SENTENCIA VINCULANTE LOPNNA
Exp.- 13-0318 Sala Constitucional 12 de Noviembre de 2013
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter
vinculante que, conforme a los artículos 56 y 78 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, y 65 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán los Jueces y Juezas
con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, y
Adolescentes, que integran los distintos Circuitos Judiciales de la
República, en los casos donde la materia a ventilarse sea sobre la
filiación, -impugnación, inquisición o adopción-, e instituciones
familiares en los carteles, edictos y las boletas de notificación que se
libren, se exprese el motivo de la causa de manera genérica “filiación”
e “institución familiar”, se omita el nombre del niño, niña o
adolescente sujeto de protección, y se remita la copia certificada de la
demanda en sobre cerrado, expresándose que deberá ser entregado de esa
forma reservada al demandado o demandado. Ratificando esta Sala que es
ajustado a derecho tal como lo establece el artículo 458 de la ley
especial, notificar a cualquier otra persona que se encuentre en la
morada o habitación del o la demandada, a quien deberá indicársele que
tendrá que entregar el sobre de forma cerrada al demandado o demandada. -
Así se establece.-