CALIFICACION DE DESPIDO: COMPETENCIA TRIBUNALES LABORALES VS. INSPECTORIAS DEL TRABAJO.
En Sentencia
de la Sala Político-Administrativa del TSJ, del 01 de Febrero del 2012,
se estableció, que no le corresponde a los Tribunales Laborales, l
conocer prima face, de las solicitudes de CALIFICACION DE DESPIDO, sino que su conocimiento
corresponde a las INSPECTORIAS DEL TRABAJO.
En este sentido la referida sentencia
establece así: “…a
los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de
jurisdicción, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62
del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la decisión dictada…
por el referido Juzgado, por la cual declaró la falta de jurisdicción
del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el
caso de autos… el referido Juzgado declaró
la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud
de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos,
incoada por … por considerar que
corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del
Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentre amparada por la inamovilidad laboral establecida en los artículos 94 y 96 de la L.O.T…."
El artículo 187 de la Ley Organica procesal del trabajo, referido a la estabilidad en el Trabajo señalaba la competencia de los Tribunales Laborales, ante el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo,
si considera que el despido del cual ha sido objeto no está
fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la
Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y, en caso de constatar que
el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene
su reenganche y el pago de salarios caídos…De igual forma, la referida
Ley dispone en el artículo 29 ordinal 2°, la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de
las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas
con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.
Cabe destacar, que en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 6.024 Extraordinario de fecha 6 de mayo de 2011, se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores y las trabajadoras en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores y las trabajadoras que
necesitan de la calificación previa por el órgano administrativo para
ser despedidos figuran: a) la mujer en estado de gravidez (artículo
375), b) los que gocen de fuero sindical (artículo 440), c) los que
tengan suspendida su relación laboral (artículo 96), y d) los que estén
discutiendo convenciones colectivas (artículo 511)…Igualmente, requieren tal calificación para ser despedidos aquellos que se encuentren protegidos por otras leyes especiales como la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.773 del 20 de septiembre de 2007.
Establece el Artículo 444 de la LOTTT Cuando
un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador
investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus
condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del
Inspector del Trabajo de
la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que
determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el
cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien
se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se
invoquen para ello.
Concluye
la Sala que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si en
el caso bajo examen, el accionante estaba amparado por la causal de
suspensión de la relación laboral, por enfermedad no profesional
contenida en el artículo 94 literal b) del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Trabajo…esta Sala debe declarar
que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso de
autos y, en consecuencia, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo
respectiva determinar si la relación laboral se encontraba suspendida
por una causa legal al momento del despido y pronunciarse, de ser
procedente, acerca de la solicitud de calificación de despido,
reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta…”
A modo de Conclusion : De acuerdo a la Reforma
Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, si el trabajador, se encuentra
dentro de aquellos casos, que requieren calificación previa por el
órgano administrativo para ser despedidos, no podrán acudir directamente los Tribunales del Trabajo, solicitar
la calificación del despido, con el consecuente reenganche y pago de
salarios caidos, sino que deberán agotar previamente el procedimiento
previsto en las Inspectorías del Trabajo.