TSJ suspende el artículo 406 de la Lottt | |||
Ver Sentencia | |||
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/164522-474-21514-2014-13-1030.HTML | |||
La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, suspendió con efectos erga omnes
(frente a todos) el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
(Lottt).
Dicha norma establece: "Transcurridos
tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la
Junta Directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a
nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de los
afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al juez o jueza
con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente
que disponga la convocatoria respectiva".
Asimismo el artículo 406 señala: "El
Juez o Jueza de competencia en materia laboral ordenará la convocatoria
a elecciones sindicales, estableciendo la fecha y hora de la asamblea
de afiliados y afiliadas para la designación de la comisión electoral
sindical, y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal
desenvolvimiento del proceso electoral”.
Al respecto la Sala Constitucional
indicó que, dentro de la estructura de los órganos contencioso
electorales a que se refiere el artículo 297 de la Carta Magna, es la
Sala Electoral del TSJ la que puede ordenarle al Poder Electoral la
organización de los procesos comiciales en los sindicatos, los gremios
profesionales, las organizaciones con fines políticos y demás
organizaciones de la sociedad civil.
Agrega la Sala que la aplicación
del artículo 406 de la Lottt, que le atribuye a los tribunales laborales
competencia para ordenar la convocatoria a elecciones sindicales,
implicaría un menoscabo de lo prescrito en el artículo 293, numeral 6,
de la Constitución y, por tanto, "la violación del derecho al juez
natural a que se refiere el artículo 49.4 de la Constitución".
Atendiendo a lo establecido en el
artículo 34 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal, según
el cual la Sala Constitucional, puede abrir de oficio el procedimiento
de control concentrado de la constitucionalidad, en aquellos casos en
que se declare la conformidad a derecho de la sentencia donde se
desaplicó por control difuso una norma, se ordenó el inicio del juicio
anulatorio del artículo 406 de la Lottt.
En el presente caso la Sala
Electoral, mediante decisión del 16 de octubre de 2013, N° 135,
desaplicó el referido artículo, y visto que la aludida decisión se
encuentra definitivamente firme, correspondió a la Sala Constitucional
revisar la desaplicación a que se refieren las presentes actuaciones, de
conformidad con los artículos 336.10 del Texto Fundamental y 33 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
|
|||
Fecha de Publicación: | |||
22/05/2014 | |||
El Escritorio Juridico Guzman Suarez & Asociados tiene el agrado, de poner al servicio de usted, este blog con temas legales de actualidad, articulos de interes, planteamiento de casos y dudas, para todos los venezolanos, asi como estudiantado de derecho. Esperamos por parte de ustedes una grata recepcion. Estamos para orientarle y guiarles. Dra. karen Guzman.
viernes, 23 de mayo de 2014
TSJ suspende el articulo 406 de la LOTTT
martes, 8 de abril de 2014
Jurisdicción por vías de hecho cometidas por el SUNAVI
Mediante
sentencia N° 410 del 25 de marzo de 2014, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que en el
artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda se establece la competencia solo para los
casos de impugnación de los actos administrativos emanados de la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, según la
competencia territorial allí señalada. Además, esa norma señala que los
demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere la Ley, serán
competencia de la jurisdicción civil ordinaria.
Ese artículo no establece la competencia para aquellos casos en que
puedan existir desalojos arbitrarios de inmueble, esto es, cuando
existan vías de hecho que puedan ser atribuidas a la referida
Superintendencia, en cuyo caso existirá el fuero atrayente que establece
la norma a favor de la jurisdicción superior en lo civil y contencioso
administrativo en los casos del área metropolitana de Caracas y en el
resto del país, a los juzgados de municipio a los que esa Ley le
atribuye la competencia especial contencioso administrativa en materia
inquilinaria. En efecto, se señaló lo siguiente:
“De la referida disposición se observa que la competencia para conocer
de las impugnaciones ejercida contra los actos administrativos, dictados
por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el
Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores en
lo Civil y Contencioso Administrativo y, en el resto del país, a los
Juzgados de Municipio; mientras que el conocimiento de los demás
procedimientos jurisdiccionales a que se refiere dicha Ley, en materia
de arrendamiento y subarrendamiento corresponde a la Jurisdicción Civil.
Ahora
bien, advierte la Sala que aun cuando en el artículo 27 de la Ley para
la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda no hace
referencia a la competencia para conocer los casos de desalojos
arbitrarios de inmuebles, cabe destacar que en la oportunidad de
interpretar el mencionado artículo la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en la sentencia N° 1269 del 7 de octubre de 2013
señaló que además de estar orientada dicha ley a establecer el régimen
jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos
destinados a vivienda, en el marco de la legislación y política nacional
de vivienda y hábitat; con el fin de proteger el valor social de la
vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda
la población, la referida Ley está dirigida a erradicar los desalojos
arbitrarios . (Vid. sentencia N° 1269 del 7 de octubre de 2013
Sobre la base de lo anterior, estima la Sala que las causas en las
cuales se denuncien vías de hecho atribuidas a la aludida
Superintendencia debe operar el fuero atrayente a favor de los aludidos
Juzgados Superiores”.
martes, 26 de noviembre de 2013
SENTENCIA VINCULANTE LOPNNA Exp.- 13-0318 Sala Constitucional 12 de Noviembre de 2013
SENTENCIA VINCULANTE LOPNNA
Exp.- 13-0318 Sala Constitucional 12 de Noviembre de 2013
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter
vinculante que, conforme a los artículos 56 y 78 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, y 65 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán los Jueces y Juezas
con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, y
Adolescentes, que integran los distintos Circuitos Judiciales de la
República, en los casos donde la materia a ventilarse sea sobre la
filiación, -impugnación, inquisición o adopción-, e instituciones
familiares en los carteles, edictos y las boletas de notificación que se
libren, se exprese el motivo de la causa de manera genérica “filiación”
e “institución familiar”, se omita el nombre del niño, niña o
adolescente sujeto de protección, y se remita la copia certificada de la
demanda en sobre cerrado, expresándose que deberá ser entregado de esa
forma reservada al demandado o demandado. Ratificando esta Sala que es
ajustado a derecho tal como lo establece el artículo 458 de la ley
especial, notificar a cualquier otra persona que se encuentre en la
morada o habitación del o la demandada, a quien deberá indicársele que
tendrá que entregar el sobre de forma cerrada al demandado o demandada. -
Así se establece.-
Suscribirse a:
Entradas (Atom)