SCS/TSJ N° 5549 de fecha 27.07.2015 (IVÁN JUNIOR HERNÁNDEZ CALDERÓN vs. FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A.):
EL DAÑO MORAL SERÁ INDEXADO CUANDO EXISTA MORA EN CUMPLIMIENTO VOLUNATARIO DE LA SENTENCIA
La Sala de Casación Social estableció que el daño moral soló podrá ser
indexado cuando la empresa no cumpla con la sentencia dentro del lapso
de cumplimiento voluntario. En el presente caso, la parte demandante
reclamó el pago de indexación o intereses moratorios sobre el concepto
del daño moral, considerando la Sala sobre este particular, que en
primer lugar “…el daño moral no es de carácter patrimonial por cuanto no deriva de una obligación dineraria…” y en segundo lugar, estableció que la “…indexación
recae sobre obligaciones dinerarias, es decir, de naturaleza
patrimonial muy distintas al daño moral que es de carácter
extrapatrimonial…”. En consecuencia, la Sala estableció que la
indexación o corrección monetaria resulta improcedente en los casos en
los que se demanda la responsabilidad objetiva y donde se condena el
daño moral, no así cuando “…una vez entrado en mora el deudor de
una obligación dineraria, ésta se convierte en una deuda de valor, por
lo tanto, al proferirse la sentencia condenatoria del daño moral, el
deudor debe dar cumplimiento voluntario a la misma, caso contrario se
debe aplicar el método indexatorio por haber entrado el deudor en mora…”, concluyendo la Sala que“…de no haber cumplimiento voluntario la condena por daños morales se calculará desde
la fecha de publicación de la sentencia hasta la ejecución, excluyendo
de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado
paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de
fuerza mayor y por vacaciones judiciales…”
Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/180036-0549-27715-2015-14-500.HTML
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