Mediante
sentencia N° 410 del 25 de marzo de 2014, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que en el
artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda se establece la competencia solo para los
casos de impugnación de los actos administrativos emanados de la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, según la
competencia territorial allí señalada. Además, esa norma señala que los
demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere la Ley, serán
competencia de la jurisdicción civil ordinaria.
Ese artículo no establece la competencia para aquellos casos en que
puedan existir desalojos arbitrarios de inmueble, esto es, cuando
existan vías de hecho que puedan ser atribuidas a la referida
Superintendencia, en cuyo caso existirá el fuero atrayente que establece
la norma a favor de la jurisdicción superior en lo civil y contencioso
administrativo en los casos del área metropolitana de Caracas y en el
resto del país, a los juzgados de municipio a los que esa Ley le
atribuye la competencia especial contencioso administrativa en materia
inquilinaria. En efecto, se señaló lo siguiente:
“De la referida disposición se observa que la competencia para conocer
de las impugnaciones ejercida contra los actos administrativos, dictados
por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el
Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores en
lo Civil y Contencioso Administrativo y, en el resto del país, a los
Juzgados de Municipio; mientras que el conocimiento de los demás
procedimientos jurisdiccionales a que se refiere dicha Ley, en materia
de arrendamiento y subarrendamiento corresponde a la Jurisdicción Civil.
Ahora
bien, advierte la Sala que aun cuando en el artículo 27 de la Ley para
la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda no hace
referencia a la competencia para conocer los casos de desalojos
arbitrarios de inmuebles, cabe destacar que en la oportunidad de
interpretar el mencionado artículo la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en la sentencia N° 1269 del 7 de octubre de 2013
señaló que además de estar orientada dicha ley a establecer el régimen
jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos
destinados a vivienda, en el marco de la legislación y política nacional
de vivienda y hábitat; con el fin de proteger el valor social de la
vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda
la población, la referida Ley está dirigida a erradicar los desalojos
arbitrarios . (Vid. sentencia N° 1269 del 7 de octubre de 2013
Sobre la base de lo anterior, estima la Sala que las causas en las
cuales se denuncien vías de hecho atribuidas a la aludida
Superintendencia debe operar el fuero atrayente a favor de los aludidos
Juzgados Superiores”.