viernes, 6 de septiembre de 2013

Divorcios en Venezuela. Todo Divorcios-

El divorcio es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas.
Son taxativas las causales de divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes:
1) El adulterio;
2) El abandono voluntario;
3) Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común;
4) El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho;
5) Ser condenado por cometer un delito grave;
6) La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común;
7) La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.

Los tipos de divorcios en Venezuela son:
i.- Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo
ii.-. Divorcio 185-A (express)
iii. -Demanda de divorcio o Contencioso

* En los casos de los divorcios efectuados en el extranjero, el vinculo conyugal es disuelto un Tribunal  foraneo, sin embargo, para que la sentencia surta efectos legales Venezuela, hay que pedir el  exequátur, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en caso de haber contención o ante un Tribunal Superior si no hubo contención.

Tribunales Competentes: a) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando se trate de divorcios con hijos (Niños, Niñas y Adolescentes) (art. 177 La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y;
b) Tribunales de Municipio:  Para los casos que no hayan hijos (Niños, Niñas y Adolescentes)

En definitiva, si esta  pensando en divorciarse, le informamos que los trámites de divorcio en Venezuela, conllevan directamente el cese de la vida en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales, la revocación de los poderes de representación (si los hubiere), el uso y disfrute del domicilio conyugal para uno de los cónyuges, la patria potestad de los hijos menores, así como la guarda y custodia y, finalmente el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio y la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediese.

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