martes, 26 de noviembre de 2013

SENTENCIA VINCULANTE LOPNNA Exp.- 13-0318 Sala Constitucional 12 de Noviembre de 2013

SENTENCIA VINCULANTE LOPNNA
 
Exp.- 13-0318 Sala Constitucional 12 de Noviembre de 2013

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme a los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán los Jueces y Juezas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, en los casos donde la materia a ventilarse sea sobre la filiación, -impugnación, inquisición o adopción-, e instituciones familiares en los carteles, edictos y las boletas de notificación que se libren, se exprese el motivo de la causa de manera genérica “filiación” e “institución familiar”, se omita el nombre del niño, niña o adolescente sujeto de protección, y se remita la copia certificada de la demanda en sobre cerrado, expresándose que deberá ser entregado de esa forma reservada al demandado o demandado. Ratificando esta Sala que es ajustado a derecho tal como lo establece el artículo 458 de la ley especial, notificar a cualquier otra persona que se encuentre en la morada o habitación del o la demandada, a quien deberá indicársele que tendrá que entregar el sobre de forma cerrada al demandado o demandada. - Así se establece.-

sábado, 26 de octubre de 2013

Homologado régimen de visita virtual por tribunal venezolano (vía messenger)

En fecha 10 de Abril de 2006, los ciudadanos ALBERTO JOSÉ FERRER PÉREZ e HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO antes identificados, asistido el primero por la Defensora Pública Segunda, Abogada NORY CORONEL; y la segunda representada por su apoderada judicial la Abogada SONIA BARBOZA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.091, por estar la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, domiciliada junto con el niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA, en los Estados Unidos de Norteamérica, y los ciudadanos ARELYS MARGARITA CARRILLO DE GUERRA y GILBERTO JOSE GUERRA CARILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 3.882.141 y 8.970.526 respectivamente, en su condición de progenitora y hermano de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, en el que acordaron visitas internacionales provisorias por medio de la utilización de las altas tecnologías (videoconferencia entre el progenitor y su hijo por Internet), mientras se realice una entrevista posterior por video conferencia mediante Internet, requerida por este Juez Unipersonal No. 1, a los fines de lograr tener contacto directo con la demandada y el niño de autos mediante el principio de inmediación procesal, con la finalidad de establecer un régimen de visita definitivo de obligatorio cumplimiento, logrando de este modo la tutela judicial efectiva.

En fecha 25 de Abril de 2006, marcando este Órgano Jurisdiccional un antecedente a nivel nacional, se llevó a efecto la entrevista pautada mediante videoconferencia con la utilización de Internet. El Tribunal dejó constancia de la video conferencia fijada para esa fecha, estando presentes en la Sala de este Tribunal el actor ciudadano Alberto José Ferrer Pérez y la ciudadana Amarilis Pérez de Ferrer (madre del actor), titulares de las cédulas de identidad números 9.735.909 y 7.700.144 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda, abogada Nory Coronel, así como los ciudadanos Gilberto José Guerra Carrillo y Arelys Margarita Carrillo de Guerra, (hermano y madre de la demandada), titulares de las cédulas de identidad números 8.970.526 y 3.882.141, respectivamente, asistidos por la abogada Sonia del C. Barboza Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.091, llevándose a cabo la video conferencia, con la ciudadana Hiralisyaskar del Carmen Guerra Carrillo, domiciliada junto con el niño Luis Alberto Ferrer Guerra, en los Estados Unidos de Norteamérica, y el Juez Unipersonal Nº 1, Dr. Héctor R. Peñaranda Q, anexando a las actas copia de la referida video conferencia.

PARTE MOTIVA

I
LA IUSCIBERNÉTICA
Entre el Derecho y la Informática (Iuscibernética) se podrían apreciar entre otras, dos importantes tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la Informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el Derecho en su aplicación, es ayudado por la Informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el Derecho Informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación Derecho e Informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la Informática. Pero del otro lado encontramos a la Informática Jurídica que ayudada por el Derecho Informático hace válida esa cooperación de la Informática al Derecho.

En efecto, la Informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia Informática, con autonomía propia.
Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?

Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática o las altas tecnologías en el derecho.

¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DE LAS ALTAS TECNOLOGÍAS?
El Derecho Informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la Informática Jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el Derecho Informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al Derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la Informática. Es decir, que la Informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
Al penetrar en el campo del Derecho Informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la Informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice Derecho Informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del Derecho como rama jurídica autónoma ; así como el Derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la Civil, Penal y Contencioso Administrativa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 25 de Abril de 2006, celebrado entre los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRER PEREZ e HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Insta a la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, antes identificada a suministrar la dirección exacta y número telefónico, a los fines de dar cumplimiento a la realización del informe Psicológico y de Orientación a la ciudadana antes mencionada, a su esposo y al niño Luis Alberto Ferrer Guerra.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


Exp. 06460.
HPQ/hpq/isra
rvp:hrpq

Sala de Casacion Social asume competencia para solicitudes de Exequatur con incidencia de Niños Niñas y adolescentes

Mediante decisión N° 808 de 4 de octubre de 2013, la Sala Casación Social asumió la competencia para conocer las solicitudes de exequátur de sentencias extranjeras, cuando hayan sido dictadas en asuntos contenciosos y tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes.

En vista de la desaplicación, la competencia para conocer las solicitudes de exequátur de sentencias extranjeras, cuando hayan sido dictadas en asuntos contenciosos y tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, le corresponde a la Sala de Casación Social y a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando se requiera dar fuerza ejecutoria a sentencias dictadas en asuntos no contenciosos, que tengan igualmente incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes

Para ver sentencia completa hacer clic aqui:  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/octubre/157286-0808-81013-2013-13-005.HTML

viernes, 4 de octubre de 2013

SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ ANULA EL ARTICULO 177 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ ANULA EL ARTICULO 177 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Se ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuelan Touristse
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, anuló el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), el cual establecía que "Los Jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia."
En el presente caso el abogado Henry Pereira Gorrín interpuso una acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el referido artículo, pero desde el 22 de noviembre de 2011 el solicitante no realizó acto alguno de impulso, transcurriendo más de un año sin ninguna actividad, por lo que en base a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso en la acción de nulidad.
Sin embargo observó la Sala que la denuncia por inconstitucionalidad del artículo 177 de la LOPT infringe el orden público constitucional, al pretender esa norma obligar o vincular a los jueces de instancia de la jurisdicción laboral a que sigan la doctrina emitida por la Sala de Casación Social del TSJ, lo cual es contrario a lo establecido en la Carta Magna en su artículo 335.
La Sala haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de oficio, pasó a resolver la inconstitucionalidad de la norma impugnada y declaró la nulidad del artículo 177 de la LOPT, por ser contrario a la disposición del artículo 335 de la Carta Magna.
Precisa la sentencia, entre otros aspectos, que el legislador al dictar la disposición del artículo 177 de la LOPT, fue más allá del diseño del Estado de Derecho y de Justicia implantado en la Carta Magna, al imponer la obligación a los jueces de la jurisdicción laboral de interpretar disposiciones normativas de carácter legal, en detrimento del principio de autonomía e independencia del juez para adoptar la decisión más acertada en un caso concreto, atendiendo las circunstancias que rodean al mismo
El fallo de la Sala Constitucional agrega que lo anterior "no obsta para que los jueces de instancia acojan la doctrina de casación establecida en casos análogos, atendiendo la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia."
Autor:
Redacción TSJ
sentencia enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/156995-1264-11013-2013-10-0093.html
Fecha de Publicación:
03/10/2013

lunes, 9 de septiembre de 2013

PASOS PARA CONSTITUIR SOCIEDADES MERCANTILES ( COMPAÑIAS ANONIMAS O FIRMAS PERSONALES.)



PASOS A SEGUIR PARA REGISTRAR LA EMPRESA:


1     1.  SELECCIÓN DEL NOMBRE (3 DIAS HAB)

2 RESERVA DEL NOMBRE (3 DIAS HAB) 

3 .ENTREGA DE DOCUMENTO CONSTITUTIVO, FOTOCOPIAS DE CEDULA IDENTIDAD DE LOS  SOCIOS, DEL PRESENTANTE Y DEPOSITO BANCARIO O INVENTARIO  SEGUN SEA EL CASO. ( 30 DIAS HAB)
 
    4.  OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO ( FECHA QUE SEÑALE EL REGISTRADOR)


5    5. PUBLICACION. (UNA VEZ SE TENGA EL DOUMENTO CONSTITUTIVO ORIGINAL)

6     
S6. SELLADO DE LIBROS (UNA VEZ CON EL RIF Y EL DOC. CONSTITUTIVO).


ESTOS SON LOS PRIMEROS PASOS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL, PARA TODOS HAY QUE CANCELAR ARANCELES AL REGISTRO MEDIANTE DEPOSITOS BANCARIOS O TARJETA DE DEBITO, ASI COMO TIMBRES FISCALES.   

 PARA EL IMPUESTO AL SERMAT,  EL MISMO ES DEL UNO POR CIENTO (1%) DEL VALOR TOTAL DE CAPITAL DE LA EMPRESA, Y LOS MONTOS MINIMO DE CAPITAL PARA CONSTITUIR LA MISMA DEPENDE DEL REGISTRO MERCANTIL ASI COMO LA ACTIVIDAD A LA QUE SE VAYA A DEDICAR LA MISMA.


SEGUNDOS PASOS: OBTENER EL RIF DE PERSONA JURIDICA DE LA EMPRESA ANTE EL SENIAT, CON ESE SE SOLICITA EL SELLADO DE LIBROS CONTABLES POSTERIORMENTE.


LUEGO AL TENER AMBOS, YA SERIA TRAMITAR LAS INSCRIPCIONES LEGALES PERTINENTES COMO  LA DEL SEGURO SOCIAL, BANAVIH, INCE, LUEGO EL NIL, RNC, ENTRE OTRAS, PARA QUE LA EMPRESA PUEDA ESTAR TOTALMENTE LEGAL ENTE TERCERAS PERSONAS., ASÍ CON EL ESTADO Y HASTA PUEDAN REALIZAR LICITACIONES PUBLICAS. 

 LA  MAYORIA DE LOS  RECAUDOS SON: FOTOCOPIAS DEL DOC. CONST, CEDULAS, RIF, RECIBOS DE DOMICILIO DE LA EMPRESA, PLANILLAS BAJADAS DE LA INTERNET, INVENTARIOS REALIZADOS POR CONTABLES,


CADA UNA DE ESAS SOLVENCIAS SE OBTIENEN MEDIANTE PLANILLAS BAJADAS DE LA INTERNET, Y LUEGO JUNTO CON LOS RECAUDOS SOLICITADOS SE ENTREGAN EN LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES., 

Y ESPERAR LAS FECHAS O TERMINOS FIJADOS PARA OBTENER LAS SOLVENCIAS. HAY QUE ENTENDER, QUE ES UNA CADENA, ES DECIR; AL OBTENER UNA, LUEGO SE OBTIENE LA OTRA, NO ES QUE TODAS SE PUEDEN OBTERNER POR SEPARADO Y A LA VEZ.


CUALQUIER DUDA O INQUIETUD COMUNICARSE POR


LOS TELEFONOS 0212-215-3149 / 0416-9655267

 ABOGADA: KAREN GUZMÁN.

DERECHOS DEL IMPUTADO EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.



DERECHOS PARA HOMBRES DENUNCIADOS POR MUJERES VICTIMAS DE

VIOLENCIA






ERES RESPONSABLE ANTE LA LEY DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PERO TAMBIEN TIENES DERECHOS.




LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.


GENERALIDADES.

La violencia ha sido considerada internacionalmente un mal de naturaleza pública, de urgente y prioritario tratamiento, ya que puede acarrear la desvalorización de valores y estabilidad en el seno de la sociedad y el núcleo de la familia.  La cual no afecta solo al ser humano dentro de su núcleo psicológico y físico, sino que también se ve afectada en su núcleo social, patrimonial.

Todas las mujeres son víctimas potenciales del maltrato  y la violencia por razones de sexo, pues en todas las sociedades a pesar de hablar de igualdad entre hombres y mujeres, se ha mantenido una desigualdad enorme entre los sexos siendo más vulnerables las mujeres.

¿A QUIENES PROTEGE ESTA LEY?

A las mujeres, niñas y adolescentes que son blanco o victima de actos sexistas, machistas, conductas inadecuadas impropias que amenacen su integridad con daño físico, psicológico, sexual, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción a la privación de su libertad, en amenazas o actos de índole privada o pública.

Se propugna la protección del derecho a la vida, la integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, la igualdad entre hombre y mujer, proteger a las mujeres particularmente por razones de género,  y demás derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA  TIPIFICADOS?

Las formas de violencia pueden ser a través de actos u omisiones, conductas abusivas, Tendentes a causar un daño a la mujer, niñas y adolescentes.

1.    VIOLENCIA PSICOLOGICA: Como por ejemplo tratos humillantes, deshonrosos, vigilancia constante, abandono, negligencia, celotipia,  comparaciones destructivas, amenazas, que dañan el autoestima de la mujer.

2.    ACOSO U HOSTIGAMIENTO: Todos aquellos comportamientos, actos, gestos, escrito por mensajes, o electrónicamente, para chantajear, intimidar, importunar, vigilar que puedan causar daño a la mujer en su entorno más cercano.

3.    AMENAZA: El anuncio verbal o a través de actos donde se profiere la ejecución de un acto que cause daño a la mujer.

4.    VIOLENCIA FISICA: Daños o sufrimientos físicos, como lesiones internas, externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones, entre otros.

5.     VIOLENCIA DOMESTICA: empleo de fuerza física, o psicológica persecución, amenaza, de una mujer por parte de su cónyuge o concubino, ex cónyuge, o con quien mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendientes, parientes colaterales o afines.
6.    VIOLENCIA SEXUAL: La conducta que pueda alter

ar la libre sexualidad de la mujer, es decir cualquier forma de contacto genital, O no genital, actos lascivos violentos, acceso carnal violento, o la violación propiamente dicha.

7.    ACTO CARNAL CON VICTIMAS ESPECIALEMENTE VULNERABLES: referidos a actos carnales por vía vaginal, anal u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por cualquiera de estas vías.

8.    ACTOS LASCIVOSPROSTITUCION FORZADA: La acción de obligar a la mujer a través de cualquier medio a realizar actos sexuales diversos, a cambio de obtener cualquier tipo de ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, por la realización de dichos actos sexuales.

9.     ESCALVITUD SEXUAL: La privación ilegitima de la libertad de la mujer para su venta compra o préstamo con la obligación de realizar uno o varios actos sexuales.

10. ACOSO SEXUAL: solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero,  cuyo acercamiento sexual es no deseado y el mismo provenga de un hombre en relación de superioridad ya sea laboral, docente,  o análogo.

11. VIOLENCIA LABORAL:  La discriminación de la mujer en los centros de trabajo, encaminados a impedir su acceso al empleo, ascenso, estabilidad laboral, tales como exigir  exámenes de embarazo,  requisitos de estado civil, edad, apariencia física, buena presencia, discriminación en cuanto al derecho de igual salario igual trabajo.

12. VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA: daños a los bienes muebles o inmuebles, menoscabo en el patrimonio de las mujeres, inclusive de los bienes comunes, perturturbacion de la posesión de la propiedad, sustracción, destrucción, retención, etc. de los bienes.

13. VIOLENCIA OBSTETRICA: La apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, expresado a través de tratos deshumanizantes,  abuso de medicalización, y patologizacion de los procesos naturales.

14. ESTERILIZACION FORZADA: Tratamientos médicos quirúrgico, que tengan como consecuencia  la esterilización o la privación de la capacidad reproductiva y biológica de la mujer.

15. VIOLENCIA MEDIATICA: exposición a través de cualquier medio de difusión, sea escrito, verbal, que se encamine a denigrar, humillar, deshonrar la dignidad de la mujer, solo para precaver beneficios económicos, sociales o de dominación.

16. VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Son los producidos por las autoridades, funcionarios, profesionales,  y agentes que pertenezcan a cualquier institución, tendentes a impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas.

17. VIOLENCIA SIMBOLICA: Son valores, mensajes,  iconos, signos que trasmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales  que se establecen con las mujeres y su entorno social.

18.  TRAFICO ILICITO DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES: El reclutamiento o transporte dentro o fuera de las fronteras, con la finalidad de obtener un beneficio de carácter económico e ilícito.

19. TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de mujeres niñas y adolescentes recurriendo a cualquier medio para tal fin para  ya sea someterla a trabajos o servicios forzados, servicios sexuales, prostitución, explotación sexual, esclavitud sexual, extracción de órganos, etc.

¿A DÓNDE ACUDIRA LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA?

1.    Ministerio Público
2.    Juzgados de Paz
3.    Prefecturas y Jefaturas Civiles
4.    División de Protección en Materia de Niños Niñas y Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigación de dichos casos
5.    Órganos Policiales
6.    Unidades de Comando Fronteriza
7.    Tribunales de Municipio en Lugares donde no Existan los entes antes señalados
8.    Cualquier otro Ente al cual se le haya atribuido Competencia de Órgano Receptor.


¿QUÉ HACER EN CASO DE SER DENUNCIADO POR ALGUNO DE ESTOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY?

El hombre que haya sido denunciado por algún tipo de violencia bajo esta ley, cuenta con una serie de derechos y Garantías Constitucionales los cuales le permitirán tener una defensa y posición de igualdad ante el proceso entre  la fiscalía, y la victima y su defensor, siendo que si se le atribuyen la comisión de ciertos delitos, tenga la posibilidad de defender sus intereses a saber:


1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.

2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.

3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él, o sus parientes y en su defecto, por un defensor público o defensora pública.
 
4. Ser asistido  gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
 
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
 
6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
 
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
 
8. Ser impuesto del precepto Constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

9. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
 
10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
 
11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en el Código de procedimiento Penal.
 
12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.

¿CUALES SON LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE TIENE EL PRESUNTO AGRAVIANTE DENUNCIADO?

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que LA LIBERTAD PERSONAL ES INVIOLABLE, en consecuencia:

1.    Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

2.    Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas.

La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.  Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.


3.    La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

4.     Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

5.    Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.



EN CUANTO AL  DEBIDO PROCESO se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1.    La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2.     Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3.    Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4.     Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5.     Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6.     Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7.     Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8.    Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
  


Si estas denunciado y no sabes que hacer, puedes comunicarte por los siguientes contactos:

Abogada Guzman:  0212-3104400 / 0426-4152576

 Abogado Jose Luis Garcia: 0212-8397828  /  0414-8038989