lunes, 21 de octubre de 2024

Sala Político-Administrativo reiteró que la rectificación por error material del acta de matrimonio corresponde a la Oficina de Registro Civil

 En sentencia Nro. 038 del 01 de abril del 2024, la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, reiteró que la rectificación por error material o de forma del acta de matrimonio corresponde a la Oficina de Registro Civil.

La Sala señaló que “el legislador estableció que la rectificación de actas puede acontecer en sede administrativa o bien en sede judicial, ello dependiendo del grado de gravedad del error material a corregir, si el error transdiversa de forma significativa el fondo del contenido del acta la rectificación imperiosamente debe ser presentada y procesada en sede judicial; pero si el error a corregir no afecta de manera alguna el contenido definitivo del acta la rectificación corresponde a los órganos de la jurisdicción administrativa.”

La Sala concluyó que, si “la rectificación requerida versa sobre un error material que no afecta el fondo del acto, el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud de rectificación, correspondiendo su conocimiento a la Oficina de Registro Civil”.

Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/333383-00038-4424-2024-2024-0010.HTML

Sala de Casación Social explicó el cálculo de las prestaciones sociales sobre los salarios devengados en bolívares y dólares

 En sentencia Nro. 306 de fecha 26/07/24, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia conjunta, expuso el cálculo de prestaciones sociales de los trabajadores en caso de que el salario sea pagado en divisas o bolívares.

La Sala explicó que “debido al efecto de la inflación y reconversión, para los salarios pagados en bolívares es más conveniente el cálculo de las prestaciones bajo la aplicación del sistema establecido en el artículo 142 literal “c” de la LOTTT”.

Por otro lado, la Sala expuso que “con relación a los salarios pagados en divisas (dólares) será más conveniente hacer el cálculo con base al sistema establecido en el artículo 142 literal “a” y “b” de la LOTTT como Garantía de las Prestaciones Sociales, debido a que son 60 días por año más los días adicionales, en lugar de solo 30 días por año como lo establece en el artículo 142 literal “c” de la LOTTT”. De esta manera, hacer el cálculo por separado es determinante.

Disponible en

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/335854-306-26724-2024-22-154.HTML