Mediante
decisión N° 808 de 4 de octubre de 2013, la Sala Casación Social asumió
la competencia para conocer las solicitudes de exequátur de sentencias
extranjeras, cuando hayan sido dictadas en asuntos contenciosos y tengan
incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y
adolescentes.
En vista de la desaplicación, la competencia para conocer las solicitudes de exequátur de sentencias extranjeras, cuando hayan sido dictadas en asuntos contenciosos y tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, le corresponde a la Sala de Casación Social y a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando se requiera dar fuerza ejecutoria a sentencias dictadas en asuntos no contenciosos, que tengan igualmente incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes
Para ver sentencia completa hacer clic aqui: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/octubre/157286-0808-81013-2013-13-005.HTML
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