El Escritorio Juridico Guzman Suarez & Asociados tiene el agrado, de poner al servicio de usted, este blog con temas legales de actualidad, articulos de interes, planteamiento de casos y dudas, para todos los venezolanos, asi como estudiantado de derecho. Esperamos por parte de ustedes una grata recepcion. Estamos para orientarle y guiarles. Dra. karen Guzman.
miércoles, 2 de julio de 2014
viernes, 13 de junio de 2014
SENTENCIA QUE CAMBIO DE CRITERIO LO REFERENTE A LOS DIVORCIOS BAJO CAUSAL 185-A.
SENTENCIA QUE CAMBIO DE CRITERIO LO REFERENTE A LOS DIVORCIOS BAJO CAUSAL 185-A.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/164289-446-15514-2014-14-0094.HTML
“…en
el presente caso no se garantizó a las partes el debido equilibrio a sus
pretensiones, por cuanto fue declarada la disolución del vínculo matrimonial en
contravención de los artículos 75 y 77 de la Constitución y el artículo
185-A del Código Civil, empleando un procedimiento no establecido por la ley, al
haber admitido la apertura de una articulación probatoria no pautada en dicho
procedimiento, y haber generado consecuencias no previstas a la situación
de hecho planteada, como lo fue el haber declarado el divorcio a pesar de que
la cónyuge compareció negando los hechos de la ruptura prolongada de la vida en
común.
(…)
…
la juez de la recurrida al haber ordenado la apertura de una articulación
probatoria en el juicio de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del
Código Civil y declarar disuelto el vínculo matrimonial, violentó el debido
proceso, ya que tal articulación probatoria no está contemplada en dicha
norma.
(…)
…
la juez no hizo adecuado uso de las potestades que le otorga la ley, en
virtud de que al existir contención de la cónyuge, debió finalizar el proceso
de jurisdicción voluntaria iniciado, pues tal contradicción no es
característica propia de la misma, sino de un
procedimiento contencioso, el cual debía ser conocido
conforme a la normativa correspondiente, y no mediante la apertura de una
articulación probatoria y posteriormente declarar disuelto el vínculo
matrimonial”. (Subrayado de la sentencia cuya revisión se solicita y negrillas
de esta Sala).....
Por las razones
que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
declara:
PRIMERO:
Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión.
SEGUNDO:
Que HA LUGAR la
revisión de la sentencia siglas y números AVC.000752 dictada
y publicada el 9 de diciembre de 2013 por la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, planteada por los apoderados judiciales del
ciudadano VICTOR JOSÉ DE JESÚS VARGAS IRAUSQUÍN; sentencia que se ANULA,
al igual que los actos posteriores realizados en
consecución de la misma.
TERCERO:
Se
fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo
respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA
la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal
Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo
siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si
al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo
objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la
misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio;
en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el
archivo del expediente”.
viernes, 23 de mayo de 2014
TSJ suspende el articulo 406 de la LOTTT
TSJ suspende el artículo 406 de la Lottt | |||
Ver Sentencia | |||
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/164522-474-21514-2014-13-1030.HTML | |||
La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, suspendió con efectos erga omnes
(frente a todos) el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
(Lottt).
Dicha norma establece: "Transcurridos
tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la
Junta Directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a
nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de los
afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al juez o jueza
con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente
que disponga la convocatoria respectiva".
Asimismo el artículo 406 señala: "El
Juez o Jueza de competencia en materia laboral ordenará la convocatoria
a elecciones sindicales, estableciendo la fecha y hora de la asamblea
de afiliados y afiliadas para la designación de la comisión electoral
sindical, y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal
desenvolvimiento del proceso electoral”.
Al respecto la Sala Constitucional
indicó que, dentro de la estructura de los órganos contencioso
electorales a que se refiere el artículo 297 de la Carta Magna, es la
Sala Electoral del TSJ la que puede ordenarle al Poder Electoral la
organización de los procesos comiciales en los sindicatos, los gremios
profesionales, las organizaciones con fines políticos y demás
organizaciones de la sociedad civil.
Agrega la Sala que la aplicación
del artículo 406 de la Lottt, que le atribuye a los tribunales laborales
competencia para ordenar la convocatoria a elecciones sindicales,
implicaría un menoscabo de lo prescrito en el artículo 293, numeral 6,
de la Constitución y, por tanto, "la violación del derecho al juez
natural a que se refiere el artículo 49.4 de la Constitución".
Atendiendo a lo establecido en el
artículo 34 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal, según
el cual la Sala Constitucional, puede abrir de oficio el procedimiento
de control concentrado de la constitucionalidad, en aquellos casos en
que se declare la conformidad a derecho de la sentencia donde se
desaplicó por control difuso una norma, se ordenó el inicio del juicio
anulatorio del artículo 406 de la Lottt.
En el presente caso la Sala
Electoral, mediante decisión del 16 de octubre de 2013, N° 135,
desaplicó el referido artículo, y visto que la aludida decisión se
encuentra definitivamente firme, correspondió a la Sala Constitucional
revisar la desaplicación a que se refieren las presentes actuaciones, de
conformidad con los artículos 336.10 del Texto Fundamental y 33 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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Fecha de Publicación: | |||
22/05/2014 | |||
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