jueves, 15 de diciembre de 2011

¿QUE HACER PATRIMONIALMENTE Y LEGALMENTE CUANDO FALLECE UN PARIENTE?

En Venezuela,  la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, Decreto N° 360 05 de octubre de 1.999; es la normativa aplicable en estos casos.

1) El heredero de la sucesion, debe declarar ante el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria), los bienes que hubiere dejado el causante al momento de  su fallecimiento, con la finalidad primaria de que estos bienes quE pasen a formar parte del patrimonio de  los herederos sean gravados con el impuesto que le corresponda, de acuerdo a las tablas porcentuales para tal fin.

2) Esta declaración es importante hacerla dentro de los 180 dias, siguientes a la apertura de la sucesión; es decir a partir del momento del  fallecimiento del familiar. La cual se verifica mediante la FORMA O PLANILLA Nº 32, FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACION DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.

A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario. La obligación de hacer declaración sobre herencias o legados subsiste aun cuando el
Artículo 27:  cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la
apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley.
Artículo 28:  forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características
identificadoras, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás
Artículo 29:  pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo.


3) La importancia radica en que si luego el heredero desea, enajenar o gravar el derecho que se le haya heredado, debe contar con la solvencia que es emitida por el Seniat, para poder asi:  por ejemplo vender un bien inmueble dejado a traves de herencia o asi la cuotaparte correspondiente a un numero de acciones, entre otros.

Asi lo señala el  Artículo 51: Los registradores, jueces y notarios no podrán protocolizar, autenticar o dar fe de reconocimiento de documentos en que a título de heredero o legatario, se transmita la propiedad o se constituyan derechos reales sobre bienes recibidos por herencia o legado, sin previo conocimiento del certificado de solvencia a que se refiere el artículo 45 de la Ley o a la autorización expresa del Ministerio de Finanzas.

Y vease tambien  Artículo 45: Después de efectuada la recaudación del impuesto o de haberse declarado su exoneración o extinción en los casos determinados por esta ley, la administración entregará a los contribuyentes un certificado de solvencia o liberación.
Pasos para realizar   la Declaración Sucesoral:


Primero se debe tener claro, cuantos bienes y cuales fueron dejaron por el causante y poder determinar los activos; de acuerdo a la ley en su Artículo 18 define:
1.
encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme a la Ley.
Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se
2.
el causante por documentos no protocolizados en la correspondiente Oficina de Registro Público
conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones constantes en documentos auténticos, cuyo
otorgamiento haya tenido lugar por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante.
Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran enajenados por
4.
en favor de quienes estén llamados por la ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como
sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de aquellas, de acuerdo
al Código Civil; o de personas morales que pertenezcan a unos u otros.
Se exceptúan los casos en que se justifique plenamente haberse destinado el precio proveniente
de las enajenaciones de dichos bienes al pago de obligaciones y gastos necesarios para el
causante; a la adquisición, a nombre de éste, de otros bienes que reemplacen los enajenados; o
que dicho precio se encuentre invertido en depósitos bancarios o en créditos a favor del causante.
Los bienes enajenados a título onerosos por el causante en el año anterior a su fallecimiento,
4.
personas contempladas en el ordinal anterior, siempre que la operación se hubiere realizado en
los tres (3) años anteriores a su fallecimiento.
Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las
5.
usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento.
Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de
6.
encaminados a defraudar los derechos del fisco, siempre que ello aparezca de circunstancias
concordantes y suficientemente fundadas.

Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante mediante actos

Forman parte del activo de la herencia, a los fines de esta Ley:
Toda esa lista de activos se deben plasmar en las planilla o formas FORMA 32- ANEXO 1 RELACION PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO. Y LA FORMA 32 ANEXO 2- PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TITULOS, DERECHOS, ETC.
Segundo los Pasivos de la Herencia definidos por el Articulo 25:
Constituyen el pasivo de la herencia: Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión. Los gastos del traslado del cadáver al lugar de la inhumación y los gastos de Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia. Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o
De 20,01 U.T. hasta 50 U.T. 6%
De 50,01 U.T. hasta 200 U.T. 4%
De 200,01 U.T. hasta 500 U.T. 3%
A partir de 500,01 U.T. 2%

Si en el pasivo se hacen figurar honorarios no retasados judicialmente, los funcionarios podrán
solicitar la retasa cuando lo juzguen excesivos.


Los cuales se describen en las FORMAS 32- ANEXO 3 PASIVOS.

Los Desgravamenes de acuerdo a lo señalado por la ley en su  Artículo 10:
1.
estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción.
La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con
2.
contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío siempre que
sean con ocasión de la muerte del causante.
Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de
3.
quedan incluidos en esta exención las joyas y los objetos artísticos que constituyan colecciones
valiosas, ni los archivos de valor histórico a juicio del ejecutivo Nacional.
Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante, no
4.
legatarios.
Aquellos que corresponda a entres públicos territoriales cuando concurren otros herederos o

No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto, y el monto
de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base imponible, los siguientes bienes:
Los cuales se describen en las FORMAS 32- ANEXO 4 DESGRAVAMENES.

Por su parte las Exenciones, son de acuerdo al  Artículo 8°:

Estarán exentos:
1.
Los entes públicos territoriales.
2.
hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias ( 75 U.T.).
La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y padres e
3.
y de asistencia o protección social siempre que destinen los bienes recibidos, o su producto, al
cumplimiento de esos fines.

Los cuales se describen en las FORMAS 32- ANEXO 5. EXENCIONES.

De acuerdo a la ley en su concepto de exoneracion se establece en su  Artículo 9°:
1.
docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar.
Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico,
2.
actos benéficos, asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de
establecimientos de la misma índole o de culto religioso de acceso al publico o a las actividades
referidas en el ordinal anterior.
Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen principalmente a realizar
3.
numerales 1 y 2 de este articulo.
Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen a los fines previstos en los
4.
inscritas de capital abierto hasta un máximo de quinientas unidades tributarias ( 500 U.T.) y la
que esté representada por inversiones hechas a partir de la fecha de promulgación de esta ley en
centros de actividades turísticas y hasta por un máximo de quinientas unidades tributarias ( 500
U.T.)
La parte del acervo hereditario formada por acciones emitidas por sociedades anónimas
5.
constituidas en instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos y los invertidos en
cédulas, bonos hipotecarios y otras obligaciones emitidas por estas instituciones, hasta por la
cantidad de quinientas unidades tributarias ( 500 U.T.) en todos los casos.
La parte del acervo hereditario formada por los capitales depositados en cuentas de ahorro
6.
explotación que constituyan la pequeña y mediana propiedad. El Reglamento fijará los criterios
para determinar la pequeña y mediana propiedad.
Los beneficiarios de herencias cuyo único activo este constituido por fundos agrícolas en



El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto a:
Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia 
Los cuales se describen en las FORMAS 32- ANEXO 6. EXONERACIONES.


Por ultimo los bienes litigiosos que se colocan eln la FORMA 32- ANEXO 7- BIENES LITIGIOSOS.

PARA DETERMINAR EL IMPUESTO SE PROCEDE DE LA SIGUIENTE FORMA:
POR EJEMPLO.
Si existe una cuota parte de Bs. 9000,00 y esta se transfiere a un descendiente, se debe tener en cuenta el valor de la unidad tributaria actual: en este caso tomamos (76,00); que es la vigente para el año 2011 se determina entonces asi:

IS=(CP entre UT x %) - S x UT= Monto a pagar por cada uno de los herederos.

IS= Impuesto Sucesoral
UT= Unidad Tributaria Vigente
CP= Cuota parte hereditaria.
%= Porcentaje o tarifa aplicada
S= Sustraendo


Impuesto Sucesoral (IS) = 9000,00/76,0   =118,42 x 7,5%=8,88 - 3,98 = 4,9 x 76,00 = 372,40.
Impuesto Sucesoral = 372,40 por cada uno.
 
Y se autoliquida en la planilla  de PAGO DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES FORMA PS-32

 
Y en el Artículo 7°: El impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con la siguiente tarifa  progresiva graduada: (vease articulo y su tabla anexa, donde aparecen los grados de parentescos , la tarifa aplicable a la fraccion de parte neta en unidades tributarias asi como su respectivo sustraendo)
 

IMPORTANTE: Las formas deben ser llenadas a maquina de escribir, o con formato de computadora, para poder ser procesadas. En cuanto a los documentos a consignar estan: originales y 02 Dos juegos de copias simples, en carpetas marrones oficio de: Copia del rif sucesoral, cedulas de identidad del causante, de los herederos, acta de matrimonio, acta de defuncion, partidas de nacimineto de los herederos, sentencia de divorcio de ser el caso, documentos que acrediten la propiedad sobre los bienes que forman parte del activo hereditario, asi como documenten los pasivos existentes, poder notariado en caso de existir apoderado para el tramite, fotocopia de la cedula e impre del abogadoestados de cuenta en caso de existir, con fecha desde el momento de la defuncion y movimiento anterior a los 6 meses del fallecimiento, En el caso de empresas, los balances generales, estados de ganancias y perdidas, acta constitutiva, en caso de acciones, copia de los titulos, certificado del valor de mercado, sociedades, documentos de participacion.