miércoles, 8 de agosto de 2012

CALIFICACION DE DESPIDO: COMPETENCIA TRIBUNALES LABORALES VS. INSPECTORIAS DEL TRABAJO.

CALIFICACION DE DESPIDO: COMPETENCIA TRIBUNALES LABORALES VS. INSPECTORIAS DEL TRABAJO.

En Sentencia de la Sala Político-Administrativa del TSJ, del 01 de Febrero del 2012, se estableció, que no le corresponde a  los Tribunales Laborales, l conocer prima face, de las solicitudes de CALIFICACION DE DESPIDO,  sino que su conocimiento corresponde a las INSPECTORIAS DEL TRABAJO. 

En este sentido la referida sentencia establece así:   “…a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de  la decisión dictada… por el referido Juzgado, por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos… el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por … por considerar que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentre amparada por la inamovilidad laboral establecida en los artículos 94 y 96 de la L.O.T…."

 El artículo 187 de la Ley Organica procesal del trabajo, referido a la estabilidad en el Trabajo  señalaba la competencia de los Tribunales Laborales, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de salarios caídos…De igual forma, la referida Ley dispone en el artículo 29 ordinal 2°, la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.

Cabe destacar,  que en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 6.024 Extraordinario de fecha 6 de mayo de 2011, se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores y las trabajadoras en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores y las trabajadoras que necesitan de la calificación previa por el órgano administrativo para ser despedidos figuran:  a) la mujer en estado de gravidez (artículo 375), b) los que gocen de fuero sindical (artículo 440), c) los que tengan suspendida su relación laboral (artículo 96), y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas (artículo 511)…Igualmente, requieren tal calificación para ser despedidos aquellos que se encuentren protegidos por otras leyes especiales como la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  Nº 38.773 del 20 de septiembre de 2007.


Establece el Artículo 444 de la LOTTT Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello.

 Concluye la Sala que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si en el caso bajo examen, el accionante estaba amparado por la causal de suspensión de la relación laboral, por enfermedad no profesional contenida en el artículo 94 literal b) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo…esta Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso de autos y, en consecuencia, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo respectiva determinar si la relación laboral se encontraba suspendida por una causa legal al momento del despido y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta…” 

A modo de Conclusion : De acuerdo a la  Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, si el trabajador, se encuentra dentro de aquellos casos, que requieren calificación previa por el órgano administrativo para ser despedidos, no podrán acudir directamente  los Tribunales del Trabajo,  solicitar la calificación del despido, con el consecuente reenganche y pago de salarios caidos, sino que deberán agotar previamente el procedimiento previsto en las Inspectorías del Trabajo.