escena violenta lo mejor es ver la situación y tomar control visual de las posibles salidas, no engancharse si la pareja se vuelve violenta. Si se puede salir de la casa salga, y regrese cuando crea que la situación está calmada. Esta actitud le puede salvar la vida”, dijo la especialista en el tema.
1.- Violencia psicológica Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2.- Acoso u hostigamiento Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que pueda poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3.- Amenaza Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
4.- Violencia física Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
5.- Violencia doméstica Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
6.- Violencia sexual Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
7.- Acceso carnal violento Es una forma de violencia sexual en la cual el hombre, mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina o persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
8.- Prostitución forzada Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
9.- Esclavitud sexual Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
10.- Acoso sexual Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que esta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
11.- Violencia laboral Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
Así se expresa Rocío Gómez, licenciada en Trabajo Social con experiencia en la prevención de la violencia de género, quien señala que hay que romper con el mito de que las mujeres sujetas a situaciones de violencia de género son las mujeres pobres, las que viven en los sectores populares, “y resulta que no es así, a veces los niveles de violencia más fuertes o los mas descabellados se pueden dar en los estratos de la sociedad con mejores condiciones económicas, y que por mantener una posición y las apariencias se oculta y les cuesta muchas veces tomar la decisión de denunciar ante los órganos receptores de denuncia”.
Gómez recomienda a las mujeres pensar que ellas no tienen por qué soportar relaciones donde se vulneren sus derechos, buscar ayuda y no aislarse, porque eso permite al agresor actuar sin testigos y con toda la impunidad, pues no tiene a nadie que le haga saber que está cometiendo un delito y no tiene tampoco quien moralmente le cuestione sus actos.
“Otros elementos a considerar es tener siempre saldo en el teléfono, y dinero para agarrar un taxi si tienen que resguardarse. Ante la presencia de una escena violenta lo mejor es ver la situación y tomar control visual de las posibles salidas, no engancharse si la pareja se vuelve violenta. Si se puede salir de la casa salga, y regrese cuando crea que la situación está calmada. Esta actitud le puede salvar la vida”, dijo la especialista en el tema.
1.- Violencia psicológica Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2.- Acoso u hostigamiento Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que pueda poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3.- Amenaza Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
4.- Violencia física Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
5.- Violencia doméstica Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
6.- Violencia sexual Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
7.- Acceso carnal violento Es una forma de violencia sexual en la cual el hombre, mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina o persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
8.- Prostitución forzada Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
9.- Esclavitud sexual Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
10.- Acoso sexual Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que esta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
11.- Violencia laboral Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
DÓNDE DENUNCIAR
Centro de Estudios de la Mujer CEM-UCV, Av. Neverí, CC Los Chaguaramos, piso 10. Of. 10-4. Telf.: (0212) 693.3285.
Avesa Av. Anauco y calle Roraima, Qta. Avesa, San Bernardino. Telf.: (0212) 551.8081.
Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer Instituto Nacional de la Mujer. Esquina de Jesuitas, Torre Bandagro, piso 1, Telfs.: (0212) 860.8210/11
División contra el Maltrato a la Mujer del Cicpc Plaza Candelaria, Edif. París, piso 7, Candelaria. Telf.: (0212) 576.8719.
Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer Instituto Nacional de la Mujer. Esquina de Jesuitas, Torre Bandagro, piso 1, Telfs.: (0212) 860.8210/11
División contra el Maltrato a la Mujer del Cicpc Plaza Candelaria, Edif. París, piso 7, Candelaria. Telf.: (0212) 576.8719.
0800-MUJER (800-68537)- Inamujer
nrivas@grupo-un.com
www.ultimasnoticias.com.ve
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jueves, 10 de julio de 2014
ANULAN PARTE FINAL ART. 228 CODIGO CIVIL.
ÚN.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys Gutiérrez, anuló la parte final del artículo 228 del Código Civil,
publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio
de 1982, por ser contraria al artículo 56 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
La normativa
establecía, antes del presente dictamen, que: "Las acciones de
inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente
al padre y a la madre, pero la acción contra los herederos del padre o
de la madre, no podrá intentarse sino dentro de los 5 años siguientes a
su muerte". Ahora se lee así: "Artículo 228: Las acciones de inquisición
de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a
la madre y a los herederos de éstos".
Al respecto, la decisión del TSJ
señala que el contenido de la parte final del artículo 228 del Código
Civil, presentaba una contradicción porque en la primera parte consagra
el principio de imprescriptibilidad de la acción de inquisición de la
paternidad y la maternidad, cuando ésta es ejercida contra el pretendido
padre o madre vivos, pero a su vez, en la parte final del mismo, somete
la acción a un lapso de caducidad para el caso de interponerla contra
los herederos cuando los padres estén fallecidos.
Agrega
la Sala Constitucional, en sentencia N° 806 del 8 de julio de 2014, que
la limitación temporal para el caso de la acción por inquisición de la
paternidad y de la maternidad que señalaba la parte final del artículo
228 es contraria a lo establecido en el artículo 56 de la Carta Magna,
que contempla el derecho de toda persona a un nombre propio, al apellido
del padre y de la madre, a conocer la identidad de los mismos y el
deber del Estado de garantizar el derecho de investigar la maternidad y
la paternidad.
Dicho artículo constitucional,
indica la sentencia, está orientado a garantizar el reconocimiento
filiatorio del padre o la madre, sin distinguir, si se encuentran vivos o
fallecidos, y que tal reconocimiento puede ser solicitado tanto por los
niños, niñas y adolescente, así como por los adultos en cualquier
momento.
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