SCS/TSJ N° 21 de fecha 30.01.2017 (HIGO RAMÓN LEAL GÁLVIZ Vs ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS AMERICAS, S.R.L.):
EL TRABAJADOR Y EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
TIENEN LEGITIMIDAD PARA EXIGIR AL PATRONO EL COBRO DE LAS COTIZACIONES
ADEUDADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
“Por otra parte, respecto al daño moral reclamado por el accionante bajo
el argumento de no tener a la fecha de finalización de la relación de
trabajo, las 750 semanas de cotizaciones que establece la ley, después
de haber laborado para la empresa durante 33 años de manera
ininterrumpida, lo que a decir del demandante le generó un daño o
afección a su persona que debe ser reparado conforme a los artículos
1.185 y 1.196 del Código Civil, por cuanto no pudo usar el seguro social
para ser atendido, por no tener el total de las semanas cotizadas, ni
tampoco puede solicitar una incapacidad ante el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales, todo ello en virtud de la conducta negligente por
parte del patrono. (…) a pesar de que la Ley del Seguro Social, en sus
artículos 87 y 102, faculta al Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales para exigir como acreedor privilegiado, el pago de las
cotizaciones atrasadas, nada obsta para que sea el propio trabajador
quien exija el pago de las cotizaciones adeudadas, puesto que es a él a
quien beneficia directamente las contribuciones al sistema de seguridad
social”.
“Se trata entonces de una legitimación procesal especial, con la
finalidad de preservar el derecho a la seguridad social, derivada de la
especial configuración tripartita de la relación entre el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, el trabajador
(asegurado-beneficiario) y el patrono, en la que surge a cargo de la
referida institución, que tutela un interés público, un derecho de
crédito frente al patrono, respecto a las contribuciones a la seguridad
social, y asimismo, el trabajador es acreedor del referido ente público
en tanto asegurado y eventual beneficiario de la seguridad social,
siendo característico de este derecho de crédito del trabajador, que su
ejercicio se vea menoscabado por el incumplimiento del patrono en la
relación obligacional que lo vincula con el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, el cual, siendo deudor del servicio de seguridad
social frente al trabajador, puede perjudicar los derechos de este
último, si no ejerce las acciones correspondientes contra el patrono, lo
que evidencia la legitimación especial que tiene el actor para
interponer la demanda, según lo dispuesto en el artículo 16 del Código
de Procedimiento Civil.”.
El Escritorio Juridico Guzman Suarez & Asociados tiene el agrado, de poner al servicio de usted, este blog con temas legales de actualidad, articulos de interes, planteamiento de casos y dudas, para todos los venezolanos, asi como estudiantado de derecho. Esperamos por parte de ustedes una grata recepcion. Estamos para orientarle y guiarles. Dra. karen Guzman.
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