viernes, 29 de julio de 2011

TODO SOBRE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS.

TODO SOBRE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS.
Nº 39.715 DEL 18 DE JULIO DE 2011.
Análisis de los Aspectos más Resaltantes de la Normativa Aplicable en la República Bolivariana de Venezuela.
L a exposición de motivo que nos presenta esta nueva Ley de Costos y Precios Justos, es la que de modo sistematizada conseguimos: La eliminación de las prácticas especulativas, el poder monopólico, así como los abusos tan flagrantes que generan la explotación directa e indirecta de los pueblos a través del alza constante de los precios. Lo que produce una disminución de la capacidad adquisitiva del pueblo como de la capacidad para generar ahorro propio.

¿Cuál Objeto persigue la Ley de Costos y Precios Justos?
Establecer las regulaciones, mecanismos de administración y control de precios, para propiciar así el acceso a los bienes y servicios de toda la población.
¿Cuál es el Ámbito de Aplicación de esta ley de Costos y Precios Justos?
Esta normativa es de aplicación territorial, aplicable a todas las relaciones entre sujetos de derecho publico, privado que de acuerdo a su actividad comercial, productiva o de prestación de servicios determinen los precios de las actividades que desempeñen.
¿A que tipo de sujetos se le aplica esta ley de Costos y Precios Justos?
Personas naturales, jurídicas de derecho publico o privado, nacionales o extranjeras., por ocasión de las actividades que desarrollen (producción, importación, comercialización, prestadores de servicios) dentro del territorio nacional.
¿Cuales son los fines que persigue esta ley de Costos y Precios Justos?
Establecer mecanismos de control, para aquellas empresas cuyas ganancias sean excesivas, en proporción a su estructura de costos. Identificar cuales agentes económicos son los que fijan mayores precios, Establecer criterios justos de intercambio, Propiciar la implementación de precios justos, Incrementar la eficiencia económica, elevar el nivel de vida del pueblo, Promover las herramientas de captación de información que sirva para la formulación de criterios técnicos.

¿Cuáles principios son los que rigen esta Ley de Costos y Precios Justos?
El de desarrollo socioproductivo, de Equidad, Dinamismo, Simplicidad administrativa.
¿Qué pasos debe tomar en cuenta el sujeto de aplicación de la ley de Costos y Precios Justos, para adecuarse a esta nueva normativa?
Primero: Inscribirse en el Registro Nacional de Precios y Bienes y Servicios. Y mantenerlos actualizados en esa base de datos.
Segundo: Solicitar la modificación de precios, para que sea evaluado un ajuste en su oportunidad.
Tercero: En caso de que el sujeto desee implementar algún producto, bien o servicio adicional a los informado al Registro, deberá solicitar al Registro en atención a los procedimientos establecidos para tal efecto, la Determinación del precio justo para tal rubro adicional.

¿Los bienes y servicios, como será su tratamiento para determinar su precio justo?
El legitimado a fijar esta categorización de bienes y servicios es la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, a través de criterios técnicos, a través de la fijación de regímenes para bienes y servicios regulados, controlados o no sujetos. Adicionalmente la Superintendencia podrá contar con el apoyo de los mecanismos de participación de las comunidades organizadas, o grupo de consumidores para que aporten sus conocimientos respectivos u opiniones.

¿Cómo se hará el respectivo cálculo de precio justo?
La ley no señala nada especifico en cuanto a cómo será la forma de calculo del mismo, solo señala que la Superintendencia establecerá los lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia. Pudiendo ser estos lineamientos sectoriales, generales o particulares.

¿Como estará conformado el sistema de costos y precios?
Órganos y Entes: Superintendencia Nacional de Costos y Precios como órgano rector, Ministerios del Poder Popular y entes descentralizados funcionalmente con competencias afines a esta ley.
Órganos auxiliares: La Fuerza Armada Nacional y la Policía Nacional Bolivariana
Cooperación Institucional: INDEPABIS, CADIVI, SENIAT, BCV Y MINISTERIO PÚBLICO.
Participación Popular: Control social a través de la comunidad organizada.

¿Atribuciones más importantes, de la Superintendencia nacional de Costos y Precios?
1. Fijar los precios máximos de venta al público (PMVP)
2. Establecer mecanismos y parámetros técnicos uniformes que permitan a los organismos públicos determinar los niveles excesivos de los precios, conductas especulativas o boicot.

¿Atribuciones especiales de Inspección o Fiscalización de la superintendencia de costos y precios?
1. Realizar inspecciones o fiscalizaciones, en oficinas, sedes o establecimientos.
2. Exigir a los sujetos pasivos de esta ley toda la información necesaria,.
3. Requerir de terceros, incluso entes y funcionarios públicos la información que estimare conveniente para constatar datos aportados por el sujeto pasivo de esta ley,
4. Requerir la comparecencia personal de los representantes legales de los sujetos inspeccionados o fiscalizados.
5. Practicar avalúos de bienes muebles e inmuebles.
6. Aplicar medidas administrativas para impedir la destrucción desaparición o alteración de la documentación que se exija.
7. Requerir el auxilio de la fuerza publica
8. Solicitar auxilio de los tribunales competentes para lo respectivo a medidas cautelares.
9. Notificar al Ministerio Público cuando exista la presunción de ilícito por parte de algún sujeto pasivo de esta ley.
¿Esta Adecuada esta ley de Costos y precios Justos al llamado Gobierno Electrónico?
Si esta ley, establece la creación de un portal web, a través de una plataforma tecnológica integrada por software y hardware, telemática, telefónica y satelital.

¿Cuales tipos de sanciones establece esta nueva normativa?
Multa: calculada sobre la base de determinado numero de salarios mínimos urbanos vigente para cuando se haya cometido la infracción.
Inhabilitación temporal: para el ejercicio actividad comercial, profesión u oficio.
Cierre Temporal de Almacenes.
Y los sujetos infractores y acreedores de esta última sanción deberán seguir cumpliendo con el pago de los pasivos laborales, así como los beneficios sociales de los trabajadores.

Infracciones Genéricas: multa de 15 salarios mínimos urbanos. Por lo siguientes presupuestos de hecho:
1. No inscribirse el sujeto pasivo de esta ley en el Registro nacional de Costos y Precios.
2. No informar a la Superintendencia las modificaciones, estructura de costos.
3. No prestar la colaboración necesaria a los funcionarios, así como la obstaculización de sus actuaciones.
4. No suministrar la adecuada información por ser esta falsa o insuficiente.
5. No comparecer a las citaciones sin una justificación valida.
6. No acatar las órdenes o instrucciones emanada de la Superintendencia, o hacerlo extemporáneamente.
7. La reincidencia en alguna de las infracciones, se aplicara el doble de la sanción.
8. La segunda reincidencia puede conllevar a la clausura temporal de almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por un plazo de 90 dias.
9. La reincidencia reiterada por más de dos veces puede conllevar a la inhabilitación temporal para el ejercicio del comercio la actividad o profesión, hasta por un plazo de 10 años.


¿Qué sucedería con un aumento arbitrario de precios por parte de los sujetos pasivos de esta ley?

La multa seria de 15 a 30 salarios mínimos urbanos, mas el 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados. Y en caso de reincidencia aumentaría en un 50%.

¿Qué sucedería con los casos de especulación de precios por parte de los sujetos pasivos de esta ley?

La sanción seria ocupación temporal del almacén, deposito o establecimiento hasta por 90 días mas multa de 10 salarios mínimos urbanos hasta 50 salarios mínimos urbanos.

¿Cuál seria la protección para los afectados directos por las acciones de los sujetos pasivos de esta ley?
Una vez hayan ejercido las acciones correspondiente de denuncia, o notificación de hechos irregulares, podrán exigir al infractor la devolución del monto pagado en exceso. Estando este ultimo obligado a la devolución de las diferencias sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa correspondiente.

¿Cuales son los lapsos de prescripción de esta ley?

La facultad para interponer acciones prescribe a los 3 años, contados a partir de la fecha de la infracción.
Y de 5 años si una vez iniciado el procedimiento o tramite de determinación de infracción, si no se hubiere determinado, deberá ser alegada por el interesado.
La facultad de inspeccionar y fiscalizar prescribe a los 3 años.

Dra. karen Guzmán

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