lunes, 6 de mayo de 2013

OBLIGACIONES NUEVA LOTTT VIGENTE



El 7 de mayo de 2012 entró en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tras su publicación en Gaceta Oficial N 6.076. La norma, que tenía una mora de más de una década, consta de 554 artículos y siete disposiciones transitorias. Algunas obligaciones se aplicaron de inmediato.
Prestaciones Sociales. La Lottt contempla un esquema híbrido de pago. Se mantienen los depósitos en un fideicomiso, fondo especial o la contabilidad de la empresa, según la preferencia del trabajador. El pago se realiza de forma trimestral y no mensual, por lo que el depósito es de 15 días de sueldo cada tres meses, con base al último salario devengado. Este beneficio aplica desde el primer día de trabajo. Cuando se termine la relación laboral, la empresa debe además realizar el cálculo retroactivo de las prestaciones (30 días de salario por cada año de servicio). Si el monto bajo este régimen es superior al total depositado trimestralmente, el patrono deberá otorgar la diferencia que resulte a favor del empleado.
Estabilidad. Quedaron prohibidos los despidos por decisión unilateral del patrono. El despido injustificado de un trabajador implica el pago doble de las prestaciones, siempre que el trabajador acepte esa indemnización para poner fin a la relación laboral, pues éste está en toda la potestad de rechazar el pago y exigir la reincorporación a sus funciones. Los patronos deben agotar ciertos procedimientos especiales para poder despedir a un trabajador que esté investido por inamovilidad o estabilidad laboral. Después del primer mes de trabajo, todos los empleados quedan amparados por estabilidad. Anteriormente, era al tercer mes después de superar el período de prueba. El personal de dirección, anteriormente denominado de confianza, está excluido de la estabilidad. El desacato de reenganche prevé pena de prisión de entre seis a 15 meses. Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública. El personal contratado y obrero se regirán por la Ley del Trabajo.
Derecho de la familia. El período de reposo pre y postnatal se amplió a 26 semanas. Tanto la madre como el padre gozan de una inamovilidad laboral de dos años después del parto. Igual aplica para los padres que adopten niños menores de tres años. En ambos casos, inclusive, los padres tienen licencia de paternidad de 14 días una vez nacido o adoptado el niño. Existen dos descansos diarios para la lactancia y son de media hora cada uno, si existe un centro de lactancia en la empresa; o de 1 hora y media cada uno, en caso de que la trabajadora tenga que salir de la empresa.
Días feriados. Se incorporaron otros cuatro días a los previsto en la normativa. Ahora deben suspenderse las labores el lunes y martes de carnaval, y el 24 y 31 de diciembre, salvo aquellas actividades que no puedan interrumpirse por razones de interés público, técnico o circunstancias eventuales, previstas en el Reglamento de la Ley del Trabajo. Se mantiene como días feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el 1 de mayo, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que declare el Gobierno nacional o regional, hasta un máximo de tres por año.
Utilidades. La base mínima de  cálculo para el pago de las utilidades es de 30 días, anteriormente eran solo 15 días. Igual aplica para las personas que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año.
Bono vacacional. Además del salario correspondiente, al trabajador recibe una bonificación especial para su disfrute de vacaciones equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicio hasta un total de 30 días de salario normal.
POR INICIAR
Mañana 7 de mayo de 2013 entra en vigencia la reducción de la jornada laboral, que implica cinco días de trabajo y dos días de descanso continuos en la semana. El horario diurno no puede exceder de 40 horas semanales, el nocturno a 35 horas y el mixto a 37 horas y media. Solo en las empresas de producción continua y por turnos, se permite trabajar hasta 42 horas semanales.
Jornada ordinaria. Las empresas y comercios están obligados a dar dos días de descanso consecutivos a sus empleados, que pueden ser el sábado y el domingo o el domingo y el lunes, de acuerdo con lo que está establecido en el Reglamento parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt).
Jornada en trabajos no susceptibles de interrupción. Se refiere a aquellos lugares de trabajo que pueden abrir los días feriados por razones de interés público, técnico o circunstancias eventuales. En este caso, los trabajadores tienen derecho a  descansar dos días seguidos a la semana sin que se incluya obligatoriamente el domingo, es decir, pudiera ser lunes y martes o miércoles y jueves.
Jornadas continuas. Incluye a aquellas empresas que no pueden detener sus operaciones durante las 24 horas y por eso laboran por turnos rotativos, como es el caso de las industrias básicas o las clínicas. En este caso los trabajadores pueden laborar  hasta seis días a la semana, con la condición de que se compense con un día de descanso adicional en las vacaciones. El Reglamento también permite que se otorguen dos días de descanso en la semana sin la obligación de que sean continuos.
Trabajo por temporada. Los trabajos expuestos a oscilaciones de temporada (actividades turísticas, agrícolas o pecuarias) podrán exceder la jornada diaria hasta un máximo de 10 horas, previa autorización del Inspector del Trabajo. En ese período debe computarse el tiempo de descanso y alimentación. Los trabajadores no pueden laborar más de dos períodos o temporadas cada año.
Horas extraordinarias. Deberá justificarse ante la Inspectoría del Trabajo la prestación de servicio en horas extraordinarias, las cuales deben ser solo de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. Cuando se trate de centros de salud u otros servicios esenciales para la vida de la población, que requieren laborar horas extras con regularidad, el Ministerio del Trabajo podrá autorizarlas mediante resolución debidamente motivada.
Trabajo en días feriados. Los días feriados deberán ser cancelados con un recargo de 50% sobre el salario normal. Si el trabajador presta servicio en un día feriado, no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago con recargo. Si el día de descanso coincide con un día feriado, el patrono solo está obligado a cancelar la remuneración correspondiente a un día de trabajo normal.
Día de descanso. Cuando el trabajador preste servicio en uno de sus días de descanso, tendrá derecho a disfrutarlo en el transcurso de la semana siguiente,  sin que pueda sustituirse por cualquier otro beneficio.
Sanciones. Se contemplan multas de entre 30 y 60 Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto a la violación de la jornada laboral. También se prevén sanciones similares para aquellas empresas que no exhiban los horarios en un lugar visible en la entidad de trabajo, especificando los días y las horas de descanso.
PENDIENTE

La Ley del Trabajo estableció tres años para el fin de la tercerización, de los cuales quedan dos años. Además, está pendiente la elaboración y aprobación de un conjunto de leyes para la correcta aplicación de la Ley del Trabajo.
Tercerización. Los trabajadores objeto de tercerización deben ser incorporados a nómina fija, según  la primera disposición transitoria de la Lottt. Algunas empresas pueden hacerlo antes del período otorgado. Si deciden esperar hasta el 7 de mayo de 2015 para ajustarse a la obligación, los trabajadores que son objeto de la tercerización gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán de los mismos beneficios que los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de sus servicios.
Consejos de Trabajadores. La Ley del Trabajo contempla la creación de los Consejos de Trabajadores, que no vendrán a sustituir a los sindicatos sino a coordinar y fortalecer la conciencia y unidad de los trabajadores. Para ello, es necesario que el Parlamento apruebe una legislación, cuyo proyecto se encuentra en la Comisión de Desarrollo Social.
Leyes especiales. La Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de elaborar nuevas leyes especiales que se derivan de la Ley del Trabajo y que tienen que ver con el trabajo a domicilio; del hogar; deportistas profesionales; culturales; agrícolas; transporte terrestre; del trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre; del transporte aéreo, de los motorizados y de las personas con discapacidad.
Centros de encuentro. La Lottt establece la formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores. Las agencias de empleo se deben transformar en centros de encuentro para la educación y el trabajo. Cada empresa pondrá al servicio de la comunidad el conocimiento de su proceso productivo mediante un plan de formación que será consignado a los Ministerios del Trabajo y Educación, cada dos años.
Fuente: El Universal

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