ÚN.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys Gutiérrez, anuló la parte final del artículo 228 del Código Civil,
publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio
de 1982, por ser contraria al artículo 56 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
La normativa
establecía, antes del presente dictamen, que: "Las acciones de
inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente
al padre y a la madre, pero la acción contra los herederos del padre o
de la madre, no podrá intentarse sino dentro de los 5 años siguientes a
su muerte". Ahora se lee así: "Artículo 228: Las acciones de inquisición
de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a
la madre y a los herederos de éstos".
Al respecto, la decisión del TSJ
señala que el contenido de la parte final del artículo 228 del Código
Civil, presentaba una contradicción porque en la primera parte consagra
el principio de imprescriptibilidad de la acción de inquisición de la
paternidad y la maternidad, cuando ésta es ejercida contra el pretendido
padre o madre vivos, pero a su vez, en la parte final del mismo, somete
la acción a un lapso de caducidad para el caso de interponerla contra
los herederos cuando los padres estén fallecidos.
Agrega
la Sala Constitucional, en sentencia N° 806 del 8 de julio de 2014, que
la limitación temporal para el caso de la acción por inquisición de la
paternidad y de la maternidad que señalaba la parte final del artículo
228 es contraria a lo establecido en el artículo 56 de la Carta Magna,
que contempla el derecho de toda persona a un nombre propio, al apellido
del padre y de la madre, a conocer la identidad de los mismos y el
deber del Estado de garantizar el derecho de investigar la maternidad y
la paternidad.
Dicho artículo constitucional,
indica la sentencia, está orientado a garantizar el reconocimiento
filiatorio del padre o la madre, sin distinguir, si se encuentran vivos o
fallecidos, y que tal reconocimiento puede ser solicitado tanto por los
niños, niñas y adolescente, así como por los adultos en cualquier
momento.
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