jueves, 14 de julio de 2016

LIBERALIDAD DEL PATRONO PAGADA AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO NO REVISTE CARÁCTER SALARIAL.

SCS/TSJ N° 556 de fecha 29.07.2015 (CONCEPCIÓN GONZÁLEZ MEZA vs. AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.):

LIBERALIDAD DEL PATRONO PAGADA AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO NO REVISTE CARÁCTER SALARIAL.

La Sala de Casación Social determinó que el pago realizado por el patrono con ocasión a la terminación de la relación de trabajo y considerado como una liberalidad del mismo, no tiene carácter salarial. En el presente caso el a quo estableció que el pago realizado por el patrono como una liberalidad en el finiquito de prestaciones sociales, tiene carácter salarial y el mismo debe incidir en todos los conceptos o beneficios laborales. En el caso de marras la Sala reiteró su criterio mediante el cual indica que la liberalidad de otorgar dicho pago no reviste carácter salarial por lo que “…nunca podría considerarse como salario […] por no tener carácter retributivo ni derivar de la prestación de servicios” y en este sentido “…al no tener carácter remuneratorio sino resarcitorio no tiene carácter salarial y por consiguiente, no puede tener incidencia sobre ningún concepto que se origine como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo”. En virtud de lo anterior, concluye la Sala que en virtud que el “…concepto pagado al término de la relación de trabajo, denominado textualmente por la demandada “LIBERALIDAD” […] no se ocasionó como consecuencia de la prestación del servicio, ni tiene carácter periódico, visto que sólo se desprende su otorgamiento al extinguirse la relación de trabajo, en estricta sujeción a qué debe entenderse como salario, el mismo tampoco puede tener tal naturaleza, por no revestir los elementos definidores del mismo…”.

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/180098-0556-29715-2015-14-1034.HTML

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