En sentencia Nro. 038 del 01 de abril del 2024, la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, reiteró que la rectificación por error material o de forma del acta de matrimonio corresponde a la Oficina de Registro Civil.
La Sala señaló que “el legislador estableció que la rectificación de actas puede acontecer en sede administrativa o bien en sede judicial, ello dependiendo del grado de gravedad del error material a corregir, si el error transdiversa de forma significativa el fondo del contenido del acta la rectificación imperiosamente debe ser presentada y procesada en sede judicial; pero si el error a corregir no afecta de manera alguna el contenido definitivo del acta la rectificación corresponde a los órganos de la jurisdicción administrativa.”
La Sala concluyó que, si “la rectificación requerida versa sobre un error material que no afecta el fondo del acto, el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud de rectificación, correspondiendo su conocimiento a la Oficina de Registro Civil”.
Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/333383-00038-4424-2024-2024-0010.HTML