lunes, 17 de febrero de 2025

Sala Político-Administrativa estableció que es nulo todo acto administrativo que no posea firma del funcionario competente

 En sentencia número 648 del 14 de agosto del 2024, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emilio Ramos González, estableció la nulidad de los actos administrativos que carezcan de la firma del funcionario autorizado para su suscripción.


Disponible en:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/337334-00648-14824-2024-2023-0275.HTML

domingo, 12 de enero de 2025

La prueba de Testigos para probar pago de bonificación en divisas

La prueba de Testigos para probar pago de bonificación en divisas

Para la Sala resultó suficiente e idóneo que el trabajador probara dicho pago con base a diversas pruebas, entre las que destaca la prueba de testigos. Por tanto, la sentencia tiene singular relevancia debido a la gran cantidad de trabajadores que en la actualidad perciben pagos en divisas (generalmente en dólares de Estados Unidos) y que no cuentan con un acuerdo expreso suscrito entre las partes o prueba de su pago, a través de medios convencionales tales como transferencias en cuentas nacionales, recibos de pago de salario al trabajador o contrato de trabajo que lo establezca expresamente.

 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/320738-244-151122-2022-22-040.HTML

lunes, 21 de octubre de 2024

Sala Político-Administrativo reiteró que la rectificación por error material del acta de matrimonio corresponde a la Oficina de Registro Civil

 En sentencia Nro. 038 del 01 de abril del 2024, la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, reiteró que la rectificación por error material o de forma del acta de matrimonio corresponde a la Oficina de Registro Civil.

La Sala señaló que “el legislador estableció que la rectificación de actas puede acontecer en sede administrativa o bien en sede judicial, ello dependiendo del grado de gravedad del error material a corregir, si el error transdiversa de forma significativa el fondo del contenido del acta la rectificación imperiosamente debe ser presentada y procesada en sede judicial; pero si el error a corregir no afecta de manera alguna el contenido definitivo del acta la rectificación corresponde a los órganos de la jurisdicción administrativa.”

La Sala concluyó que, si “la rectificación requerida versa sobre un error material que no afecta el fondo del acto, el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud de rectificación, correspondiendo su conocimiento a la Oficina de Registro Civil”.

Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/333383-00038-4424-2024-2024-0010.HTML