lunes, 6 de mayo de 2013

Sinopsis del Reglamento de la LOTTT


REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS, SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO
Mediante el Decreto N° 44 publicado en la Gaceta Oficial N° 4.157 del 30 de abril de 2013, el Ejecutivo Nacional decretó el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo.
Este reporte es una sinopsis de los aspectos más resaltantes del Reglamento.
  1. Descanso Semanal.
Los trabajadores o trabajadoras tendrán derecho a descansar dos (2) días continuos a la semana, en los que se incluirá el domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.
En los trabajos no susceptibles de interrupción podrán pactarse otros días distintos al sábado y domingo, siempre que los días de descanso sean continuos.
En las entidades con horarios continuos y por turnos podrán fijarse días de descanso distintos al domingo, sin la obligación de que sean continuos.
Cuando en la semana se fije un solo día de descanso, deberá ser compensado con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
En todos los casos de labor en día domingo, el trabajador tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además el que le corresponda por el trabajo realizado con recargo del 50% sobre el salario normal.
2. Horarios Especiales o convenidos por acuerdos entre patrono y trabajadores.
Los patronos y trabajadores podrán convenir horarios que modifiquen los límites de la jornada de trabajo, sometidas a las condiciones siguientes:
• La jornada de trabajo no podrá exceder de once (11) horas, con derecho al tiempo de descanso y alimentación.
• Culminado el período de siete (7) días el trabajador deberá disfrutar dos (2) días de descanso continuo.
• El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no debe exceder, en promedio, de cuarenta (40) horas por semana.
• El acuerdo de los horarios convenidos deberá ser presentado para su aprobación por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.
3. Jornadas en Entidades de Trabajo sometidas a oscilaciones de temporada
En las entidades de trabajo sometidas a oscilación de temporada, tales como aquéllas que tienen por objeto la explotación de la actividad turística o actividades agrícolas o pecuarias delimitadas por temporadas o el procesamiento de los productos derivados de éstas, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá aumentar la duración de la jornada, durante los períodos o temporadas que lo requieran.
En estos casos la jornada diaria no excederá de 10 horas, dentro de la cual los trabajadores tendrán derecho al tiempo de descanso y alimentación.
4. Jornadas en Trabajo continuo y por turnos Los trabajadores estarán sometidos las siguientes reglas:
• La jornada diaria no excederá de doce (12) horas y tendrá derecho al tiempo de descanso y alimentación.
• Culminado el período de siete (7) días el trabajador deberá disfrutar como mínimo de un (1) día de descanso.
• El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no podrá exceder en promedio el límite de cuarenta y dos (42) horas semanales.
• Las semanas que contemplen seis (6) días de trabajo, serán compensadas con un (1) día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional
5. Permiso para trabajar horas extras
Deberá presentarse una solicitud de autorización ante el Inspector(a) del Trabajo, debidamente motivada, conteniendo la siguiente información:
• Naturaleza del servicio que será prestado en horas extraordinarias.
• Identificación y cargo ocupado por los trabajadores involucrados.
• Número de horas de trabajo extraordinario consideradas necesarias y total de horas de trabajo extraordinarias acumuladas durante el año por cada trabajador.
• Oportunidad para la prestación de los servicios en horas extraordinarias
• Salario adicional que corresponde a los trabajadores que han prestado sus servicios en horas extraordinarias cuando excedieren el monto estipulado.
El Inspector(a) del Trabajo deberá pronunciarse sobre la solicitud, dentro de las cuarenta y ocho (8) horas siguientes, de lo contrario se considerará que autorizó la solicitud.
6. Modificación de los límites de las horas extraordinarias.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, cuando se trate de entidades de trabajo dedicadas a la prestación de servicios de salud, u otros servicios públicos esenciales para la vida de la población, que necesiten laborar horas extraordinarias con regularidad para la prestación de determinados servicios técnicos o profesionales, podrá autorizarlas mediante resoluciones debidamente motivadas.
7. Tiempo para el descanso y alimentación
Este tiempo podrá fraccionarse en dos (2) partes iguales previo acuerdo entre trabajadores y patronos.
8. Descanso compensatorio
Cuando un trabajador preste servicios en uno o en los días de descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar, en el transcurso de la siguiente semana de uno (1) o dos (2) días continuos de descanso compensatorio remunerado, sin que pueda sustituirse por otro beneficio.
9. Disposición Derogatoria
Se derogan los artículos 78 al 94, ambos inclusive, contenidos en la sección quinta, Capítulo VII, Título II, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, promulgado en la Gaceta Oficial de fecha 28 de abril de 2006, así como cualquier otra disposición prevista en reglamentos, resoluciones y providencias contrarias a la norma del presente Reglamento Parcial.
10. Vigencia
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (es decir el 30 de abril de 2013)
Información elaborada y difundida por el escritorio jurídico Hoet Peláez Castillo & Duque en su Reporte Legal N° 3, correspondiente al mes de mayo 2013.

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