viernes, 7 de junio de 2013

Tips sobre vacaciones Pagadas y no disfrutadas, Bono nocturno, Enfermedad ocupacional y Estres Laboral. Jurisprudencia Laboral.

VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS: el Tribunal Superior 9º del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sentenció en fecha 29/04/13, que aun cuando se hayan pagado las vacaciones al trabajador, si este tuvo que prestar servicios en el período que se supone debió disfrutar de sus vacaciones, éstas deberán ser canceladas nuevamente al finalizar la relación de trabajo, como si se tratara de vacaciones vencidas. 
 
BASE DE CÁLCULO DEL BONO NOCTURNO: mediante sentencia de fecha 10/05/13, la Sala de Casación Social del TSJ señaló que para calcular el recargo del 30% por concepto de bono nocturno, en los casos de salario mixto, se debe sumar la porción fija y la variable del salario, y al total obtenido aplicarle el porcentaje de recargo establecido en la Ley. 
 
-AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Mediante sentencia de fecha dieciséis 16/05/13, la Sala de Casación Social del TSJ, señaló que la discapacidad ocasionada por el agravamiento de una enfermedad, da lugar a considerar dicha patología como ocupacional, aun cuando su origen no haya sido con ocasión del trabajo. 
 
-ESTRÉS LABORAL: La Sala de Casación Social del TSJ, dictó sentencia, de fecha 20/02/13, dónde declara procedente la indemnización de daño moral por estrés laboral sobre la base de la Teoría del Riesgo Profesional, independientemente de la existencia o no del hecho ilícito del patrono; es decir, el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.
 

Tips de Jurisprudencia de Laboral.

VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS: el Tribunal Superior 9º del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sentenció en fecha 29/04/13, que aun cuando se hayan pagado las vacaciones al trabajador, si este tuvo que prestar servicios en el período que se supone debió disfrutar de sus vacaciones, éstas deberán ser canceladas nuevamente al finalizar la relación de trabajo, como si se tratara de vacaciones vencidas.
BASE DE CÁLCULO DEL BONO NOCTURNO: mediante sentencia de fecha 10/05/13, la Sala de Casación Social del TSJ señaló que para calcular el recargo del 30% por concepto de bono nocturno, en los casos de salario mixto, se debe sumar la porción fija y la variable del salario, y al total obtenido aplicarle el porcentaje de recargo establecido en la Ley.
-AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Mediante sentencia de fecha dieciséis 16/05/13, la Sala de Casación Social del TSJ, señaló que la discapacidad ocasionada por el agravamiento de una enfermedad, da lugar a considerar dicha patología como ocupacional, aun cuando su origen no haya sido con ocasión del trabajo.
-ESTRÉS LABORAL: La Sala de Casación Social del TSJ, dictó sentencia, de fecha 20/02/13, dónde declara procedente la indemnización de daño moral por estrés laboral sobre la base de la Teoría del Riesgo Profesional, independientemente de la existencia o no del hecho ilícito del patrono; es decir, el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

lunes, 3 de junio de 2013

Consignaciones de cánones de arrendamientos. Materia Inquilinaria Locales Comerciales.



Caracas, 22 de mayo de 2013
203° y 154°


RESOLUCIÓN N°  2013-0011

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO

Que la Resolución N° 728 de fecha 6 de mayo de 1996,  publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.953, de fecha 7 de mayo de 1996, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, dispuso la creación de un Juzgado de Parroquia con competencia exclusiva y excluyente para recibir las consignaciones de cánones de arrendamientos.

CONSIDERANDO

Que la Resolución N° 100 de fecha 19 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial 36.759, de fecha 6 de agosto de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, modificó la estructura organizativa de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y creó el Juzgado Vigésimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, atribuyéndole la competencia exclusiva y excluyente, en materia de  consignaciones de cánones de arrendamientos.

CONSIDERANDO

Que para realizar actividades de reorganización administrativa y contable y   certificar los saldos reales de los expedientes existentes y con fundamento en la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, se ordenó la suspensión del despacho en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio,
CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantizará a los ciudadanos y ciudadanas una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

CONSIDERANDO

Que la Resolución N° 2011-0051, de fecha 26 de octubre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial N°13, de fecha 05/03/2012, en su artículo 21, establece la creación de una Oficina de Control de Consignaciones y en su último aparte la posibilidad de crear una Oficina de Control de consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) en los Circuitos Civiles.

RESUELVE

Artículo 1. Se incorpora a la sede del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en los Cortijos de Lourdes, la Oficina de Control de Consignaciones (fondos de terceros) y se crea la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios solo para locales comerciales (OCCAI).

Artículo 2. La Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios de locales comerciales (OCCAI), recibirá el pago de éstos, tanto de las causas que se encuentran en curso en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, como las que se aperturen a posteriori.

Artículo 3. La Oficina de Control de Consignaciones de fondos de terceros y la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios de locales comerciales (OCCAI), deberán llevar los registros establecidos en el artículo 21 de la resolución supra señalada, en concordancia con los registros exigidos en el artículo 12, del instrumento normativo sobre los Registros Judiciales (Libro de Consignaciones, Libro Auxiliar de Banco, Libro de Control de Libretas y Cuentas de Ahorro, Registro de Control de Títulos Valores u otros instrumentos financieros y cualquier otro control administrativo para mejor funcionamiento de las referidas Oficinas).
Artículo 4. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante la Dirección de Informática, implantará el programa automatizado que haga más efectiva la contabilidad en las referidas Oficinas de Control de Consignaciones.

Artículo 5. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución, providencia, manual o instructivo regulará lo no establecido en la presente Resolución.

Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. 

Artículo 7.  Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial sin que tal publicación condicione su vigencia; así mismo, se acuerda librar un cartel que se fijará en la puerta del Juzgado Vigésimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, una publicación en un diario de circulación nacional y en la página web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Artículo 8. Se derogan las disposiciones contenidas en todas aquellas resoluciones que regulen la materia a la que se refiere la presente y que colidan con su texto.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA PRESIDENTA,





GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO


                PRIMER  VICEPRESIDENTE,                                                   SEGUNDA VICEPRESIDENTA,





FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA            DEYANIRA NIEVES BASTIDAS




Los  Directores,




EMIRO GARCÍA ROSAS                                      YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA





LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ




Los Magistrados, 




FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                                            EVELYN MARRERO ORTIZ





MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                        ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ





HÉCTOR CORONADO FLORES                                           CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                   JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN               





LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                                              MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN         





CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                               ARCADIO DELGADO ROSALES                                           




JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                                              TRINA OMAIRA ZURITA                         





JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                     OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI                                                      




MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA                              PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA                                          




YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                      EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ       

  





AURIDES MERCEDES MORA                                                                 YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA           





OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI                                  SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS                   





CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA                   URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ





La Secretaria,




OLGA M. DOS SANTOS P.