SCS/TSJ N° 556 de fecha 29.07.2015 (CONCEPCIÓN GONZÁLEZ MEZA vs. AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.):
LIBERALIDAD DEL PATRONO PAGADA AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO NO REVISTE CARÁCTER SALARIAL.
La Sala de Casación Social determinó que el pago realizado por el
patrono con ocasión a la terminación de la relación de trabajo y
considerado como una liberalidad del mismo, no tiene carácter salarial.
En el presente caso el a quo estableció que el pago realizado
por el patrono como una liberalidad en el finiquito de prestaciones
sociales, tiene carácter salarial y el mismo debe incidir en todos los
conceptos o beneficios laborales. En el caso de marras la Sala reiteró
su criterio mediante el cual indica que la liberalidad de otorgar dicho
pago no reviste carácter salarial por lo que “…nunca podría considerarse como salario […] por no tener carácter retributivo ni derivar de la prestación de servicios…” y en este sentido “…al
no tener carácter remuneratorio sino resarcitorio no tiene carácter
salarial y por consiguiente, no puede tener incidencia sobre ningún
concepto que se origine como consecuencia de la terminación de la
relación de trabajo…”. En virtud de lo anterior, concluye la Sala que en virtud que el “…concepto pagado al término de la relación de trabajo, denominado textualmente por la demandada “LIBERALIDAD” […] no
se ocasionó como consecuencia de la prestación del servicio, ni tiene
carácter periódico, visto que sólo se desprende su otorgamiento al
extinguirse la relación de trabajo, en estricta sujeción a qué debe
entenderse como salario, el mismo tampoco puede tener tal naturaleza,
por no revestir los elementos definidores del mismo…”.
Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/180098-0556-29715-2015-14-1034.HTML
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