sábado, 26 de octubre de 2013

Homologado régimen de visita virtual por tribunal venezolano (vía messenger)

En fecha 10 de Abril de 2006, los ciudadanos ALBERTO JOSÉ FERRER PÉREZ e HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO antes identificados, asistido el primero por la Defensora Pública Segunda, Abogada NORY CORONEL; y la segunda representada por su apoderada judicial la Abogada SONIA BARBOZA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.091, por estar la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, domiciliada junto con el niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA, en los Estados Unidos de Norteamérica, y los ciudadanos ARELYS MARGARITA CARRILLO DE GUERRA y GILBERTO JOSE GUERRA CARILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 3.882.141 y 8.970.526 respectivamente, en su condición de progenitora y hermano de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, en el que acordaron visitas internacionales provisorias por medio de la utilización de las altas tecnologías (videoconferencia entre el progenitor y su hijo por Internet), mientras se realice una entrevista posterior por video conferencia mediante Internet, requerida por este Juez Unipersonal No. 1, a los fines de lograr tener contacto directo con la demandada y el niño de autos mediante el principio de inmediación procesal, con la finalidad de establecer un régimen de visita definitivo de obligatorio cumplimiento, logrando de este modo la tutela judicial efectiva.

En fecha 25 de Abril de 2006, marcando este Órgano Jurisdiccional un antecedente a nivel nacional, se llevó a efecto la entrevista pautada mediante videoconferencia con la utilización de Internet. El Tribunal dejó constancia de la video conferencia fijada para esa fecha, estando presentes en la Sala de este Tribunal el actor ciudadano Alberto José Ferrer Pérez y la ciudadana Amarilis Pérez de Ferrer (madre del actor), titulares de las cédulas de identidad números 9.735.909 y 7.700.144 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda, abogada Nory Coronel, así como los ciudadanos Gilberto José Guerra Carrillo y Arelys Margarita Carrillo de Guerra, (hermano y madre de la demandada), titulares de las cédulas de identidad números 8.970.526 y 3.882.141, respectivamente, asistidos por la abogada Sonia del C. Barboza Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.091, llevándose a cabo la video conferencia, con la ciudadana Hiralisyaskar del Carmen Guerra Carrillo, domiciliada junto con el niño Luis Alberto Ferrer Guerra, en los Estados Unidos de Norteamérica, y el Juez Unipersonal Nº 1, Dr. Héctor R. Peñaranda Q, anexando a las actas copia de la referida video conferencia.

PARTE MOTIVA

I
LA IUSCIBERNÉTICA
Entre el Derecho y la Informática (Iuscibernética) se podrían apreciar entre otras, dos importantes tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la Informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el Derecho en su aplicación, es ayudado por la Informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el Derecho Informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación Derecho e Informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la Informática. Pero del otro lado encontramos a la Informática Jurídica que ayudada por el Derecho Informático hace válida esa cooperación de la Informática al Derecho.

En efecto, la Informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia Informática, con autonomía propia.
Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?

Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática o las altas tecnologías en el derecho.

¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DE LAS ALTAS TECNOLOGÍAS?
El Derecho Informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la Informática Jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el Derecho Informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al Derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la Informática. Es decir, que la Informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
Al penetrar en el campo del Derecho Informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la Informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice Derecho Informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del Derecho como rama jurídica autónoma ; así como el Derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la Civil, Penal y Contencioso Administrativa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 25 de Abril de 2006, celebrado entre los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRER PEREZ e HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Insta a la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, antes identificada a suministrar la dirección exacta y número telefónico, a los fines de dar cumplimiento a la realización del informe Psicológico y de Orientación a la ciudadana antes mencionada, a su esposo y al niño Luis Alberto Ferrer Guerra.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


Exp. 06460.
HPQ/hpq/isra
rvp:hrpq

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