Homologado régimen de visita virtual por tribunal venezolano (vía messenger)
En fecha 10 de Abril de 2006, los ciudadanos ALBERTO JOSÉ FERRER PÉREZ e
HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO antes identificados, asistido
el primero por la Defensora Pública Segunda, Abogada NORY CORONEL; y la
segunda representada por su apoderada judicial la Abogada SONIA BARBOZA
RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.091, por estar la
ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, domiciliada junto
con el niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA, en los Estados Unidos de
Norteamérica, y los ciudadanos ARELYS MARGARITA CARRILLO DE GUERRA y
GILBERTO JOSE GUERRA CARILLO, titulares de las cédulas de identidad
Nº(s): 3.882.141 y 8.970.526 respectivamente, en su condición de
progenitora y hermano de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA
CARRILLO, en el que acordaron visitas internacionales provisorias por
medio de la utilización de las altas tecnologías (videoconferencia entre
el progenitor y su hijo por Internet), mientras se realice una
entrevista posterior por video conferencia mediante Internet, requerida
por este Juez Unipersonal No. 1, a los fines de lograr tener contacto
directo con la demandada y el niño de autos mediante el principio de
inmediación procesal, con la finalidad de establecer un régimen de
visita definitivo de obligatorio cumplimiento, logrando de este modo la
tutela judicial efectiva.
En fecha 25 de Abril de 2006,
marcando este Órgano Jurisdiccional un antecedente a nivel nacional, se
llevó a efecto la entrevista pautada mediante videoconferencia con la
utilización de Internet. El Tribunal dejó constancia de la video
conferencia fijada para esa fecha, estando presentes en la Sala de este
Tribunal el actor ciudadano Alberto José Ferrer Pérez y la ciudadana
Amarilis Pérez de Ferrer (madre del actor), titulares de las cédulas de
identidad números 9.735.909 y 7.700.144 respectivamente, asistidos por
la Defensora Pública Segunda, abogada Nory Coronel, así como los
ciudadanos Gilberto José Guerra Carrillo y Arelys Margarita Carrillo de
Guerra, (hermano y madre de la demandada), titulares de las cédulas de
identidad números 8.970.526 y 3.882.141, respectivamente, asistidos por
la abogada Sonia del C. Barboza Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nº 47.091, llevándose a cabo la video conferencia, con la ciudadana
Hiralisyaskar del Carmen Guerra Carrillo, domiciliada junto con el niño
Luis Alberto Ferrer Guerra, en los Estados Unidos de Norteamérica, y el
Juez Unipersonal Nº 1, Dr. Héctor R. Peñaranda Q, anexando a las actas
copia de la referida video conferencia.
PARTE MOTIVA
I
LA IUSCIBERNÉTICA
Entre el Derecho y la Informática (Iuscibernética) se podrían apreciar
entre otras, dos importantes tipos de interrelaciones. Si se toma como
enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a
la informática jurídica. Pero al considerar a la Informática como
objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o
simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel
bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo
anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las
ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que
estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta
manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia
del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente
y eficazmente, por cuanto el Derecho en su aplicación, es ayudado por
la Informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por
ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las
pautas informáticas; así pues, nace el Derecho Informático como una
ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata
la relación Derecho e Informática desde el punto de vista del conjunto
de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las
acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su
complejidad, de la Informática. Pero del otro lado encontramos a la
Informática Jurídica que ayudada por el Derecho Informático hace válida
esa cooperación de la Informática al Derecho.
En efecto, la
Informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como
utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y
llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones
inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes
morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas
conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la
realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando
principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia Informática, con
autonomía propia.
Esos principios conforman las directrices propias
de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la
interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y
cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan
posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y
eficacia universal.
¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos
físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la
ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En
otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la
informática o las altas tecnologías en el derecho.
¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DE LAS ALTAS TECNOLOGÍAS?
El Derecho Informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda
encontramos por un lado a la Informática Jurídica, y por otro entre
otras disciplinas encontramos el Derecho Informático; que ya no se
dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al
Derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones,
procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la
aplicación y desarrollo de la Informática. Es decir, que la Informática
en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
Al penetrar en el campo del Derecho Informático, se obtiene que también
constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la
Informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice
Derecho Informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del
Derecho como rama jurídica autónoma ; así como el Derecho es una
ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las
ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la Civil, Penal y
Contencioso Administrativa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
•
Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 25 de Abril de
2006, celebrado entre los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRER PEREZ e
HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, pasándolo en autoridad de cosa
juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA
APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte
narrativa de esta decisión.
• Insta a la ciudadana HIRALISYASKAR DEL
CARMEN GUERRA CARRILLO, antes identificada a suministrar la dirección
exacta y número telefónico, a los fines de dar cumplimiento a la
realización del informe Psicológico y de Orientación a la ciudadana
antes mencionada, a su esposo y al niño Luis Alberto Ferrer Guerra.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1,
del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los
Veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.006. Años 196º de la
Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo
bajo el Nº _______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado
por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 06460.
HPQ/hpq/isra
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