SCS/TSJ N° 654 de fecha 06.8.2015 (YANETT CAROLINA PEREIRA DE CAMPOS vs. CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A.):
PRESUPUESTOS PROCESALES PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA
La Sala de Casación Social estableció cuales son los requisitos que
deben cumplirse para que se entienda notificado el demandado en un
juicio. En el presente caso la parte recurrente denunció la falta de
aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en
relación a la notificación de la demandada, “…por cuanto el
alguacil una vez ubicado en la dirección contenida en la boleta de
notificación, éste no fijó el cartel en la puerta de la empresa, basado
–en los dichos del vigilante de la empresa− que allí funcionaba la
sociedad mercantil “Agregados El Sombrero” y no la Corporación
Invercanpa, S.A.”. En virtud de lo anterior la Sala indicó “…que
la notificación es un requisito de validez del juicio y como medio de
comunicación debe cumplir con ciertos requisitos mínimos de seguridad,
indispensable para el ejercicio del derecho a la defensa de la parte
demandada…” en este sentido indicó, en primer lugar, que la parte actora es quien tiene la
“…carga procesal (…) de facilitar los datos relativos a la
identificación de la parte accionada, quién la representa y dónde se
encuentra ubicada, para poder realizar su llamado a juicio…” y en segundo lugar, insistió la Sala que “…la
notificación es un requisito de validez del juicio y como medio de
comunicación debe cumplir con ciertos requisitos mínimos de seguridad…”, como lo sería: “…la
constatación de la persona que recibe el cartel (notificación por
cartel), como trabajador de la empresa demandada y certificación de la
identidad de la misma…”, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva en el proceso.
Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/180431-0654-6815-2015-13-1496.HTML
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