lunes, 9 de septiembre de 2013

PASOS PARA CONSTITUIR SOCIEDADES MERCANTILES ( COMPAÑIAS ANONIMAS O FIRMAS PERSONALES.)



PASOS A SEGUIR PARA REGISTRAR LA EMPRESA:


1     1.  SELECCIÓN DEL NOMBRE (3 DIAS HAB)

2 RESERVA DEL NOMBRE (3 DIAS HAB) 

3 .ENTREGA DE DOCUMENTO CONSTITUTIVO, FOTOCOPIAS DE CEDULA IDENTIDAD DE LOS  SOCIOS, DEL PRESENTANTE Y DEPOSITO BANCARIO O INVENTARIO  SEGUN SEA EL CASO. ( 30 DIAS HAB)
 
    4.  OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO ( FECHA QUE SEÑALE EL REGISTRADOR)


5    5. PUBLICACION. (UNA VEZ SE TENGA EL DOUMENTO CONSTITUTIVO ORIGINAL)

6     
S6. SELLADO DE LIBROS (UNA VEZ CON EL RIF Y EL DOC. CONSTITUTIVO).


ESTOS SON LOS PRIMEROS PASOS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL, PARA TODOS HAY QUE CANCELAR ARANCELES AL REGISTRO MEDIANTE DEPOSITOS BANCARIOS O TARJETA DE DEBITO, ASI COMO TIMBRES FISCALES.   

 PARA EL IMPUESTO AL SERMAT,  EL MISMO ES DEL UNO POR CIENTO (1%) DEL VALOR TOTAL DE CAPITAL DE LA EMPRESA, Y LOS MONTOS MINIMO DE CAPITAL PARA CONSTITUIR LA MISMA DEPENDE DEL REGISTRO MERCANTIL ASI COMO LA ACTIVIDAD A LA QUE SE VAYA A DEDICAR LA MISMA.


SEGUNDOS PASOS: OBTENER EL RIF DE PERSONA JURIDICA DE LA EMPRESA ANTE EL SENIAT, CON ESE SE SOLICITA EL SELLADO DE LIBROS CONTABLES POSTERIORMENTE.


LUEGO AL TENER AMBOS, YA SERIA TRAMITAR LAS INSCRIPCIONES LEGALES PERTINENTES COMO  LA DEL SEGURO SOCIAL, BANAVIH, INCE, LUEGO EL NIL, RNC, ENTRE OTRAS, PARA QUE LA EMPRESA PUEDA ESTAR TOTALMENTE LEGAL ENTE TERCERAS PERSONAS., ASÍ CON EL ESTADO Y HASTA PUEDAN REALIZAR LICITACIONES PUBLICAS. 

 LA  MAYORIA DE LOS  RECAUDOS SON: FOTOCOPIAS DEL DOC. CONST, CEDULAS, RIF, RECIBOS DE DOMICILIO DE LA EMPRESA, PLANILLAS BAJADAS DE LA INTERNET, INVENTARIOS REALIZADOS POR CONTABLES,


CADA UNA DE ESAS SOLVENCIAS SE OBTIENEN MEDIANTE PLANILLAS BAJADAS DE LA INTERNET, Y LUEGO JUNTO CON LOS RECAUDOS SOLICITADOS SE ENTREGAN EN LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES., 

Y ESPERAR LAS FECHAS O TERMINOS FIJADOS PARA OBTENER LAS SOLVENCIAS. HAY QUE ENTENDER, QUE ES UNA CADENA, ES DECIR; AL OBTENER UNA, LUEGO SE OBTIENE LA OTRA, NO ES QUE TODAS SE PUEDEN OBTERNER POR SEPARADO Y A LA VEZ.


CUALQUIER DUDA O INQUIETUD COMUNICARSE POR


LOS TELEFONOS 0212-215-3149 / 0416-9655267

 ABOGADA: KAREN GUZMÁN.

DERECHOS DEL IMPUTADO EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.



DERECHOS PARA HOMBRES DENUNCIADOS POR MUJERES VICTIMAS DE

VIOLENCIA






ERES RESPONSABLE ANTE LA LEY DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PERO TAMBIEN TIENES DERECHOS.




LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.


GENERALIDADES.

La violencia ha sido considerada internacionalmente un mal de naturaleza pública, de urgente y prioritario tratamiento, ya que puede acarrear la desvalorización de valores y estabilidad en el seno de la sociedad y el núcleo de la familia.  La cual no afecta solo al ser humano dentro de su núcleo psicológico y físico, sino que también se ve afectada en su núcleo social, patrimonial.

Todas las mujeres son víctimas potenciales del maltrato  y la violencia por razones de sexo, pues en todas las sociedades a pesar de hablar de igualdad entre hombres y mujeres, se ha mantenido una desigualdad enorme entre los sexos siendo más vulnerables las mujeres.

¿A QUIENES PROTEGE ESTA LEY?

A las mujeres, niñas y adolescentes que son blanco o victima de actos sexistas, machistas, conductas inadecuadas impropias que amenacen su integridad con daño físico, psicológico, sexual, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción a la privación de su libertad, en amenazas o actos de índole privada o pública.

Se propugna la protección del derecho a la vida, la integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, la igualdad entre hombre y mujer, proteger a las mujeres particularmente por razones de género,  y demás derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA  TIPIFICADOS?

Las formas de violencia pueden ser a través de actos u omisiones, conductas abusivas, Tendentes a causar un daño a la mujer, niñas y adolescentes.

1.    VIOLENCIA PSICOLOGICA: Como por ejemplo tratos humillantes, deshonrosos, vigilancia constante, abandono, negligencia, celotipia,  comparaciones destructivas, amenazas, que dañan el autoestima de la mujer.

2.    ACOSO U HOSTIGAMIENTO: Todos aquellos comportamientos, actos, gestos, escrito por mensajes, o electrónicamente, para chantajear, intimidar, importunar, vigilar que puedan causar daño a la mujer en su entorno más cercano.

3.    AMENAZA: El anuncio verbal o a través de actos donde se profiere la ejecución de un acto que cause daño a la mujer.

4.    VIOLENCIA FISICA: Daños o sufrimientos físicos, como lesiones internas, externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones, entre otros.

5.     VIOLENCIA DOMESTICA: empleo de fuerza física, o psicológica persecución, amenaza, de una mujer por parte de su cónyuge o concubino, ex cónyuge, o con quien mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendientes, parientes colaterales o afines.
6.    VIOLENCIA SEXUAL: La conducta que pueda alter

ar la libre sexualidad de la mujer, es decir cualquier forma de contacto genital, O no genital, actos lascivos violentos, acceso carnal violento, o la violación propiamente dicha.

7.    ACTO CARNAL CON VICTIMAS ESPECIALEMENTE VULNERABLES: referidos a actos carnales por vía vaginal, anal u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por cualquiera de estas vías.

8.    ACTOS LASCIVOSPROSTITUCION FORZADA: La acción de obligar a la mujer a través de cualquier medio a realizar actos sexuales diversos, a cambio de obtener cualquier tipo de ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, por la realización de dichos actos sexuales.

9.     ESCALVITUD SEXUAL: La privación ilegitima de la libertad de la mujer para su venta compra o préstamo con la obligación de realizar uno o varios actos sexuales.

10. ACOSO SEXUAL: solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero,  cuyo acercamiento sexual es no deseado y el mismo provenga de un hombre en relación de superioridad ya sea laboral, docente,  o análogo.

11. VIOLENCIA LABORAL:  La discriminación de la mujer en los centros de trabajo, encaminados a impedir su acceso al empleo, ascenso, estabilidad laboral, tales como exigir  exámenes de embarazo,  requisitos de estado civil, edad, apariencia física, buena presencia, discriminación en cuanto al derecho de igual salario igual trabajo.

12. VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA: daños a los bienes muebles o inmuebles, menoscabo en el patrimonio de las mujeres, inclusive de los bienes comunes, perturturbacion de la posesión de la propiedad, sustracción, destrucción, retención, etc. de los bienes.

13. VIOLENCIA OBSTETRICA: La apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, expresado a través de tratos deshumanizantes,  abuso de medicalización, y patologizacion de los procesos naturales.

14. ESTERILIZACION FORZADA: Tratamientos médicos quirúrgico, que tengan como consecuencia  la esterilización o la privación de la capacidad reproductiva y biológica de la mujer.

15. VIOLENCIA MEDIATICA: exposición a través de cualquier medio de difusión, sea escrito, verbal, que se encamine a denigrar, humillar, deshonrar la dignidad de la mujer, solo para precaver beneficios económicos, sociales o de dominación.

16. VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Son los producidos por las autoridades, funcionarios, profesionales,  y agentes que pertenezcan a cualquier institución, tendentes a impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas.

17. VIOLENCIA SIMBOLICA: Son valores, mensajes,  iconos, signos que trasmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales  que se establecen con las mujeres y su entorno social.

18.  TRAFICO ILICITO DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES: El reclutamiento o transporte dentro o fuera de las fronteras, con la finalidad de obtener un beneficio de carácter económico e ilícito.

19. TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de mujeres niñas y adolescentes recurriendo a cualquier medio para tal fin para  ya sea someterla a trabajos o servicios forzados, servicios sexuales, prostitución, explotación sexual, esclavitud sexual, extracción de órganos, etc.

¿A DÓNDE ACUDIRA LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA?

1.    Ministerio Público
2.    Juzgados de Paz
3.    Prefecturas y Jefaturas Civiles
4.    División de Protección en Materia de Niños Niñas y Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigación de dichos casos
5.    Órganos Policiales
6.    Unidades de Comando Fronteriza
7.    Tribunales de Municipio en Lugares donde no Existan los entes antes señalados
8.    Cualquier otro Ente al cual se le haya atribuido Competencia de Órgano Receptor.


¿QUÉ HACER EN CASO DE SER DENUNCIADO POR ALGUNO DE ESTOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY?

El hombre que haya sido denunciado por algún tipo de violencia bajo esta ley, cuenta con una serie de derechos y Garantías Constitucionales los cuales le permitirán tener una defensa y posición de igualdad ante el proceso entre  la fiscalía, y la victima y su defensor, siendo que si se le atribuyen la comisión de ciertos delitos, tenga la posibilidad de defender sus intereses a saber:


1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.

2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.

3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él, o sus parientes y en su defecto, por un defensor público o defensora pública.
 
4. Ser asistido  gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
 
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
 
6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
 
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
 
8. Ser impuesto del precepto Constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

9. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
 
10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
 
11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en el Código de procedimiento Penal.
 
12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.

¿CUALES SON LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE TIENE EL PRESUNTO AGRAVIANTE DENUNCIADO?

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que LA LIBERTAD PERSONAL ES INVIOLABLE, en consecuencia:

1.    Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

2.    Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas.

La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.  Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.


3.    La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

4.     Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

5.    Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.



EN CUANTO AL  DEBIDO PROCESO se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1.    La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2.     Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3.    Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4.     Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5.     Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6.     Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7.     Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8.    Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
  


Si estas denunciado y no sabes que hacer, puedes comunicarte por los siguientes contactos:

Abogada Guzman:  0212-3104400 / 0426-4152576

 Abogado Jose Luis Garcia: 0212-8397828  /  0414-8038989