jueves, 15 de febrero de 2018

Los accidentes que se susciten con ocasión a las actividades recreacionales dispuestas por los patronos pueden tener carácter ocupacional.

















Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia estableció que los accidentes que se susciten con ocasión a las actividades recreacionales dispuestas por los patronos pueden tener carácter ocupacional
 
Mediante la sentencia Nº: 1187 de fecha 8 de diciembre del 2017, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, estableció que los accidentes que se susciten con ocasión a las actividades recreacionales dispuestas por los patronos pueden tener carácter ocupacional:
La Sala hizo las siguientes consideraciones al respecto: 

(…) no podría interpretarse que los accidentes que se susciten con ocasión a las actividades recreacionales dispuestas por los patronos y patronas, no tienen carácter ocupacional, puesto que: i) es una obligación de éstos prever actividades de esa naturaleza, ii) es un derecho del trabajador gozar de ellas, y iii) es precisamente con ocasión del trabajo que el trabajador o trabajadora tiene acceso a estas actividades, puesto que si no laborara en determinada empresa o institución, no pudiera participar en ellas.
En tal sentido, estando los empleadores y empleadoras obligados a garantizar las condiciones de higiene, seguridad y salud en el trabajo, debe entenderse que también lo estarán cuando se trate de actividades recreacionales o de esparcimiento que sean patrocinadas por ellos a favor de sus trabajadores o trabajadoras, dentro o fuera del establecimiento donde prestan sus labores, tengan éstas carácter obligatorio o no.
Por esta razón, los accidentes acaecidos en la ejecución de actividades de tipo recreacional o de esparcimiento deben ser investigados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a fin de determinar su carácter ocupacional, debiendo constatarse si éstas se efectuaron con apego a las normas de seguridad y prevención de accidentes y enfermedades, las circunstancias en que ocurrió y el comportamiento desplegado por el trabajador o trabajadora.
(…) al ser las actividades recreacionales desarrolladas en razón precisamente de la relación de trabajo que une al empleador/empleadora y al trabajador/trabajadora, el sitio donde éstas se ejecuten forman parte del lugar de trabajo, sea éste o no el establecimiento donde los trabajadores y trabajadoras desempeñan sus labores habituales.

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