viernes, 12 de agosto de 2011

Jurisprudencia Vinculante sobre la Ley de Desalojo y Desocupacion Arbitraria de Viviendas

"... OBITER DICTUM

La Sala estima pertinente, con ocasión del presente caso, hacer referencia al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 del 5 de mayo de 2011.

En forma preliminar, debe señalarse que el Estado venezolano ha contraído obligaciones, a través de las Convenciones Internacionales y Regionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana de Derechos Humanos), de garantizar a todas las personas el derecho a una vivienda digna, lo cual implica la adopción de medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos.

De allí pues que, como primer paso –desde el punto de vista jurídico- de esa obligación jurídica, el mismo haya sido incluido en el catálogo de derechos constitucionales enunciados en el Texto Fundamental –aunque también estaba previsto en la Constitución de 1961 como un derecho familiar-, en el artículo 82, cuyo texto reza lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.”.

No obstante, diversas regulaciones legislativas estaban vigentes antes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, entre las que vale la pena mencionar el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, la Ley de Venta de Parcelas, la Ley de Regulación de Alquileres (y sus reformas), el Decreto Legislativo de Desalojo de Viviendas, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la Ley de Propiedad Horizontal, entre otras, con el fin de garantizar el derecho en comento, aunque no resultaron ser plenamente eficaces.

Con el reconocimiento del derecho a una vivienda digna o adecuada, lo que se pretende es dar satisfacción a la necesidad que tiene toda persona de disponer de un lugar para vivir inherente a su dignidad humana, pues no se trata solamente de un derecho para que cada persona pueda tener un lugar “para estar” o “para dormir”, sino de una condición esencial para que puedan realizarse otros derechos. Así, desde los tiempos antiguos, tener una vivienda era una condición necesaria para la supervivencia del hombre, para poder llevar una vida segura, autónoma e independiente.

Al respecto, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Órgano encargado de vigilar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) en el cardinal 1 de la Observación N° 4, señaló que “el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales”, a lo que habría que sumar la dignidad humana como uno de los derechos esenciales sobre los cuales se erige el fundamento de otros derechos humanos; de modo que, cuando no se cuenta con una vivienda digna o adecuada, los demás derechos pueden sufrir una grave amenaza. Al respecto, esta Sala ha apuntado que el contenido de este derecho atiende al valor superior del Estado de preeminencia de los derechos humanos plasmado en la Carta Magna, por tanto, la lesión del mismo pone en peligro el desarrollo individual, familiar y social en detrimento de la existencia humana (SSC N° 835/2009 del 18 de junio, caso: Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores, ANAUCO).

Así las cosas, corresponde afirmar que el derecho a una vivienda adecuada –o digna- no puede ser un derecho retórico, el cual, en efecto, aun cuando dispone de un amplio marco jurídico en nuestro país, debe propenderse a su efectiva concreción, evitando en lo posible que sea desplazado al evanescente mundo de las aspiraciones éticas. La garantía de tal derecho, cuyo contenido trasciende socialmente, implica un real compromiso, una política de acción social, “un enorme esfuerzo (…) –por parte del Estado a través de sus órganos y entes, entiéndase incluido al Poder Judicial- en función de la complejidad social y económica de la solución de problemas habitacionales (…)” (Exposición de Motivos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas), que garantice plenamente a toda persona el acceso a la misma, sin que sea posible excluir a ningún segmento de la población.

De esta forma, dentro de la nueva concepción del Estado Social de Derecho y de Justicia en Venezuela, se ha ido adecuando ese marco jurídico, pretendiendo corregir los desequilibrios y las distorsiones causadas por la amplia injerencia del sector privado, que había venido menoscabando el goce del derecho a la vivienda, en especial a los menos favorecidos económicamente, brindando la debida seguridad al acceso y a la tenencia de la vivienda. Al respecto, se han promulgado leyes de trascendencia social vinculadas con el derecho a la vivienda, como la Ley Orgánica para Terrenos y Viviendas, la Ley de Tierras Urbanas, la Ley de la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, la Ley que Autoriza el Establecimiento de Bancos Multinacionales de Crédito Habitacional, la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y, muy recientemente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, entre otras.

Cabe destacar que este desarrollo legislativo se ajusta a los requisitos que, desde el punto de vista de la regulación jurídica, estableció el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la aludida Observación N° 4, con el fin de que los Estados garanticen el derecho a la vivienda digna, una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas, independientemente de cualquiera de la forma que adopte -arrendamiento, vivienda en cooperativa, ocupación por el propietario, vivienda de emergencia y los asentamientos informales (incluida la ocupación de tierra o propiedad)-, y que permita la justiciabilidad de tal derecho, es decir, que quien se vea afectado en su disfrute pueda acudir ante los tribunales para presentar una reclamación y obtener una justicia eficiente y efectiva al respecto.

Ahora bien, en los actuales momentos, la demanda de vivienda en Venezuela se ha convertido en un problema social serio, que trasciende al individuo y las obligaciones asumidas por el Estado en una Convención Internacional, pues existe una gran cantidad de familias que dependen de la disponibilidad de viviendas en el sector inmobiliario, a las cuales acceden a través de arrendamientos inmobiliarios, comodatos o cualquier otra alternativa de ocupación o mediante la compra a crédito, lo cual denota la brecha existente entre la real satisfacción del contenido del derecho a la vivienda y la situación reinante, sobre todo ante las limitaciones de los recursos económicos y otros existentes.

Así las cosas, se advierte que el aludido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, de manera novedosa, impone la obligación a los jueces de la República de dar protección especial a las personas naturales y sus grupos familiares que ocupen de manera legítima, en calidad de arrendatarias, arrendatarios o comodatarias o comodatarios, inmuebles destinados a vivienda principal (artículo 2), el cual deberán aplicar en forma preferente a la legislación que rige los arrendamientos inmobiliarios o a la norma adjetiva en lo que concierne a las condiciones, requisitos y procedimiento de ejecución de los sujetos objeto de protección (artículo 19) para la solución de conflictos que se susciten con ocasión de los mismos.

En tal razón, esta Sala ordena a los órganos jurisdiccionales llamados a intervenir en la solución de los conflictos intersubjetivos que impliquen desahucio, hostigamiento u otras amenazas de aquellos inmuebles ocupados como vivienda principal, que en tales casos deberán cumplir los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, tanto el previo a la acción judicial o administrativa, como el contemplado para la ejecución de los desalojos. Así se decide.

Finalmente, visto el contenido de la presente decisión se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y su reseña en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el siguiente título: “Sentencia de la Sala Constitucional que ordena a todos los jueces de la República dar cumplimiento estricto a los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas”. Así se decide..."

Ficha:
03 de Agosto de 2011
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales
Expediente Nº 10-1298

viernes, 5 de agosto de 2011

Aprobadas Vacaciones Judiciales año 2011 por la Sala Plena del TSJ

Las conocidas popularmente como "vacaciones judiciales" fueron aprobadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su reunión de ayer. Así lo informaron magistrados que participaron en ella, los cuales aseguraron que durante la suspensión de actividades las causas pendientes no se retrasarán, pues habrá jueces que permanecerán de guardia para atender asuntos urgentes.

El trajinar de personas y la actividad en los distintos juzgados del país se reducirá enormemente a partir del próximo 15 de agosto, pues ese día se iniciará el tradicional receso tribunalicio, el cual se extenderá hasta el día 15 del venidero mes.
Los informantes aseguraron que el máximo juzgado también resolvió que sus salas Constitucional y de Casación Penal permanezcan laborando con normalidad.

La Comisión Judicial, instancia encargada del nombramiento y remoción de los jueces provisorios (más del 50% del total), se encargará de velar por el cumplimiento de las guardias e sancionar cualquier interrupción del servicio.

El anuncio se produce semanas después de la crisis ocurrida en la cárcel de El Rodeo y de la orden girada por el máximo juzgado a todos los jueces penales para que apliquen escrupulosamente las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y permitan que todas las personas procesadas o condenadas por delitos cuyas penas no superen los cinco años estar fuera de las cárceles.

En predios judiciales esperan que no se repita la historia del año, cuando días antes del inicio del receso a los casi 900 jueces penales del país se les notificó que no disfrutarían del mismo, tal y como lo venían haciendo en los últimos años, alegando que debían hacer frente a la crisis penitenciaria.

Esta paralización de actividades ha sido cuestionada por distintos sectores. En 2009, la defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, afirmó en su informe anual a la Asamblea Nacional que "la suspensión de actividades tribunalicias desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año produce una alta concentración de audiencias para el período siguiente".

La razón de estas criticas está en el hecho de que además del receso de agosto, en diciembre los juzgados del país también suspenden sus actividades durante los días previos y posteriores a las festividades de Navidad y Año Nuevo.

Texto: JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL
jalonso@eluniversal.com

jueves, 4 de agosto de 2011

Introducida Demanda de Nulidad por Accion Popular contra la Ley contra los Desalojos Arbitrarios ante el TSJ

Orta Poleo Abogados S.C., cuyos integrantes son miembros de Apiur, introdujeron el día 02 de Agosto de 2011, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una demanda de nulidad por la vía de acción popular, por inconstitucionalidad contra el Decreto Presidencial No.8190 de "Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas" del 06 de Mayo de 2011, Gaceta Oficial 39.668.

· El principal fundamento de la acción es que dicha ley produce la paralización de los desalojos ordenados y por ejecutar por los tribunales competentes, lo cual en modo alguno son arbitrarios, ya constituyen legítimos actos del Poder Judicial.

· Fue promulgada en base a la extemporánea Ley Habilitante que fue otorgada por una Asamblea Nacional cuyo periodo finalizó antes de la promulgación de la esta Ley.

· El presidente, en la Ley Habilitante, no tenía facultades para legislar en materia de arrendamiento de viviendas y en las otras mencionadas, sino solo en terrenos urbanos y construcción de nuevas
viviendas.

· Su contenido contraría el derecho de uso y disfrute de las viviendas, por parte de sus propietarios, pues hace casi imposible su recuperación, cuando han sido destinadas a arrendamiento, comodato, usufructo o dadas en garantía hipotecaria.

· Esta ley suspendió todos los juicios civiles a nivel nacional, que tienen por objeto una vivienda, hasta la realización de actos conciliatorios en el Ministerio de Vivienda. Los mismos no han comenzado en el interior del
país, y en Caracas, apenas se están recibiendo las solicitudes, lo cual
constituye una interferencia prohibida del Ejecutivo Nacional en la actividad jurisdiccional del Poder Judicial.

· La ley viola el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad y otros.

· Dichas acciones se están iniciando ante la grave situación que están sufriendo los propietarios de todos estratos sociales, por el injusto decreto y ante la reducción dramática de la oferta de viviendas en alquiler.

· Observaciones y posiciones sobre avances de la discusión de Ley de Arrendamientos de Vivienda en la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional.