sábado, 26 de octubre de 2013

Sala de Casacion Social asume competencia para solicitudes de Exequatur con incidencia de Niños Niñas y adolescentes

Mediante decisión N° 808 de 4 de octubre de 2013, la Sala Casación Social asumió la competencia para conocer las solicitudes de exequátur de sentencias extranjeras, cuando hayan sido dictadas en asuntos contenciosos y tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes.

En vista de la desaplicación, la competencia para conocer las solicitudes de exequátur de sentencias extranjeras, cuando hayan sido dictadas en asuntos contenciosos y tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, le corresponde a la Sala de Casación Social y a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando se requiera dar fuerza ejecutoria a sentencias dictadas en asuntos no contenciosos, que tengan igualmente incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes

Para ver sentencia completa hacer clic aqui:  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/octubre/157286-0808-81013-2013-13-005.HTML

viernes, 4 de octubre de 2013

SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ ANULA EL ARTICULO 177 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ ANULA EL ARTICULO 177 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Se ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuelan Touristse
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, anuló el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), el cual establecía que "Los Jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia."
En el presente caso el abogado Henry Pereira Gorrín interpuso una acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el referido artículo, pero desde el 22 de noviembre de 2011 el solicitante no realizó acto alguno de impulso, transcurriendo más de un año sin ninguna actividad, por lo que en base a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso en la acción de nulidad.
Sin embargo observó la Sala que la denuncia por inconstitucionalidad del artículo 177 de la LOPT infringe el orden público constitucional, al pretender esa norma obligar o vincular a los jueces de instancia de la jurisdicción laboral a que sigan la doctrina emitida por la Sala de Casación Social del TSJ, lo cual es contrario a lo establecido en la Carta Magna en su artículo 335.
La Sala haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de oficio, pasó a resolver la inconstitucionalidad de la norma impugnada y declaró la nulidad del artículo 177 de la LOPT, por ser contrario a la disposición del artículo 335 de la Carta Magna.
Precisa la sentencia, entre otros aspectos, que el legislador al dictar la disposición del artículo 177 de la LOPT, fue más allá del diseño del Estado de Derecho y de Justicia implantado en la Carta Magna, al imponer la obligación a los jueces de la jurisdicción laboral de interpretar disposiciones normativas de carácter legal, en detrimento del principio de autonomía e independencia del juez para adoptar la decisión más acertada en un caso concreto, atendiendo las circunstancias que rodean al mismo
El fallo de la Sala Constitucional agrega que lo anterior "no obsta para que los jueces de instancia acojan la doctrina de casación establecida en casos análogos, atendiendo la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia."
Autor:
Redacción TSJ
sentencia enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/156995-1264-11013-2013-10-0093.html
Fecha de Publicación:
03/10/2013

lunes, 9 de septiembre de 2013

PASOS PARA CONSTITUIR SOCIEDADES MERCANTILES ( COMPAÑIAS ANONIMAS O FIRMAS PERSONALES.)



PASOS A SEGUIR PARA REGISTRAR LA EMPRESA:


1     1.  SELECCIÓN DEL NOMBRE (3 DIAS HAB)

2 RESERVA DEL NOMBRE (3 DIAS HAB) 

3 .ENTREGA DE DOCUMENTO CONSTITUTIVO, FOTOCOPIAS DE CEDULA IDENTIDAD DE LOS  SOCIOS, DEL PRESENTANTE Y DEPOSITO BANCARIO O INVENTARIO  SEGUN SEA EL CASO. ( 30 DIAS HAB)
 
    4.  OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO ( FECHA QUE SEÑALE EL REGISTRADOR)


5    5. PUBLICACION. (UNA VEZ SE TENGA EL DOUMENTO CONSTITUTIVO ORIGINAL)

6     
S6. SELLADO DE LIBROS (UNA VEZ CON EL RIF Y EL DOC. CONSTITUTIVO).


ESTOS SON LOS PRIMEROS PASOS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL, PARA TODOS HAY QUE CANCELAR ARANCELES AL REGISTRO MEDIANTE DEPOSITOS BANCARIOS O TARJETA DE DEBITO, ASI COMO TIMBRES FISCALES.   

 PARA EL IMPUESTO AL SERMAT,  EL MISMO ES DEL UNO POR CIENTO (1%) DEL VALOR TOTAL DE CAPITAL DE LA EMPRESA, Y LOS MONTOS MINIMO DE CAPITAL PARA CONSTITUIR LA MISMA DEPENDE DEL REGISTRO MERCANTIL ASI COMO LA ACTIVIDAD A LA QUE SE VAYA A DEDICAR LA MISMA.


SEGUNDOS PASOS: OBTENER EL RIF DE PERSONA JURIDICA DE LA EMPRESA ANTE EL SENIAT, CON ESE SE SOLICITA EL SELLADO DE LIBROS CONTABLES POSTERIORMENTE.


LUEGO AL TENER AMBOS, YA SERIA TRAMITAR LAS INSCRIPCIONES LEGALES PERTINENTES COMO  LA DEL SEGURO SOCIAL, BANAVIH, INCE, LUEGO EL NIL, RNC, ENTRE OTRAS, PARA QUE LA EMPRESA PUEDA ESTAR TOTALMENTE LEGAL ENTE TERCERAS PERSONAS., ASÍ CON EL ESTADO Y HASTA PUEDAN REALIZAR LICITACIONES PUBLICAS. 

 LA  MAYORIA DE LOS  RECAUDOS SON: FOTOCOPIAS DEL DOC. CONST, CEDULAS, RIF, RECIBOS DE DOMICILIO DE LA EMPRESA, PLANILLAS BAJADAS DE LA INTERNET, INVENTARIOS REALIZADOS POR CONTABLES,


CADA UNA DE ESAS SOLVENCIAS SE OBTIENEN MEDIANTE PLANILLAS BAJADAS DE LA INTERNET, Y LUEGO JUNTO CON LOS RECAUDOS SOLICITADOS SE ENTREGAN EN LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES., 

Y ESPERAR LAS FECHAS O TERMINOS FIJADOS PARA OBTENER LAS SOLVENCIAS. HAY QUE ENTENDER, QUE ES UNA CADENA, ES DECIR; AL OBTENER UNA, LUEGO SE OBTIENE LA OTRA, NO ES QUE TODAS SE PUEDEN OBTERNER POR SEPARADO Y A LA VEZ.


CUALQUIER DUDA O INQUIETUD COMUNICARSE POR


LOS TELEFONOS 0212-215-3149 / 0416-9655267

 ABOGADA: KAREN GUZMÁN.