jueves, 15 de febrero de 2018

Sobre la improcedencia de la indemnización contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo "LOTT", cuando la relación de trabajo culmina por causas ajenas a la voluntad de las partes

Mediante la sentencia de la Sala de Casación Social expediente Nº: 2017-139 de fecha 8 de diciembre del 2017, con ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, estableció que no procede la indemnización del artículo 92 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras “LOTTT” cuando la relación de trabajo culmine por causas ajenas a la voluntad de las partes.
La Sala hizo las siguientes consideraciones al respecto:
“(…) los actos del Poder Público, tal y como lo prevé el Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, constituyen una modalidad de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes, y en consecuencia, no puede concluirse, en tales casos, que se configure un despido injustificado, ya que no constituye un hecho unilateral y arbitrario del patrono de poner fin al vínculo laboral, por lo que en el presente caso se concluye que la causa de terminación de la relación de trabajo de los accionantes se produjo por una causa ajena a la voluntad de las partes, específicamente un acto del Poder Público contentivo de la liquidación y supresión de la empresa CVA AZÚCAR S.A. Así se resuelve.
Establecido que la relación laboral terminó por un acto del Poder Público contenido en el Decreto Presidencial que ordena la supresión y liquidación de la empresa demandada, no resulta aplicable al caso concreto la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras denunciado y por ende improcedente el concepto reclamado de indemnización por despido (…)”

http://historico.tsj.gob.ve/…/206258-1200-81217-2017-17-139…
Fuente BADELL & GRAU

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