jueves, 9 de mayo de 2013

Prorrogan por un mes plazo para consignación de horarios.


Fue pospuesto el plan especial de inspección anunciado el lunes por la ministra del Trabajo
Las entidades del trabajo del sector público y privado tienen –desde ayer– un mes más para consignar en las inspectorías los nuevos horarios adaptados a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento Parcial sobre la jornada laboral.
Fuentes laborales, que solicitaron no mencionar sus nombres, informaron que las inspectorías recibieron la orden del Ministerio del Trabajo que indica la prolongación del plazo original fijado en la ley y que expiró el martes pasado, además de que el mes de prórroga exime de sanciones a los empleadores.
La legislación, publicada en Gaceta Oficial el 7 de mayo de 2012, establece que los patronos deberán adaptar sus horarios a la nueva jornada diurna que fue reducida de 44 a 40 horas semanales, a razón de ocho 8 diarias, repartidas en 5 días, porque el trabajador tiene derecho a 2 días seguidos de descanso.
Los empleadores también deben consignar los horarios de la jornada nocturna (35 horas semanales distribuidas en 7 horas diarias) y mixta equivalente a 37,5 horas a la semana y 7,5 horas al día. Las fuentes explicaron que fue necesario prorrogar el plazo porque muchas empresas no habían logrado consignar los horarios en las inspectorías debido a que estaban colapsadas, especialmente los últimos días del plazo original.
Precisaron que las empresas prefirieron esperar a que saliera el reglamento para que se le aclararan las dudas, pero su publicación en la Gaceta Oficial ocurrió el jueves 2 de mayo, a cinco días de expirar el plazo que fijó la ley.
Agregaron que el número de entidades del trabajo (140.000) que cumplieron en el plazo inicial de la ley dista del total de empleadores del país, los cuales en marzo eran 459.738, según las cifras del Instituto Nacional de Estadística.
En las inspectorías ayer se redujeron sustancialmente las colas de representantes de los empleadores encargados de entregar los horarios.
Suspendidas inspecciones. El inspector general de la Inspectoría Caracas Norte, Sucre Zamora, declaró que también fueron pospuestas las jornadas del plan especial de inspección de las empresas públicas y privadas anunciado el lunes pasado por la ministra del Trabajo, María Cristina Iglesias. Las visitas que se realizarán durante mes y medio tendrán el objetivo de constatar la adaptación de los empleadores a las normativas y seguridad social que contienen la ley, principalmente lo referido a la reducción de la jornada laboral, agregó, e informó que igualmente se aplazó la imposición de multas y sanciones.
Zamora expresó que en su jurisdicción han recibido 900 horarios ajustados a la nueva jornada y que una finalizada la prórroga le responderán a los empleadores por correo electrónico, si el horario fue aprobado o tienen que hacer alguna modificación. Recordó que el empleador que incumpla la normativa podría ser penalizado con la revocación de su solvencia laboral.
A la inspectoría Caracas Norte deben acudir las empresas ubicadas en las parroquias el Recreo, Altagracia, San José, La Pastora, Catedral, Sucre y El Junquito. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 6:00 pm. Los sábados atenderán de 8:00 am a 12:00 m.
La recepción de permisos para trabajar horas extras, días domingo y feriados será únicamente el lunes
Rechazan horarios a centros comerciales
La directora ejecutiva de la Cámara Venezolana de Centros Comerciales, Comerciantes y Afines, Claudia Itriago, confirmó que las inspectorías del trabajo han aceptado algunos de los horarios que presentó el sector y que ha rechazado otros, basándose en que los domingos deben ser días libres.
Dijo que cada centro comercial tiene su propia dinámica, por lo que el cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo no puede ser a través de una fórmula única. Indicó que en muchos de los casos las instalaciones comerciales y otros comercios aumentaron los turnos de trabajo o reestructuraron los ya existentes, para adaptarse a las exigencias de la nueva jornada laboral.
Pese a que no todos los centros comerciales tienen los horarios aprobados, Itriago señaló que la mayoría abrirá el próximo fin de semana en los horarios habituales. “Más allá del tema comercial, el próximo domingo es el Día de las Madres por lo que es un día especial de esparcimiento familiar”, apuntó.
El Dato
El artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo establece como excepción a la suspensión de labores en días feriados, que incluye el domingo, las actividades que no puedan interrumpirse por razones de interés público y técnicas, o por circunstancias eventuales. Queda también exceptuado el trabajo de vigilancia y los detales de víveres.

Fuente EL Nacional.

lunes, 6 de mayo de 2013

OBLIGACIONES NUEVA LOTTT VIGENTE



El 7 de mayo de 2012 entró en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tras su publicación en Gaceta Oficial N 6.076. La norma, que tenía una mora de más de una década, consta de 554 artículos y siete disposiciones transitorias. Algunas obligaciones se aplicaron de inmediato.
Prestaciones Sociales. La Lottt contempla un esquema híbrido de pago. Se mantienen los depósitos en un fideicomiso, fondo especial o la contabilidad de la empresa, según la preferencia del trabajador. El pago se realiza de forma trimestral y no mensual, por lo que el depósito es de 15 días de sueldo cada tres meses, con base al último salario devengado. Este beneficio aplica desde el primer día de trabajo. Cuando se termine la relación laboral, la empresa debe además realizar el cálculo retroactivo de las prestaciones (30 días de salario por cada año de servicio). Si el monto bajo este régimen es superior al total depositado trimestralmente, el patrono deberá otorgar la diferencia que resulte a favor del empleado.
Estabilidad. Quedaron prohibidos los despidos por decisión unilateral del patrono. El despido injustificado de un trabajador implica el pago doble de las prestaciones, siempre que el trabajador acepte esa indemnización para poner fin a la relación laboral, pues éste está en toda la potestad de rechazar el pago y exigir la reincorporación a sus funciones. Los patronos deben agotar ciertos procedimientos especiales para poder despedir a un trabajador que esté investido por inamovilidad o estabilidad laboral. Después del primer mes de trabajo, todos los empleados quedan amparados por estabilidad. Anteriormente, era al tercer mes después de superar el período de prueba. El personal de dirección, anteriormente denominado de confianza, está excluido de la estabilidad. El desacato de reenganche prevé pena de prisión de entre seis a 15 meses. Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública. El personal contratado y obrero se regirán por la Ley del Trabajo.
Derecho de la familia. El período de reposo pre y postnatal se amplió a 26 semanas. Tanto la madre como el padre gozan de una inamovilidad laboral de dos años después del parto. Igual aplica para los padres que adopten niños menores de tres años. En ambos casos, inclusive, los padres tienen licencia de paternidad de 14 días una vez nacido o adoptado el niño. Existen dos descansos diarios para la lactancia y son de media hora cada uno, si existe un centro de lactancia en la empresa; o de 1 hora y media cada uno, en caso de que la trabajadora tenga que salir de la empresa.
Días feriados. Se incorporaron otros cuatro días a los previsto en la normativa. Ahora deben suspenderse las labores el lunes y martes de carnaval, y el 24 y 31 de diciembre, salvo aquellas actividades que no puedan interrumpirse por razones de interés público, técnico o circunstancias eventuales, previstas en el Reglamento de la Ley del Trabajo. Se mantiene como días feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el 1 de mayo, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que declare el Gobierno nacional o regional, hasta un máximo de tres por año.
Utilidades. La base mínima de  cálculo para el pago de las utilidades es de 30 días, anteriormente eran solo 15 días. Igual aplica para las personas que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año.
Bono vacacional. Además del salario correspondiente, al trabajador recibe una bonificación especial para su disfrute de vacaciones equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicio hasta un total de 30 días de salario normal.
POR INICIAR
Mañana 7 de mayo de 2013 entra en vigencia la reducción de la jornada laboral, que implica cinco días de trabajo y dos días de descanso continuos en la semana. El horario diurno no puede exceder de 40 horas semanales, el nocturno a 35 horas y el mixto a 37 horas y media. Solo en las empresas de producción continua y por turnos, se permite trabajar hasta 42 horas semanales.
Jornada ordinaria. Las empresas y comercios están obligados a dar dos días de descanso consecutivos a sus empleados, que pueden ser el sábado y el domingo o el domingo y el lunes, de acuerdo con lo que está establecido en el Reglamento parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt).
Jornada en trabajos no susceptibles de interrupción. Se refiere a aquellos lugares de trabajo que pueden abrir los días feriados por razones de interés público, técnico o circunstancias eventuales. En este caso, los trabajadores tienen derecho a  descansar dos días seguidos a la semana sin que se incluya obligatoriamente el domingo, es decir, pudiera ser lunes y martes o miércoles y jueves.
Jornadas continuas. Incluye a aquellas empresas que no pueden detener sus operaciones durante las 24 horas y por eso laboran por turnos rotativos, como es el caso de las industrias básicas o las clínicas. En este caso los trabajadores pueden laborar  hasta seis días a la semana, con la condición de que se compense con un día de descanso adicional en las vacaciones. El Reglamento también permite que se otorguen dos días de descanso en la semana sin la obligación de que sean continuos.
Trabajo por temporada. Los trabajos expuestos a oscilaciones de temporada (actividades turísticas, agrícolas o pecuarias) podrán exceder la jornada diaria hasta un máximo de 10 horas, previa autorización del Inspector del Trabajo. En ese período debe computarse el tiempo de descanso y alimentación. Los trabajadores no pueden laborar más de dos períodos o temporadas cada año.
Horas extraordinarias. Deberá justificarse ante la Inspectoría del Trabajo la prestación de servicio en horas extraordinarias, las cuales deben ser solo de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. Cuando se trate de centros de salud u otros servicios esenciales para la vida de la población, que requieren laborar horas extras con regularidad, el Ministerio del Trabajo podrá autorizarlas mediante resolución debidamente motivada.
Trabajo en días feriados. Los días feriados deberán ser cancelados con un recargo de 50% sobre el salario normal. Si el trabajador presta servicio en un día feriado, no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago con recargo. Si el día de descanso coincide con un día feriado, el patrono solo está obligado a cancelar la remuneración correspondiente a un día de trabajo normal.
Día de descanso. Cuando el trabajador preste servicio en uno de sus días de descanso, tendrá derecho a disfrutarlo en el transcurso de la semana siguiente,  sin que pueda sustituirse por cualquier otro beneficio.
Sanciones. Se contemplan multas de entre 30 y 60 Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto a la violación de la jornada laboral. También se prevén sanciones similares para aquellas empresas que no exhiban los horarios en un lugar visible en la entidad de trabajo, especificando los días y las horas de descanso.
PENDIENTE

La Ley del Trabajo estableció tres años para el fin de la tercerización, de los cuales quedan dos años. Además, está pendiente la elaboración y aprobación de un conjunto de leyes para la correcta aplicación de la Ley del Trabajo.
Tercerización. Los trabajadores objeto de tercerización deben ser incorporados a nómina fija, según  la primera disposición transitoria de la Lottt. Algunas empresas pueden hacerlo antes del período otorgado. Si deciden esperar hasta el 7 de mayo de 2015 para ajustarse a la obligación, los trabajadores que son objeto de la tercerización gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán de los mismos beneficios que los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de sus servicios.
Consejos de Trabajadores. La Ley del Trabajo contempla la creación de los Consejos de Trabajadores, que no vendrán a sustituir a los sindicatos sino a coordinar y fortalecer la conciencia y unidad de los trabajadores. Para ello, es necesario que el Parlamento apruebe una legislación, cuyo proyecto se encuentra en la Comisión de Desarrollo Social.
Leyes especiales. La Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de elaborar nuevas leyes especiales que se derivan de la Ley del Trabajo y que tienen que ver con el trabajo a domicilio; del hogar; deportistas profesionales; culturales; agrícolas; transporte terrestre; del trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre; del transporte aéreo, de los motorizados y de las personas con discapacidad.
Centros de encuentro. La Lottt establece la formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores. Las agencias de empleo se deben transformar en centros de encuentro para la educación y el trabajo. Cada empresa pondrá al servicio de la comunidad el conocimiento de su proceso productivo mediante un plan de formación que será consignado a los Ministerios del Trabajo y Educación, cada dos años.
Fuente: El Universal

Sinopsis del Reglamento de la LOTTT


REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS, SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO
Mediante el Decreto N° 44 publicado en la Gaceta Oficial N° 4.157 del 30 de abril de 2013, el Ejecutivo Nacional decretó el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo.
Este reporte es una sinopsis de los aspectos más resaltantes del Reglamento.
  1. Descanso Semanal.
Los trabajadores o trabajadoras tendrán derecho a descansar dos (2) días continuos a la semana, en los que se incluirá el domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.
En los trabajos no susceptibles de interrupción podrán pactarse otros días distintos al sábado y domingo, siempre que los días de descanso sean continuos.
En las entidades con horarios continuos y por turnos podrán fijarse días de descanso distintos al domingo, sin la obligación de que sean continuos.
Cuando en la semana se fije un solo día de descanso, deberá ser compensado con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
En todos los casos de labor en día domingo, el trabajador tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además el que le corresponda por el trabajo realizado con recargo del 50% sobre el salario normal.
2. Horarios Especiales o convenidos por acuerdos entre patrono y trabajadores.
Los patronos y trabajadores podrán convenir horarios que modifiquen los límites de la jornada de trabajo, sometidas a las condiciones siguientes:
• La jornada de trabajo no podrá exceder de once (11) horas, con derecho al tiempo de descanso y alimentación.
• Culminado el período de siete (7) días el trabajador deberá disfrutar dos (2) días de descanso continuo.
• El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no debe exceder, en promedio, de cuarenta (40) horas por semana.
• El acuerdo de los horarios convenidos deberá ser presentado para su aprobación por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.
3. Jornadas en Entidades de Trabajo sometidas a oscilaciones de temporada
En las entidades de trabajo sometidas a oscilación de temporada, tales como aquéllas que tienen por objeto la explotación de la actividad turística o actividades agrícolas o pecuarias delimitadas por temporadas o el procesamiento de los productos derivados de éstas, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá aumentar la duración de la jornada, durante los períodos o temporadas que lo requieran.
En estos casos la jornada diaria no excederá de 10 horas, dentro de la cual los trabajadores tendrán derecho al tiempo de descanso y alimentación.
4. Jornadas en Trabajo continuo y por turnos Los trabajadores estarán sometidos las siguientes reglas:
• La jornada diaria no excederá de doce (12) horas y tendrá derecho al tiempo de descanso y alimentación.
• Culminado el período de siete (7) días el trabajador deberá disfrutar como mínimo de un (1) día de descanso.
• El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no podrá exceder en promedio el límite de cuarenta y dos (42) horas semanales.
• Las semanas que contemplen seis (6) días de trabajo, serán compensadas con un (1) día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional
5. Permiso para trabajar horas extras
Deberá presentarse una solicitud de autorización ante el Inspector(a) del Trabajo, debidamente motivada, conteniendo la siguiente información:
• Naturaleza del servicio que será prestado en horas extraordinarias.
• Identificación y cargo ocupado por los trabajadores involucrados.
• Número de horas de trabajo extraordinario consideradas necesarias y total de horas de trabajo extraordinarias acumuladas durante el año por cada trabajador.
• Oportunidad para la prestación de los servicios en horas extraordinarias
• Salario adicional que corresponde a los trabajadores que han prestado sus servicios en horas extraordinarias cuando excedieren el monto estipulado.
El Inspector(a) del Trabajo deberá pronunciarse sobre la solicitud, dentro de las cuarenta y ocho (8) horas siguientes, de lo contrario se considerará que autorizó la solicitud.
6. Modificación de los límites de las horas extraordinarias.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, cuando se trate de entidades de trabajo dedicadas a la prestación de servicios de salud, u otros servicios públicos esenciales para la vida de la población, que necesiten laborar horas extraordinarias con regularidad para la prestación de determinados servicios técnicos o profesionales, podrá autorizarlas mediante resoluciones debidamente motivadas.
7. Tiempo para el descanso y alimentación
Este tiempo podrá fraccionarse en dos (2) partes iguales previo acuerdo entre trabajadores y patronos.
8. Descanso compensatorio
Cuando un trabajador preste servicios en uno o en los días de descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar, en el transcurso de la siguiente semana de uno (1) o dos (2) días continuos de descanso compensatorio remunerado, sin que pueda sustituirse por otro beneficio.
9. Disposición Derogatoria
Se derogan los artículos 78 al 94, ambos inclusive, contenidos en la sección quinta, Capítulo VII, Título II, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, promulgado en la Gaceta Oficial de fecha 28 de abril de 2006, así como cualquier otra disposición prevista en reglamentos, resoluciones y providencias contrarias a la norma del presente Reglamento Parcial.
10. Vigencia
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (es decir el 30 de abril de 2013)
Información elaborada y difundida por el escritorio jurídico Hoet Peláez Castillo & Duque en su Reporte Legal N° 3, correspondiente al mes de mayo 2013.