TSJ suspende el artículo 406 de la Lottt | |||
Ver Sentencia | |||
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/164522-474-21514-2014-13-1030.HTML | |||
La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, suspendió con efectos erga omnes
(frente a todos) el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
(Lottt).
Dicha norma establece: "Transcurridos
tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la
Junta Directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a
nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de los
afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al juez o jueza
con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente
que disponga la convocatoria respectiva".
Asimismo el artículo 406 señala: "El
Juez o Jueza de competencia en materia laboral ordenará la convocatoria
a elecciones sindicales, estableciendo la fecha y hora de la asamblea
de afiliados y afiliadas para la designación de la comisión electoral
sindical, y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal
desenvolvimiento del proceso electoral”.
Al respecto la Sala Constitucional
indicó que, dentro de la estructura de los órganos contencioso
electorales a que se refiere el artículo 297 de la Carta Magna, es la
Sala Electoral del TSJ la que puede ordenarle al Poder Electoral la
organización de los procesos comiciales en los sindicatos, los gremios
profesionales, las organizaciones con fines políticos y demás
organizaciones de la sociedad civil.
Agrega la Sala que la aplicación
del artículo 406 de la Lottt, que le atribuye a los tribunales laborales
competencia para ordenar la convocatoria a elecciones sindicales,
implicaría un menoscabo de lo prescrito en el artículo 293, numeral 6,
de la Constitución y, por tanto, "la violación del derecho al juez
natural a que se refiere el artículo 49.4 de la Constitución".
Atendiendo a lo establecido en el
artículo 34 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal, según
el cual la Sala Constitucional, puede abrir de oficio el procedimiento
de control concentrado de la constitucionalidad, en aquellos casos en
que se declare la conformidad a derecho de la sentencia donde se
desaplicó por control difuso una norma, se ordenó el inicio del juicio
anulatorio del artículo 406 de la Lottt.
En el presente caso la Sala
Electoral, mediante decisión del 16 de octubre de 2013, N° 135,
desaplicó el referido artículo, y visto que la aludida decisión se
encuentra definitivamente firme, correspondió a la Sala Constitucional
revisar la desaplicación a que se refieren las presentes actuaciones, de
conformidad con los artículos 336.10 del Texto Fundamental y 33 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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Fecha de Publicación: | |||
22/05/2014 | |||
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viernes, 23 de mayo de 2014
TSJ suspende el articulo 406 de la LOTTT
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