La violencia ha sido considerada
internacionalmente un mal de naturaleza pública, de urgente y prioritario tratamiento,
ya que puede acarrear la desvalorización de valores y estabilidad en el seno de
la sociedad y el núcleo de la familia.
La cual no afecta solo al ser humano dentro de su núcleo psicológico y
físico, sino que también se ve afectada en su núcleo social, patrimonial.
Todas las mujeres son víctimas potenciales
del maltrato y la violencia por razones
de sexo, pues en todas las sociedades a pesar de hablar de igualdad entre
hombres y mujeres, se ha mantenido una desigualdad enorme entre los sexos siendo
más vulnerables las mujeres.
¿A
QUIENES PROTEGE ESTA LEY?
A las mujeres, niñas y adolescentes que son
blanco o victima de actos sexistas, machistas, conductas inadecuadas impropias que
amenacen su integridad con daño físico, psicológico, sexual, emocional,
laboral, económico o patrimonial, la coacción a la privación de su libertad, en
amenazas o actos de índole privada o pública.
Se propugna la protección del derecho a la
vida, la integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las
mujeres víctimas de violencia, la igualdad entre hombre y mujer, proteger a las
mujeres particularmente por razones de género,
y demás derechos establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
¿CUÁLES
SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA TIPIFICADOS?
Las formas de violencia pueden ser a través
de actos u omisiones, conductas abusivas, Tendentes a causar un daño a la mujer,
niñas y adolescentes.
1.
VIOLENCIA
PSICOLOGICA:
Como por ejemplo tratos humillantes, deshonrosos, vigilancia constante,
abandono, negligencia, celotipia,
comparaciones destructivas, amenazas, que dañan el autoestima de la
mujer.
2.
ACOSO U
HOSTIGAMIENTO:
Todos aquellos comportamientos, actos, gestos, escrito por mensajes, o
electrónicamente, para chantajear, intimidar, importunar, vigilar que puedan
causar daño a la mujer en su entorno más cercano.
3.
AMENAZA: El anuncio verbal
o a través de actos donde se profiere la ejecución de un acto que cause daño a
la mujer.
4.
VIOLENCIA FISICA: Daños o
sufrimientos físicos, como lesiones internas, externas, heridas, hematomas,
quemaduras, empujones, entre otros.
5.
VIOLENCIA
DOMESTICA: empleo de fuerza física, o psicológica persecución, amenaza, de
una mujer por parte de su cónyuge o concubino, ex cónyuge, o con quien mantuvo
relación de afectividad, ascendiente, descendientes, parientes colaterales o
afines.
6.
VIOLENCIA SEXUAL: La conducta que
pueda alter
ar la libre sexualidad de la mujer, es decir cualquier forma de
contacto genital, O no genital, actos lascivos violentos, acceso carnal
violento, o la violación propiamente dicha.
7.
ACTO CARNAL CON
VICTIMAS ESPECIALEMENTE VULNERABLES: referidos a actos carnales por vía vaginal,
anal u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por cualquiera de
estas vías.
8.
ACTOS
LASCIVOSPROSTITUCION FORZADA: La acción de obligar a la mujer a través
de cualquier medio a realizar actos sexuales diversos, a cambio de obtener
cualquier tipo de ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, por la
realización de dichos actos sexuales.
9.
ESCALVITUD
SEXUAL: La privación ilegitima de la libertad de la mujer para su venta
compra o préstamo con la obligación de realizar uno o varios actos sexuales.
10. ACOSO SEXUAL: solicitud de cualquier acto o
comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, cuyo acercamiento sexual es no deseado y el
mismo provenga de un hombre en relación de superioridad ya sea laboral,
docente, o análogo.
11. VIOLENCIA LABORAL: La
discriminación de la mujer en los centros de trabajo, encaminados a impedir su
acceso al empleo, ascenso, estabilidad laboral, tales como exigir exámenes de embarazo, requisitos de estado civil, edad, apariencia
física, buena presencia, discriminación en cuanto al derecho de igual salario
igual trabajo.
12. VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA: daños a los bienes
muebles o inmuebles, menoscabo en el patrimonio de las mujeres, inclusive de
los bienes comunes, perturturbacion de la posesión de la propiedad,
sustracción, destrucción, retención, etc. de los bienes.
13. VIOLENCIA OBSTETRICA: La apropiación del cuerpo y
procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, expresado a través
de tratos deshumanizantes, abuso de
medicalización, y patologizacion de los procesos naturales.
14. ESTERILIZACION FORZADA: Tratamientos médicos quirúrgico,
que tengan como consecuencia la
esterilización o la privación de la capacidad reproductiva y biológica de la
mujer.
15. VIOLENCIA MEDIATICA: exposición a través de cualquier
medio de difusión, sea escrito, verbal, que se encamine a denigrar, humillar,
deshonrar la dignidad de la mujer, solo para precaver beneficios económicos,
sociales o de dominación.
16. VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Son los producidos
por las autoridades, funcionarios, profesionales, y agentes que pertenezcan a cualquier
institución, tendentes a impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas.
17. VIOLENCIA SIMBOLICA: Son valores, mensajes, iconos, signos que trasmiten y reproducen
relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales que se establecen con las
mujeres y su entorno social.
18. TRAFICO ILICITO DE
MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES: El reclutamiento o transporte dentro o fuera
de las fronteras, con la finalidad de obtener un beneficio de carácter
económico e ilícito.
19. TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES: La captación, el
transporte, el traslado, la acogida o recepción de mujeres niñas y adolescentes
recurriendo a cualquier medio para tal fin para
ya sea someterla a trabajos o servicios forzados, servicios sexuales,
prostitución, explotación sexual, esclavitud sexual, extracción de órganos,
etc.
¿A
DÓNDE ACUDIRA LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA?
1.
Ministerio
Público
2.
Juzgados
de Paz
3.
Prefecturas
y Jefaturas Civiles
4.
División
de Protección en Materia de Niños Niñas y Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo
de Investigación de dichos casos
5.
Órganos
Policiales
6.
Unidades
de Comando Fronteriza
7.
Tribunales
de Municipio en Lugares donde no Existan los entes antes señalados
8.
Cualquier
otro Ente al cual se le haya atribuido Competencia de Órgano Receptor.
¿QUÉ
HACER EN CASO DE SER DENUNCIADO POR ALGUNO DE ESTOS DELITOS PREVISTOS EN LA
LEY?
El hombre que haya sido denunciado por algún
tipo de violencia bajo esta ley, cuenta con una serie de derechos y Garantías Constitucionales
los cuales le permitirán tener una defensa y posición de igualdad ante el
proceso entre la fiscalía, y la victima
y su defensor, siendo que si se le atribuyen la comisión de ciertos delitos,
tenga la posibilidad de defender sus intereses a saber:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se
le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para
informar sobre su detención.
3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor
o defensora que designe él, o sus parientes y en su defecto, por un defensor
público o defensora pública.
4. Ser asistido gratuitamente por un
traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma
castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación
destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar
declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en
los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por
el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Ser impuesto del precepto Constitucional que lo o la exime de declarar y,
aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
9. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de
su dignidad personal.
10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso
con su consentimiento.
11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo
establecido en el Código de procedimiento Penal.
12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.
¿CUALES
SON LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE TIENE EL PRESUNTO AGRAVIANTE DENUNCIADO?
La Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que LA LIBERTAD PERSONAL ES INVIOLABLE, en consecuencia:
1.
Ninguna
persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos
que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad
judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de
la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas
por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de
caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará
impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene
derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o
persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser
informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser
notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que
dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de
la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas.
La autoridad competente llevará
un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de
la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la
practicaron. Respecto a la detención de
extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular
prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la
persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas
privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas
de la libertad estará obligada a identificarse.
5.
Ninguna
persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la
autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
EN CUANTO AL DEBIDO PROCESO se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.
La
defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo,
con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no
se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser
oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del
plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente
e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda
comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las
garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá
ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser
procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a
confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o
concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos
u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en
leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio
por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada
anteriormente.
8.
Toda
persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión
injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la
responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del
Estado, y de actuar contra éstos o éstas.