viernes, 26 de enero de 2018

EL TRABAJADOR Y EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES TIENEN LEGITIMIDAD PARA EXIGIR AL PATRONO EL COBRO DE LAS COTIZACIONES ADEUDADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

SCS/TSJ N° 21 de fecha 30.01.2017 (HIGO RAMÓN LEAL GÁLVIZ Vs ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS AMERICAS, S.R.L.):

EL TRABAJADOR Y EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES TIENEN LEGITIMIDAD PARA EXIGIR AL PATRONO EL COBRO DE LAS COTIZACIONES ADEUDADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

“Por otra parte, respecto al daño moral reclamado por el accionante bajo el argumento de no tener a la fecha de finalización de la relación de trabajo, las 750 semanas de cotizaciones que establece la ley, después de haber laborado para la empresa durante 33 años de manera ininterrumpida, lo que a decir del demandante le generó un daño o afección a su persona que debe ser reparado conforme a los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, por cuanto no pudo usar el seguro social para ser atendido, por no tener el total de las semanas cotizadas, ni tampoco puede solicitar una incapacidad ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, todo ello en virtud de la conducta negligente por parte del patrono. (…) a pesar de que la Ley del Seguro Social, en sus artículos 87 y 102, faculta al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para exigir como acreedor privilegiado, el pago de las cotizaciones atrasadas, nada obsta para que sea el propio trabajador quien exija el pago de las cotizaciones adeudadas, puesto que es a él a quien beneficia directamente las contribuciones al sistema de seguridad social”.

“Se trata entonces de una legitimación procesal especial, con la finalidad de preservar el derecho a la seguridad social, derivada de la especial configuración tripartita de la relación entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el trabajador (asegurado-beneficiario) y el patrono, en la que surge a cargo de la referida institución, que tutela un interés público, un derecho de crédito frente al patrono, respecto a las contribuciones a la seguridad social, y asimismo, el trabajador es acreedor del referido ente público en tanto asegurado y eventual beneficiario de la seguridad social, siendo característico de este derecho de crédito del trabajador, que su ejercicio se vea menoscabado por el incumplimiento del patrono en la relación obligacional que lo vincula con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual, siendo deudor del servicio de seguridad social frente al trabajador, puede perjudicar los derechos de este último, si no ejerce las acciones correspondientes contra el patrono, lo que evidencia la legitimación especial que tiene el actor para interponer la demanda, según lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.”.

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