jueves, 14 de julio de 2016

EL DAÑO MORAL SERÁ INDEXADO CUANDO EXISTA MORA EN CUMPLIMIENTO VOLUNATARIO DE LA SENTENCIA

SCS/TSJ N° 5549 de fecha 27.07.2015 (IVÁN JUNIOR HERNÁNDEZ CALDERÓN vs. FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A.):

EL DAÑO MORAL SERÁ INDEXADO CUANDO EXISTA MORA EN CUMPLIMIENTO VOLUNATARIO DE LA SENTENCIA

La Sala de Casación Social estableció que el daño moral soló podrá ser indexado cuando la empresa no cumpla con la sentencia dentro del lapso de cumplimiento voluntario. En el presente caso, la parte demandante reclamó el pago de indexación o intereses moratorios sobre el concepto del daño moral, considerando la Sala sobre este particular, que en primer lugar “…el daño moral no es de carácter patrimonial por cuanto no deriva de una obligación dineraria…” y en segundo lugar, estableció que la “…indexación recae sobre obligaciones dinerarias, es decir, de naturaleza patrimonial muy distintas al daño moral que es de carácter extrapatrimonial…”. En consecuencia, la Sala estableció que la indexación o corrección monetaria resulta improcedente en los casos en los que se demanda la responsabilidad objetiva y donde se condena el daño moral, no así cuando “…una vez entrado en mora el deudor de una obligación dineraria, ésta se convierte en una deuda de valor, por lo tanto, al proferirse la sentencia condenatoria del daño moral, el deudor debe dar cumplimiento voluntario a la misma, caso contrario se debe aplicar el método indexatorio por haber entrado el deudor en mora…”, concluyendo la Sala que“…de no haber cumplimiento voluntario la condena por daños morales se calculará desde la fecha de publicación de la sentencia hasta la ejecución, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales…”

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/180036-0549-27715-2015-14-500.HTML

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