miércoles, 20 de junio de 2012

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

Sala Constitucional ratificó que en caso de demandas contra grupos de empresas  no pueden extenderse los efectos de una sentencia, en fase de ejecución, a quienes no han sido parte en el proceso
 
 
Mediante sentencia Nº 523, caso: VALORES ABEZUR, de fecha 25 de abril de 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, ratificó criterio mediante el cual no se puede ejecutarse un fallo contra un miembro del grupo económico que no fue notificado del procedimiento ni parte en la fase cognoscitiva del mismo; ni se puede dilucidar la existencia del grupo por medio de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, se deberá demostrar la existencia del grupo económico en el marco del proceso y previa notificación de los miembros para que se ejecute la decisión contra alguno de sus miembros.
 
A juicio de la Sala:
 
“Así las cosas, tal y como se desprende del contenido parcial de la sentencia mencionada, en cualquiera de los escenarios en que se pretenda la declaratoria de la existencia de un grupo económico o sustitución de patronos, a los fines de hacer extensiva la responsabilidad del cumplimiento de determinada obligación, el denominador común es: a) que en autos queden identificados quiénes conforman el nuevo patrono o grupo y sus características y, b) que tal declaratoria se efectúe en la sentencia definitiva. Ello, obviamente a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes que eventualmente pudieran ser afectadas por la declaratoria de la existencia de la unidad económica, de manera que puedan hacer uso de los medios de impugnación existentes.”
 
En ese mismo orden, la Sala determinó que:
 
“Sin lugar a dudas, el procedimiento incidental al que hace referencia el artículo trascrito, tiene por finalidad dilucidar cualquier asunto que en el transcurso del juicio se presente y carezca de un procedimiento determinado para su resolución. Lógicamente, es imposible efectuar un catálogo de las numerosas incidencias que se pudieran presentar en juicio, pero en aras de la seguridad jurídica, se previó la manera de sustanciarlas. Como se puede evidenciar de la lectura de la referida norma, la misma, sólo tiene aplicación cuando se está en presencia de un incidente surgido en juicio, donde entre las partes, entiéndase actor y demandado, surge alguna inconformidad. De lo que se deriva, que la mencionada norma no puede servir de fundamento para llamar a un tercero ajeno al juicio en fase de ejecución de sentencia y emplazarlo para que al día siguiente conteste, so pena, de condenarlo en las mismas condiciones de la parte perdidosa, o peor aún, no emplazarlo y aplicarle una sentencia definitiva de un proceso en el cual no formó parte, tal como ocurre en el presente caso”.
 
En caso de que se pretenda ejecutar una sentencia condenatoria contra un miembro del grupo que no fue citado en el proceso y no fue parte en el mismo, se deberá ejecutar mediante una pretensión autónoma conforme al procedimiento contenido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
En consecuencia de los antes citado, la Sala anuló el fallo del 27 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y la sentencia del 30 de septiembre de 2009 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

GACETA Nro. 39.945 del 15 de Junio de 2012
AÑO MMXII - MES VI
Número 39.945. Caracas, viernes 15 de junio de 2012
AÑO CXXXIX - MES IX

Decreto Ley Gran Misión Saber y Trabajo, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, entre otras

Sumario

Asamblea Nacional


Acuerdo en respaldo a la investidura de Alí Rodríguez Araque, como nuevo Secretario General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).

Presidencia de la República


Decreto N° 9.033, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias.

Decreto N° 9.041, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

Decreto N° 9 042, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.- (Véase N° 6.078 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de esta misma fecha).

Decreto N° 9.043, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones.- (Véase N° 6.079 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de esta misma fecha).

Decreto N° 9.044, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.- (Véase N° 6.079 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 9.045, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.- (Véase N° 6.079 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 9 046, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

Decreto N° 9.047, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión Saber y Trabajo.

Decreto N° 9.048, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Decreto N° 9.049, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrario.

Decreto N° 9.050, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad.

Decreto N° 9.051, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los órganos y Entes del Estado.

Decreto N° 9.052, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que promueve y regula las nuevas formas asociativas conjuntas entre el Estado, la iniciativa comunitaria y privada para el desarrollo de la economía nacional.

Decreto N° 9.053, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.