martes, 26 de noviembre de 2013

SENTENCIA VINCULANTE LOPNNA Exp.- 13-0318 Sala Constitucional 12 de Noviembre de 2013

SENTENCIA VINCULANTE LOPNNA
 
Exp.- 13-0318 Sala Constitucional 12 de Noviembre de 2013

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme a los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán los Jueces y Juezas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, en los casos donde la materia a ventilarse sea sobre la filiación, -impugnación, inquisición o adopción-, e instituciones familiares en los carteles, edictos y las boletas de notificación que se libren, se exprese el motivo de la causa de manera genérica “filiación” e “institución familiar”, se omita el nombre del niño, niña o adolescente sujeto de protección, y se remita la copia certificada de la demanda en sobre cerrado, expresándose que deberá ser entregado de esa forma reservada al demandado o demandado. Ratificando esta Sala que es ajustado a derecho tal como lo establece el artículo 458 de la ley especial, notificar a cualquier otra persona que se encuentre en la morada o habitación del o la demandada, a quien deberá indicársele que tendrá que entregar el sobre de forma cerrada al demandado o demandada. - Así se establece.-